3. Otras disposiciones. . (2024/207-41)
Resolución de 15 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Atletismo.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 207 - Miércoles, 23 de octubre de 2024
página 52694/33
Artículo 9. Responsabilidad en los daños.
Cuando de la comisión de una falta resulte daño o perjuicio económico para el
ofendido, el responsable de aquélla lo será también de indemnizarlo, de conformidad con
las previsiones contenidas en la reglamentación al respecto.
Artículo 10. Graduación de las sanciones.
1. Para la determinación de la sanción a imponer, se deberá procurar la debida
proporcionalidad entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción
a aplicar, de conformidad con el artículo 134.3 de la Ley 5/2016, de 19 de julio. Para su
concreción deberán aplicarse los siguientes criterios o circunstancias que agravarán o
atenuarán la responsabilidad infractora y su sanción correspondiente:
a) Agravantes:
I. La existencia de intencionalidad.
II. La reiteración en la realización de los hechos infractores.
III. La reincidencia, entendida como la comisión en el plazo de un año de más deuna
infracción de la misma o análoga naturaleza y que así haya sido declarada por
resolución firme.
IV. La trascendencia social o deportiva de la infracción.
V. El perjuicio económico ocasionado.
VI. El que haya habido previa advertencia de la Administración.
b) Atenuantes:
I. La subsanación, durante la tramitación del procedimiento, de las anomalías que
originaron su incoación.
II. El arrepentimiento espontáneo.
c) Mixtas.
I. Circunstancias concurrentes.
II. El lucro o beneficio obtenido de la infracción.
2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1, los órganos disciplinarios deportivos,
en el ejercicio de sus competencias sancionadoras, al valorar las circunstancias
concurrentes deberán tener en cuenta específicamente la concurrencia en la persona
infractora de singulares responsabilidades, conocimientos o deberes de diligencia de
carácter deportivo, así como, para las infracciones del juego o competición, el no haber
sido sancionado a lo largo de su vida deportiva.
3. Atendiendo a las circunstancias de la infracción cuando los daños y perjuicios
originados a terceras personas, a los intereses generales o a la FAA, sean de escasa
entidad, el órgano competente podrá imponer a las infracciones muy graves las sanciones
correspondientes a las graves y a las infracciones graves las correspondientes a las leves,
de conformidad con lo establecido en el artículo 29.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
En tales supuestos deberá justificarse la existencia de dichas circunstancias y
motivarse en la resolución.
Artículo 12. Medidas cautelares.
En cualquier momento del procedimiento, el órgano competente para iniciarlo podrá
adoptar, mediante acto motivado y notificado a los interesados, las medidas cautelares de
carácter provisional que aseguren la eficacia de la resolución final que pueda recaer en
dicho procedimiento.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00309643
Artículo 11. Extinción de la responsabilidad.
La responsabilidad disciplinaria se extingue:
a) Por cumplimiento de la sanción.
b) Por prescripción de las infracciones.
c) Por prescripción de las sanciones.
d) Por fallecimiento de la persona infractora.
e) Por la disolución de la entidad deportiva sancionada.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 207 - Miércoles, 23 de octubre de 2024
página 52694/33
Artículo 9. Responsabilidad en los daños.
Cuando de la comisión de una falta resulte daño o perjuicio económico para el
ofendido, el responsable de aquélla lo será también de indemnizarlo, de conformidad con
las previsiones contenidas en la reglamentación al respecto.
Artículo 10. Graduación de las sanciones.
1. Para la determinación de la sanción a imponer, se deberá procurar la debida
proporcionalidad entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción
a aplicar, de conformidad con el artículo 134.3 de la Ley 5/2016, de 19 de julio. Para su
concreción deberán aplicarse los siguientes criterios o circunstancias que agravarán o
atenuarán la responsabilidad infractora y su sanción correspondiente:
a) Agravantes:
I. La existencia de intencionalidad.
II. La reiteración en la realización de los hechos infractores.
III. La reincidencia, entendida como la comisión en el plazo de un año de más deuna
infracción de la misma o análoga naturaleza y que así haya sido declarada por
resolución firme.
IV. La trascendencia social o deportiva de la infracción.
V. El perjuicio económico ocasionado.
VI. El que haya habido previa advertencia de la Administración.
b) Atenuantes:
I. La subsanación, durante la tramitación del procedimiento, de las anomalías que
originaron su incoación.
II. El arrepentimiento espontáneo.
c) Mixtas.
I. Circunstancias concurrentes.
II. El lucro o beneficio obtenido de la infracción.
2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1, los órganos disciplinarios deportivos,
en el ejercicio de sus competencias sancionadoras, al valorar las circunstancias
concurrentes deberán tener en cuenta específicamente la concurrencia en la persona
infractora de singulares responsabilidades, conocimientos o deberes de diligencia de
carácter deportivo, así como, para las infracciones del juego o competición, el no haber
sido sancionado a lo largo de su vida deportiva.
3. Atendiendo a las circunstancias de la infracción cuando los daños y perjuicios
originados a terceras personas, a los intereses generales o a la FAA, sean de escasa
entidad, el órgano competente podrá imponer a las infracciones muy graves las sanciones
correspondientes a las graves y a las infracciones graves las correspondientes a las leves,
de conformidad con lo establecido en el artículo 29.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
En tales supuestos deberá justificarse la existencia de dichas circunstancias y
motivarse en la resolución.
Artículo 12. Medidas cautelares.
En cualquier momento del procedimiento, el órgano competente para iniciarlo podrá
adoptar, mediante acto motivado y notificado a los interesados, las medidas cautelares de
carácter provisional que aseguren la eficacia de la resolución final que pueda recaer en
dicho procedimiento.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00309643
Artículo 11. Extinción de la responsabilidad.
La responsabilidad disciplinaria se extingue:
a) Por cumplimiento de la sanción.
b) Por prescripción de las infracciones.
c) Por prescripción de las sanciones.
d) Por fallecimiento de la persona infractora.
e) Por la disolución de la entidad deportiva sancionada.