3. Otras disposiciones. . (2024/207-41)
Resolución de 15 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Atletismo.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 207 - Miércoles, 23 de octubre de 2024

página 52694/32

2. En dicho procedimiento se garantizará a los interesados el derecho de asistencia
por la persona que designen y la audiencia previa a la resolución del expediente.
CAPÍTULO II
Órganos sancionadores
Artículo 6. Atribución de competencias funcionales.
1. Los Comités Disciplinarios de la FAA son el Comité de Competición y el Comité de
Apelación.
Ambos Comités estarán integrados por un mínimo de tres miembros y un máximo
de cinco, de los que al menos uno será licenciado en Derecho. Serán designados por la
Asamblea General y elegirán de entre ellos a su Presidente/a y a su Secretario/a.
La condición de miembro de uno de estos Comités será incompatible con la
pertenencia al otro, y la pertenencia a cualquiera de estos con el desempeño de cualquier
cargo directivo en la FAA.
2. La aplicación por los árbitros y jueces/juezas árbitros de las reglas técnicas que
aseguran el normal desenvolvimiento de la práctica deportiva no tendrá consideración
disciplinaria.
3. Las actas reglamentariamente suscritas por árbitros y jueces/juezas árbitros
constituirán medio de prueba respecto de las infracciones a las reglas de juego y
competición y gozarán de presunción de veracidad, sin perjuicio de los demás medios de
prueba que puedan aportar los interesados.
Artículo 7. Funciones.
1. Corresponde al Comité de Competición la resolución en primera instancia de las
cuestiones disciplinarias que se susciten como consecuencia de la infracción a las reglas
de juego o competición y a las normas generales deportivas.
En cualquier caso se diferenciará entre la fase de instrucción y resolución, de forma
que se desarrollen por personas distintas.
2. Al Comité de Apelación corresponde el conocimiento de todas las impugnaciones
y recursos interpuestos contra las resoluciones adoptadas por el Comité de Competición,
agotando sus resoluciones la vía federativa, contra las que se podrá interponer recurso
ante el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía.
CAPÍTULO III

Artículo 8. Personas responsables.
1. Serán personas responsables disciplinariamente, y podrán ser sancionadas todas
aquellas personas físicas o jurídicas que cometan cualquiera de las infracciones previstas
en este Reglamento.
2. La responsabilidad disciplinaria podrá recaer sobre una persona jurídica, Club
Deportivo o Asociación cuando la infracción derive de acciones u omisiones cometidas
u ordenadas por sus órganos representativos en el ejercicio de sus funciones, o cuando
éstos hayan colaborado en la comisión de cualquier infracción o la hayan permitido
cuando tuvieren obligación y ocasión de impedirla.
3. En estos casos serán también responsables, y por tanto sancionables con total
independencia, las personas físicas que hubieren tomado el acuerdo determinante de
la infracción, o la hubieran ordenado, cometido o permitido, pudiendo alcanzar esta
responsabilidad a los componentes del órgano de dirección de la entidad infractora.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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De la responsabilidad disciplinaria