3. Otras disposiciones. . (2024/207-41)
Resolución de 15 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Atletismo.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 207 - Miércoles, 23 de octubre de 2024
página 52694/31
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
Principios generales del régimen disciplinario
Artículo 1. Normativa y principios aplicables.
El objeto del presente reglamento es regular la estructura y desarrollo del Régimen
Disciplinario Deportivo de la Federación Andaluza de Atletismo (en lo sucesivof)A.A.),
de conformidad con los Estatutos de la propia Federación, de la Ley 5/2016, de 19 de
julio, del Deporte de Andalucía y de acuerdo con la disposición transitoria séptima de la
Ley 5/2016, el Decreto 205/2018, de 13 de noviembre, por el que se regula la solución
de los litigios deportivo de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en todo lo que no se
oponga o contradiga lo dispuesto en la misma y en cuantas otras disposiciones legales
resulten aplicables en esta materia. También serán de aplicación los principios generales
del derecho sancionador.
Artículo 2. Ámbito objetivo de aplicación.
1. El régimen disciplinario deportivo se ejerce en dos ámbitos: El disciplinario y el
competitivo.
2. La potestad disciplinaria deportiva, en el ámbito disciplinario, se extiende a las
infracciones cometidas por las personas físicas o jurídicas con relación a las reglas de
juego o competición y a las normas generales deportivas.
3. En el ámbito de la competición, la potestad disciplinaria deportiva se extiende a la
organización, acceso y desarrollo de las competiciones deportivas de carácter oficial.
Artículo 3. Ámbito subjetivo de aplicación.
1. El ejercicio de la potestad disciplinaria de la FAA se ejercerá sobre las personas
y entidades integradas en la misma, incluyendo a estos efectos clubes deportivos
andaluces y sus deportistas, entrenadores, personal técnico, árbitros y, en general, todas
aquellas personas o entidades que de forma federada desarrollen la modalidad deportiva
de Atletismo, en el ámbito de la Comunidad Autónoma. El Tribunal Administrativo del
Deporte de Andalucía será el responsable de ejercer la potestad disciplinaria sobre los
directivos de la FAA.
2. La potestad disciplinaria deportiva atribuye a la FAA las facultades de investigar,
instruir y, en su caso, sancionar, dentro de su respectivo ámbito de competencia, a
las personas o entidades que intervengan en actividades deportivas con ocasión de
infracciones a las reglas del juego o la competición y de las normas generales deportivas
tipificadas en la Ley 5/2016, del Deporte de Andalucía, en sus disposiciones de desarrollo
y en las normas estatutarias y reglamentarias de la FAA.
Artículo 5. Principio de garantía procesal.
1. No se podrán imponer sanciones sino en virtud del correspondiente procedimiento
sustanciado conforme el artículo 123 de la Ley 5/2016.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00309643
Artículo 4. Sanciones.
No podrá imponerse sanción alguna que no se encuentre establecida con anterioridad
a la comisión de la falta correspondiente. No obstante, las disposiciones disciplinarias
tendrán efecto retroactivo en cuanto favorezcan a los expedientados, aunque al publicarse
aquellas hubiese recaído resolución firme, siempre que no se hubiese terminado de
cumplir la sanción.
BOJA
Número 207 - Miércoles, 23 de octubre de 2024
página 52694/31
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
Principios generales del régimen disciplinario
Artículo 1. Normativa y principios aplicables.
El objeto del presente reglamento es regular la estructura y desarrollo del Régimen
Disciplinario Deportivo de la Federación Andaluza de Atletismo (en lo sucesivof)A.A.),
de conformidad con los Estatutos de la propia Federación, de la Ley 5/2016, de 19 de
julio, del Deporte de Andalucía y de acuerdo con la disposición transitoria séptima de la
Ley 5/2016, el Decreto 205/2018, de 13 de noviembre, por el que se regula la solución
de los litigios deportivo de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en todo lo que no se
oponga o contradiga lo dispuesto en la misma y en cuantas otras disposiciones legales
resulten aplicables en esta materia. También serán de aplicación los principios generales
del derecho sancionador.
Artículo 2. Ámbito objetivo de aplicación.
1. El régimen disciplinario deportivo se ejerce en dos ámbitos: El disciplinario y el
competitivo.
2. La potestad disciplinaria deportiva, en el ámbito disciplinario, se extiende a las
infracciones cometidas por las personas físicas o jurídicas con relación a las reglas de
juego o competición y a las normas generales deportivas.
3. En el ámbito de la competición, la potestad disciplinaria deportiva se extiende a la
organización, acceso y desarrollo de las competiciones deportivas de carácter oficial.
Artículo 3. Ámbito subjetivo de aplicación.
1. El ejercicio de la potestad disciplinaria de la FAA se ejercerá sobre las personas
y entidades integradas en la misma, incluyendo a estos efectos clubes deportivos
andaluces y sus deportistas, entrenadores, personal técnico, árbitros y, en general, todas
aquellas personas o entidades que de forma federada desarrollen la modalidad deportiva
de Atletismo, en el ámbito de la Comunidad Autónoma. El Tribunal Administrativo del
Deporte de Andalucía será el responsable de ejercer la potestad disciplinaria sobre los
directivos de la FAA.
2. La potestad disciplinaria deportiva atribuye a la FAA las facultades de investigar,
instruir y, en su caso, sancionar, dentro de su respectivo ámbito de competencia, a
las personas o entidades que intervengan en actividades deportivas con ocasión de
infracciones a las reglas del juego o la competición y de las normas generales deportivas
tipificadas en la Ley 5/2016, del Deporte de Andalucía, en sus disposiciones de desarrollo
y en las normas estatutarias y reglamentarias de la FAA.
Artículo 5. Principio de garantía procesal.
1. No se podrán imponer sanciones sino en virtud del correspondiente procedimiento
sustanciado conforme el artículo 123 de la Ley 5/2016.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00309643
Artículo 4. Sanciones.
No podrá imponerse sanción alguna que no se encuentre establecida con anterioridad
a la comisión de la falta correspondiente. No obstante, las disposiciones disciplinarias
tendrán efecto retroactivo en cuanto favorezcan a los expedientados, aunque al publicarse
aquellas hubiese recaído resolución firme, siempre que no se hubiese terminado de
cumplir la sanción.