3. Otras disposiciones. . (2024/207-41)
Resolución de 15 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Atletismo.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 207 - Miércoles, 23 de octubre de 2024
página 52694/39
que tengan derechos que pudieran resultar directamente afectados por la decisión que se
adopte, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 27. Procedimientos disciplinarios.
1. Para la imposición de sanciones derivadas de las infracciones a las normas
generales deportivas y, en todo caso, a las relativas al dopaje se seguirá el procedimiento
ordinario.
2. Para la imposición de sanciones derivadas de las infracciones a las reglas del
juego o competición procederá la aplicación del procedimiento simplificado.
Artículo 28. Acumulación de expedientes.
El órgano competente para iniciar o tramitar el procedimiento, de acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, podrá disponer, de
oficio o a instancia de parte, la acumulación de un procedimiento a otros con los que
guarde identidad sustancial o íntima conexión que hicieran aconsejable la tramitación y
resolución conjunta, siempre que sea el mismo órgano quien deba tramitar y resolver los
procedimientos. Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno.
Artículo 29. Plazo, lugar y medio de las notificaciones.
1. Los acuerdos o resoluciones dictados por los órganos disciplinarios de la FAA que afecte
a las personas interesadas en el procedimiento disciplinario deportivo regulado en el presente
Reglamento, será notificado a aquéllas en el plazo máximo de cinco días a contar desde la
adopción del acuerdo o resolución.
2. Asimismo, podrá practicarse la notificación en la entidad deportiva a la que pertenezca
la persona interesada siempre que la afiliación a la federación correspondiente deba realizarse
a través de un club u otra entidad deportiva, o conste que presta servicios profesionales en los
mismos o que pertenece a su estructura organizativa.
Artículo 31. Ampliación de plazos para resolver y notificar.
1. Cuando el número de personas afectadas o la complejidad del caso pudieran
suponer un incumplimiento del plazo máximo de resolución, el órgano competente
para resolver, a propuesta razonada del órgano instructor, o su superior jerárquico, a
propuesta de éste, podrán habilitar los medios personales y materiales para cumplir con
el despacho adecuado y en plazo.
2. Excepcionalmente, cuando se hayan agotado los medios personales y materiales
disponibles a los que se refiere el apartado 1, el órgano competente para resolver, a
propuesta, en su caso, del órgano instructor o su superior jerárquico, podrá acordar
de manera motivada la ampliación del plazo máximo de resolución y notificación, no
pudiendo ser este superior al establecido para la tramitación del procedimiento.
3. Contra el acuerdo que resuelva la ampliación de plazos, que deberá ser notificado
a la persona o personas interesadas, no cabrá recurso alguno.
Artículo 32. Abstención y recusación.
1. A la persona que asuma la instrucción, así como a la que asuma la Secretaría, si la
hubiera, y a las personas miembros de los órganos competentes para la resolución de los
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00309643
Artículo 30. Contenido de las notificaciones.
1. Las notificaciones deberán contener el texto íntegro de la resolución con la
indicación de sí es o no definitiva, la expresión de las reclamaciones o recursos que
procedan, órgano ante el que hubiera de presentarse y plazo para interponerlas.
2. Las notificaciones que conteniendo el texto íntegro del acto omitiesen alguno de los
demás requisitos previstos en el apartado 1, surtirán efecto a partir de la fecha en la que
la persona interesada realice actuaciones que supongan el conocimiento del contenido y
alcance de la resolución o acto objeto de la notificación, o interponga cualquier recurso
que proceda.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 207 - Miércoles, 23 de octubre de 2024
página 52694/39
que tengan derechos que pudieran resultar directamente afectados por la decisión que se
adopte, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 27. Procedimientos disciplinarios.
1. Para la imposición de sanciones derivadas de las infracciones a las normas
generales deportivas y, en todo caso, a las relativas al dopaje se seguirá el procedimiento
ordinario.
2. Para la imposición de sanciones derivadas de las infracciones a las reglas del
juego o competición procederá la aplicación del procedimiento simplificado.
Artículo 28. Acumulación de expedientes.
El órgano competente para iniciar o tramitar el procedimiento, de acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, podrá disponer, de
oficio o a instancia de parte, la acumulación de un procedimiento a otros con los que
guarde identidad sustancial o íntima conexión que hicieran aconsejable la tramitación y
resolución conjunta, siempre que sea el mismo órgano quien deba tramitar y resolver los
procedimientos. Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno.
Artículo 29. Plazo, lugar y medio de las notificaciones.
1. Los acuerdos o resoluciones dictados por los órganos disciplinarios de la FAA que afecte
a las personas interesadas en el procedimiento disciplinario deportivo regulado en el presente
Reglamento, será notificado a aquéllas en el plazo máximo de cinco días a contar desde la
adopción del acuerdo o resolución.
2. Asimismo, podrá practicarse la notificación en la entidad deportiva a la que pertenezca
la persona interesada siempre que la afiliación a la federación correspondiente deba realizarse
a través de un club u otra entidad deportiva, o conste que presta servicios profesionales en los
mismos o que pertenece a su estructura organizativa.
Artículo 31. Ampliación de plazos para resolver y notificar.
1. Cuando el número de personas afectadas o la complejidad del caso pudieran
suponer un incumplimiento del plazo máximo de resolución, el órgano competente
para resolver, a propuesta razonada del órgano instructor, o su superior jerárquico, a
propuesta de éste, podrán habilitar los medios personales y materiales para cumplir con
el despacho adecuado y en plazo.
2. Excepcionalmente, cuando se hayan agotado los medios personales y materiales
disponibles a los que se refiere el apartado 1, el órgano competente para resolver, a
propuesta, en su caso, del órgano instructor o su superior jerárquico, podrá acordar
de manera motivada la ampliación del plazo máximo de resolución y notificación, no
pudiendo ser este superior al establecido para la tramitación del procedimiento.
3. Contra el acuerdo que resuelva la ampliación de plazos, que deberá ser notificado
a la persona o personas interesadas, no cabrá recurso alguno.
Artículo 32. Abstención y recusación.
1. A la persona que asuma la instrucción, así como a la que asuma la Secretaría, si la
hubiera, y a las personas miembros de los órganos competentes para la resolución de los
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
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Artículo 30. Contenido de las notificaciones.
1. Las notificaciones deberán contener el texto íntegro de la resolución con la
indicación de sí es o no definitiva, la expresión de las reclamaciones o recursos que
procedan, órgano ante el que hubiera de presentarse y plazo para interponerlas.
2. Las notificaciones que conteniendo el texto íntegro del acto omitiesen alguno de los
demás requisitos previstos en el apartado 1, surtirán efecto a partir de la fecha en la que
la persona interesada realice actuaciones que supongan el conocimiento del contenido y
alcance de la resolución o acto objeto de la notificación, o interponga cualquier recurso
que proceda.