3. Otras disposiciones. . (2024/207-41)
Resolución de 15 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Atletismo.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 207 - Miércoles, 23 de octubre de 2024
página 52694/30
En todo caso, el patrimonio neto resultante, si lo hubiera, se destinará en exclusividad
al cumplimiento del objeto y fines de la federación, salvo que por resolución judicial se
determine otro destino.
TÍTULO XI
APROBACIÓN Y MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS, REGLAMENTOS FEDERATIVOS
Y CÓDIGO DE BUEN GOBIERNO
Artículo 114. Acuerdo.
Los estatutos, reglamentos federativos y el código de buen gobierno serán aprobados
por la Asamblea General, al igual que sus modificaciones, mediante acuerdo de la
mayoría cualificada de dos tercios de sus miembros.
Artículo 115. Procedimiento de modificación.
1. El procedimiento de modificación de los estatutos se iniciará a propuesta del
Presidente/a, de la Junta Directiva o de un tercio de los miembros de la Asamblea General.
Dicha propuesta, acompañada de un informe detallado que motive las causas que
la originan, será sometida a la Asamblea General, en convocatoria extraordinaria y con
expresa inclusión de la misma en el Orden del Día.
2. La modificación de los reglamentos y del código de buen gobierno seguirá el
procedimiento establecido en el apartado anterior.
Artículo 116. Inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas.
1. Los acuerdos de aprobación o de modificación adoptados, serán remitidos para su
ratificación al órgano administrativo competente en materia deportiva de la Junta de Andalucía.
Asimismo, se solicitará su inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas.
2. Las disposiciones aprobadas o modificadas solo producirán efectos frente a
terceros desde la fecha de inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas.
Disposición derogatoria.
Quedan derogados los estatutos de la FAA hasta ahora vigentes y cuantas normas y
acuerdos que se opongan a lo previsto en los presentes estatutos.
Disposición final.
Sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, los
presentes estatutos surtirán efectos frente a terceros una vez ratificados por la Dirección
General correspondiente de la Junta de Andalucía e inscritos en el Registro Andaluz de
Entidades Deportivas.
ANEXO I
* De acuerdo con lo indicado en el art. 125 de la Ley 5/2016, de 19 de julio, del
Deporte de Andalucía, esta federación establece como anexo a estos estatutos,
de acuerdo con los principios de dependencia y de subordinación con respecto a las
disposiciones contenidas en dicha ley, un régimen sancionador aplicable al ejercicio de la
correspondiente modalidad deportiva.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00309643
REGLAMENTO DISCIPLINARIO
BOJA
Número 207 - Miércoles, 23 de octubre de 2024
página 52694/30
En todo caso, el patrimonio neto resultante, si lo hubiera, se destinará en exclusividad
al cumplimiento del objeto y fines de la federación, salvo que por resolución judicial se
determine otro destino.
TÍTULO XI
APROBACIÓN Y MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS, REGLAMENTOS FEDERATIVOS
Y CÓDIGO DE BUEN GOBIERNO
Artículo 114. Acuerdo.
Los estatutos, reglamentos federativos y el código de buen gobierno serán aprobados
por la Asamblea General, al igual que sus modificaciones, mediante acuerdo de la
mayoría cualificada de dos tercios de sus miembros.
Artículo 115. Procedimiento de modificación.
1. El procedimiento de modificación de los estatutos se iniciará a propuesta del
Presidente/a, de la Junta Directiva o de un tercio de los miembros de la Asamblea General.
Dicha propuesta, acompañada de un informe detallado que motive las causas que
la originan, será sometida a la Asamblea General, en convocatoria extraordinaria y con
expresa inclusión de la misma en el Orden del Día.
2. La modificación de los reglamentos y del código de buen gobierno seguirá el
procedimiento establecido en el apartado anterior.
Artículo 116. Inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas.
1. Los acuerdos de aprobación o de modificación adoptados, serán remitidos para su
ratificación al órgano administrativo competente en materia deportiva de la Junta de Andalucía.
Asimismo, se solicitará su inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas.
2. Las disposiciones aprobadas o modificadas solo producirán efectos frente a
terceros desde la fecha de inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas.
Disposición derogatoria.
Quedan derogados los estatutos de la FAA hasta ahora vigentes y cuantas normas y
acuerdos que se opongan a lo previsto en los presentes estatutos.
Disposición final.
Sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, los
presentes estatutos surtirán efectos frente a terceros una vez ratificados por la Dirección
General correspondiente de la Junta de Andalucía e inscritos en el Registro Andaluz de
Entidades Deportivas.
ANEXO I
* De acuerdo con lo indicado en el art. 125 de la Ley 5/2016, de 19 de julio, del
Deporte de Andalucía, esta federación establece como anexo a estos estatutos,
de acuerdo con los principios de dependencia y de subordinación con respecto a las
disposiciones contenidas en dicha ley, un régimen sancionador aplicable al ejercicio de la
correspondiente modalidad deportiva.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00309643
REGLAMENTO DISCIPLINARIO