3. Otras disposiciones. . (2024/207-41)
Resolución de 15 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Atletismo.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 207 - Miércoles, 23 de octubre de 2024
página 52694/29
c) Libro de Registro de Clubes, en el que se hará constar su denominación, domicilio
social, nombre y apellidos de su Presidente/a y miembros de la Junta Directiva, con
indicación de las fechas de toma de posesión y cese.
En este Libro se inscribirán también las secciones deportivas integradas en la FAA.
d) Libro de Actas, en el que se incluirán las Actas de las reuniones de la Asamblea
General, de la Junta Directiva y demás órganos colegiados de la FAA. Las Actas
especificarán necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, las
circunstancias de lugar y de tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las
deliberaciones así como el contenido de los acuerdos adoptados.
e) Libro de entrada y salida de correspondencia, en el que se hará el correspondiente
asiento de todo escrito que sea presentado o se reciba en la FAA y también se anotará la
salida de escritos de la FAA a otras entidades o particulares. Los asientos se practicarán
respetando el orden temporal de recepción o salida. El sistema de registro garantizará
la constancia en cada asiento, ya sea de entrada o de salida, de un número, epígrafe
expresivo de su naturaleza, fecha de entrada o de salida, identificación del remitente y
destinatario, y referencia al contenido del escrito.
f) Libros de contabilidad, de conformidad con la normativa de aplicación.
g) Cualesquiera otros que procedan legalmente.
2. Con independencia de los derechos de información y acceso de los miembros de la
FAA y señaladamente de los asambleístas que, en lo que atañe a su específica función,
deberán disponer de la documentación relativa a los asuntos que se vayan a tratar en la
Asamblea General con una antelación suficiente a su celebración, los Libros federativos
están abiertos a información y examen, de acuerdo con la legislación vigente, cuando así
lo dispongan decisiones judiciales, de los órganos competentes en materia deportiva y,
en su caso, de los auditores.
TÍTULO X
LA DISOLUCIÓN DE LA FEDERACIÓN
Artículo 113. Destino del patrimonio neto.
En el acuerdo de disolución, la Asamblea General designará una Comisión liquidadora
del patrimonio de la FAA, con capacidad para administrar, conservar y recuperar los
bienes y derechos de la entidad, efectuar pagos y, en general, ejercer aquellas otras
acciones imprescindibles para practicar la liquidación final.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00309643
Artículo 112. Causas de disolución.
La FAA se disolverá por las siguientes causas:
a) Acuerdo de la Asamblea General, convocada en sesión extraordinaria y con ese
único punto del Orden del Día.
Dicho acuerdo, que será adoptado necesariamente por mayoría cualificada de dos
tercios de los miembros de la Asamblea, así como la certificación acreditativa del estado
de la tesorería, se comunicará al órgano administrativo deportivo competente de la Junta
de Andalucía, a los efectos previstos en la normativa aplicable.
b) Integración en otra Federación Deportiva Andaluza.
c) No elevación a definitiva de la inscripción provisional en el Registro Andaluz de
Entidades Deportivas, a los dos años de su inscripción.
d) Revocación administrativa de la autorización si desaparecen las circunstancias que
justificaron su otorgamiento, así como en caso de incumplimiento de sus funciones y fines.
e) Resolución judicial firme.
f) Aquellas otras previstas en el ordenamiento jurídico.
BOJA
Número 207 - Miércoles, 23 de octubre de 2024
página 52694/29
c) Libro de Registro de Clubes, en el que se hará constar su denominación, domicilio
social, nombre y apellidos de su Presidente/a y miembros de la Junta Directiva, con
indicación de las fechas de toma de posesión y cese.
En este Libro se inscribirán también las secciones deportivas integradas en la FAA.
d) Libro de Actas, en el que se incluirán las Actas de las reuniones de la Asamblea
General, de la Junta Directiva y demás órganos colegiados de la FAA. Las Actas
especificarán necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, las
circunstancias de lugar y de tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las
deliberaciones así como el contenido de los acuerdos adoptados.
e) Libro de entrada y salida de correspondencia, en el que se hará el correspondiente
asiento de todo escrito que sea presentado o se reciba en la FAA y también se anotará la
salida de escritos de la FAA a otras entidades o particulares. Los asientos se practicarán
respetando el orden temporal de recepción o salida. El sistema de registro garantizará
la constancia en cada asiento, ya sea de entrada o de salida, de un número, epígrafe
expresivo de su naturaleza, fecha de entrada o de salida, identificación del remitente y
destinatario, y referencia al contenido del escrito.
f) Libros de contabilidad, de conformidad con la normativa de aplicación.
g) Cualesquiera otros que procedan legalmente.
2. Con independencia de los derechos de información y acceso de los miembros de la
FAA y señaladamente de los asambleístas que, en lo que atañe a su específica función,
deberán disponer de la documentación relativa a los asuntos que se vayan a tratar en la
Asamblea General con una antelación suficiente a su celebración, los Libros federativos
están abiertos a información y examen, de acuerdo con la legislación vigente, cuando así
lo dispongan decisiones judiciales, de los órganos competentes en materia deportiva y,
en su caso, de los auditores.
TÍTULO X
LA DISOLUCIÓN DE LA FEDERACIÓN
Artículo 113. Destino del patrimonio neto.
En el acuerdo de disolución, la Asamblea General designará una Comisión liquidadora
del patrimonio de la FAA, con capacidad para administrar, conservar y recuperar los
bienes y derechos de la entidad, efectuar pagos y, en general, ejercer aquellas otras
acciones imprescindibles para practicar la liquidación final.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00309643
Artículo 112. Causas de disolución.
La FAA se disolverá por las siguientes causas:
a) Acuerdo de la Asamblea General, convocada en sesión extraordinaria y con ese
único punto del Orden del Día.
Dicho acuerdo, que será adoptado necesariamente por mayoría cualificada de dos
tercios de los miembros de la Asamblea, así como la certificación acreditativa del estado
de la tesorería, se comunicará al órgano administrativo deportivo competente de la Junta
de Andalucía, a los efectos previstos en la normativa aplicable.
b) Integración en otra Federación Deportiva Andaluza.
c) No elevación a definitiva de la inscripción provisional en el Registro Andaluz de
Entidades Deportivas, a los dos años de su inscripción.
d) Revocación administrativa de la autorización si desaparecen las circunstancias que
justificaron su otorgamiento, así como en caso de incumplimiento de sus funciones y fines.
e) Resolución judicial firme.
f) Aquellas otras previstas en el ordenamiento jurídico.