3. Otras disposiciones. . (2024/207-41)
Resolución de 15 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Atletismo.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 207 - Miércoles, 23 de octubre de 2024

página 52694/38

e) Pérdida de encuentro o competición.
f) Prohibición de acceso al recinto deportivo de hasta un año.
g) Celebración de la prueba o encuentro a puerta cerrada.
h) Multa desde 501 euros hasta 5.000 euros.
Artículo 21. Sanciones por infracciones leves.
A las infracciones leves se les podrán imponer una o algunas de las siguientes
sanciones:
a) Apercibimiento.
b) Amonestación pública.
c) Suspensión del cargo o función deportivos por un período inferior a un mes.
d) Multa de hasta 500 euros.
Artículo 22. Multas.
1. La sanción de multa únicamente se impondrá a las entidades deportivas y a las
personas infractoras que perciban una retribución económica por la actividad deportiva
realizada.
2. El impago de la multa podrá determinar la sustitución por una de las sanciones
que caben imponerse por la comisión de una infracción de la misma gravedad que la que
determina la imposición de la sanción económica, siempre que sea compatible.
Artículo 23. Reglas comunes para la determinación e imposición de sanciones.
Las reglas establecidas para la graduación de sanciones deben regirse por lo
establecido en el artículo 134.3 de Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía.
TÍTULO II
DE LOS PROCEDIMIENTOS DISCIPLINARIOS
CAPÍTULO I
Principios generales
Artículo 24. Normativa aplicable.
1. El régimen jurídico aplicable en el procedimiento disciplinario estará integrado
por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, por lo previsto en la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de
Andalucía, y en el Decreto 205/2018, de 13 de noviembre, por el que se regula la solución
de los litigios deportivo de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y, su normativa de
desarrollo, así como por las normas de la FAA.
2. Las actas reglamentariamente suscritas por jueces/juezas y árbitros son un
medio de prueba necesario de las infracciones a las reglas deportivas y gozarán de la
presunción de veracidad salvo que se acredite lo contrario.

Artículo 26. Interesados/as.
En los procedimientos disciplinarios se considerarán personas interesadas a las
personas o entidades sobre las que, en su caso, pudiera imponerse la sanción y a las
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 25. Registro de sanciones.
La FAA llevará un registro de las sanciones impuestas a los efectos, entre otros,
de la posible apreciación de causas modificativas o extintivas de la responsabilidad
disciplinaria y del cómputo de los plazos de prescripción de sanciones. El registro se
ajustará a lo dispuesto en la normativa aplicable en materia de protección de datos de
carácter personal.