3. Otras disposiciones. . (2024/207-41)
Resolución de 15 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Atletismo.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 207 - Miércoles, 23 de octubre de 2024
página 52694/41
a) Antes de las 10:00 horas del día siguiente a la celebración de la prueba o
competición, el Comité de Competición deberá haber recibido el anverso y reverso del
acta, e informe anexo en su caso, por parte del juez árbitro designado.
b) Los implicados podrán presentar escrito de alegaciones, informes, o cualesquiera
otros documentos que consideren relevante alegar en defensa de sus intereses hasta las
12:00 horas del día siguiente a la celebración de la competición.
c) El Comité de Competición deberá resolver antes de las 18:00 horas del mencionado día.
3. Los plazos establecidos en este artículo podrán ser modificados, si las pruebas
corresponden a un campeonato que se dispute en días consecutivos o bajo sistemas
de competición especiales, en cuyo caso el Comité de Competición establecerá lo
procedente para resolver con la mayor celeridad posible y antes del próximo día de
competición de los implicados, mediante oportunas instrucciones que deberán ser
conocidas por los implicados y árbitros actuantes con la debida antelación.
4. Contra las resoluciones y acuerdos del Comité de Competición, los interesados,
en el plazo de cinco días hábiles, pueden interponer recurso ante el Comité de Apelación
y en caso de no estar de acuerdo con la resolución de dicho Comité, podrán interponer
recurso ante el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía, en el plazo de diez días
hábiles contados desde el siguiente a la recepción de la notificación.
Artículo 37. Trámite de audiencia.
En todo procedimiento será obligatorio otorgar un trámite de audiencia a fin de que
los interesados puedan ejercer su derecho a formular alegaciones o utilizar los medios
de defensa admitidos por el ordenamiento jurídico que consideren procedentes. Se
considerará evacuado el trámite de audiencia con la entrega del acta de la competición
al interesado y el transcurso del plazo establecido en el art. 36 del presente reglamento.
Si existiera cualquiera de los informes a los que se refiere el art. 36, Comité de
Competición, antes de adoptar el fallo, dará traslado del contenido de los mismos a
los interesados, para que, en término de cuarenta y ocho horas desde su recepción,
manifiesten lo que estimen oportuno.
Asimismo, antes de dictar resolución, el órgano competente para resolver podrá
decidir, mediante acuerdo motivado, la realización de actuaciones complementarias
indispensables para resolver el procedimiento, notificándose a los interesados quienes
podrán alegar en un período de dos días.
Artículo 38. Plazos.
Los plazos se computarán a partir del día siguiente hábil al de la recepción de las
notificaciones por los interesados.
Artículo 39. Motivación.
Las resoluciones y, en su caso, los acuerdos deberán ser motivados con al menos
sucinta referencia a las razones para su adopción y a los fundamentos de derecho en que
se basen, según lo dispuesto en el artículo 35.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
CAPÍTULO III
Artículo 40. El procedimiento general ordinario.
El procedimiento se iniciará de oficio por acuerdo del Comité de Competición bien
por propia iniciativa, bien por requerimiento del órgano competente de la FAA, o bien por
denuncia motivada.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00309643
Del procedimiento ordinario
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 207 - Miércoles, 23 de octubre de 2024
página 52694/41
a) Antes de las 10:00 horas del día siguiente a la celebración de la prueba o
competición, el Comité de Competición deberá haber recibido el anverso y reverso del
acta, e informe anexo en su caso, por parte del juez árbitro designado.
b) Los implicados podrán presentar escrito de alegaciones, informes, o cualesquiera
otros documentos que consideren relevante alegar en defensa de sus intereses hasta las
12:00 horas del día siguiente a la celebración de la competición.
c) El Comité de Competición deberá resolver antes de las 18:00 horas del mencionado día.
3. Los plazos establecidos en este artículo podrán ser modificados, si las pruebas
corresponden a un campeonato que se dispute en días consecutivos o bajo sistemas
de competición especiales, en cuyo caso el Comité de Competición establecerá lo
procedente para resolver con la mayor celeridad posible y antes del próximo día de
competición de los implicados, mediante oportunas instrucciones que deberán ser
conocidas por los implicados y árbitros actuantes con la debida antelación.
4. Contra las resoluciones y acuerdos del Comité de Competición, los interesados,
en el plazo de cinco días hábiles, pueden interponer recurso ante el Comité de Apelación
y en caso de no estar de acuerdo con la resolución de dicho Comité, podrán interponer
recurso ante el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía, en el plazo de diez días
hábiles contados desde el siguiente a la recepción de la notificación.
Artículo 37. Trámite de audiencia.
En todo procedimiento será obligatorio otorgar un trámite de audiencia a fin de que
los interesados puedan ejercer su derecho a formular alegaciones o utilizar los medios
de defensa admitidos por el ordenamiento jurídico que consideren procedentes. Se
considerará evacuado el trámite de audiencia con la entrega del acta de la competición
al interesado y el transcurso del plazo establecido en el art. 36 del presente reglamento.
Si existiera cualquiera de los informes a los que se refiere el art. 36, Comité de
Competición, antes de adoptar el fallo, dará traslado del contenido de los mismos a
los interesados, para que, en término de cuarenta y ocho horas desde su recepción,
manifiesten lo que estimen oportuno.
Asimismo, antes de dictar resolución, el órgano competente para resolver podrá
decidir, mediante acuerdo motivado, la realización de actuaciones complementarias
indispensables para resolver el procedimiento, notificándose a los interesados quienes
podrán alegar en un período de dos días.
Artículo 38. Plazos.
Los plazos se computarán a partir del día siguiente hábil al de la recepción de las
notificaciones por los interesados.
Artículo 39. Motivación.
Las resoluciones y, en su caso, los acuerdos deberán ser motivados con al menos
sucinta referencia a las razones para su adopción y a los fundamentos de derecho en que
se basen, según lo dispuesto en el artículo 35.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
CAPÍTULO III
Artículo 40. El procedimiento general ordinario.
El procedimiento se iniciará de oficio por acuerdo del Comité de Competición bien
por propia iniciativa, bien por requerimiento del órgano competente de la FAA, o bien por
denuncia motivada.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00309643
Del procedimiento ordinario