3. Otras disposiciones. . (2024/207-41)
Resolución de 15 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Atletismo.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 207 - Miércoles, 23 de octubre de 2024
página 52694/28
el patrimonio federativo. Cuando el importe de la operación sea igual o superior al 10 por
100 de su presupuesto requerirá la aprobación de la Asamblea General, por acuerdo de
dos tercios de sus miembros.
b) Gravar y enajenar sus bienes muebles, salvo los que le sean cedidos por las
Administraciones Públicas, siempre que con ello no se comprometa de modo irreversible
el patrimonio federativo.
c) Emitir títulos representativos de deuda o de parte alícuota patrimonial, con
autorización de la Asamblea General. Los títulos serán nominativos y se inscribirán en
el libro correspondiente, donde se anotarán también las sucesivas transferencias, de
acuerdo con la normativa reguladora de la materia.
d) Ejercer actividades de carácter industrial, comercial, profesional o de servicios,
siempre que los posibles beneficios sean destinados al cumplimiento de su objeto social.
En ningún caso podrán repartirse directa o indirectamente los posibles beneficios entre
los integrantes de la FAA.
e) Comprometer gastos de carácter plurianual. Cuando el gasto anual comprometido
supere el 10 por 100 del presupuesto o rebase el periodo de mandato del Presidente/a
requerirá la aprobación de la Asamblea General, por acuerdo de dos tercios de sus miembros.
f) Tomar dinero a préstamo en los términos establecidos en la legislación vigente.
3. La FAA no podrá aprobar presupuestos deficitarios a los efectos de preservar el
interés general deportivo, gravar o enajenar los bienes muebles o inmuebles financiados,
en todo o en parte, con fondos públicos de la Administración de la Junta de Andalucía, o
suscribir contratos con miembros de la Asamblea General, personal directivo, técnico o
administrativo, cuyas cláusulas de resolución se sometan a indemnizaciones superiores
a las establecidas como obligatorias por la legislación vigente, salvo con autorización
expresa del órgano directivo central competente en materia de entidades deportivas.
Artículo 109. Auditorías.
La FAA se someterá, cada dos años como mínimo o cuando la Dirección General de
correspondiente de la Consejería competente en materia de deporte lo estime necesario,
a auditorías financieras y de gestión sobre la totalidad de sus gastos o, en su caso, a
verificaciones de contabilidad. La FAA remitirá los informes de dichas auditorías a la
Consejería competente en materia de deporte.
Artículo 110. Subvenciones y ayudas públicas.
La FAA coordinará y controlará la correcta aplicación que sus asociados den a las
subvenciones y ayudas de carácter público concedidas a través de ella conforme a lo
establecido legalmente.
TÍTULO IX
Artículo 111. Libros.
1. La FAA llevará los siguientes libros:
a) Libro de Registro de Delegaciones Territoriales, que deberá reflejar la denominación,
domicilio social y demás circunstancias de las mismas. Se hará constar también en el,
los nombres y apellidos de los Delegados Territoriales y, en su caso, miembros de los
órganos colegiados, de representación y gobierno de las Delegaciones Territoriales, así
como las fechas de toma de posesión y cese de estos cargos.
b) Libro de registro de miembros, en el que se recogerá nombre y apellidos, así como
el estamento al que pertenecen.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00309643
RÉGIMEN DOCUMENTAL DE LA FEDERACIÓN
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 207 - Miércoles, 23 de octubre de 2024
página 52694/28
el patrimonio federativo. Cuando el importe de la operación sea igual o superior al 10 por
100 de su presupuesto requerirá la aprobación de la Asamblea General, por acuerdo de
dos tercios de sus miembros.
b) Gravar y enajenar sus bienes muebles, salvo los que le sean cedidos por las
Administraciones Públicas, siempre que con ello no se comprometa de modo irreversible
el patrimonio federativo.
c) Emitir títulos representativos de deuda o de parte alícuota patrimonial, con
autorización de la Asamblea General. Los títulos serán nominativos y se inscribirán en
el libro correspondiente, donde se anotarán también las sucesivas transferencias, de
acuerdo con la normativa reguladora de la materia.
d) Ejercer actividades de carácter industrial, comercial, profesional o de servicios,
siempre que los posibles beneficios sean destinados al cumplimiento de su objeto social.
En ningún caso podrán repartirse directa o indirectamente los posibles beneficios entre
los integrantes de la FAA.
e) Comprometer gastos de carácter plurianual. Cuando el gasto anual comprometido
supere el 10 por 100 del presupuesto o rebase el periodo de mandato del Presidente/a
requerirá la aprobación de la Asamblea General, por acuerdo de dos tercios de sus miembros.
f) Tomar dinero a préstamo en los términos establecidos en la legislación vigente.
3. La FAA no podrá aprobar presupuestos deficitarios a los efectos de preservar el
interés general deportivo, gravar o enajenar los bienes muebles o inmuebles financiados,
en todo o en parte, con fondos públicos de la Administración de la Junta de Andalucía, o
suscribir contratos con miembros de la Asamblea General, personal directivo, técnico o
administrativo, cuyas cláusulas de resolución se sometan a indemnizaciones superiores
a las establecidas como obligatorias por la legislación vigente, salvo con autorización
expresa del órgano directivo central competente en materia de entidades deportivas.
Artículo 109. Auditorías.
La FAA se someterá, cada dos años como mínimo o cuando la Dirección General de
correspondiente de la Consejería competente en materia de deporte lo estime necesario,
a auditorías financieras y de gestión sobre la totalidad de sus gastos o, en su caso, a
verificaciones de contabilidad. La FAA remitirá los informes de dichas auditorías a la
Consejería competente en materia de deporte.
Artículo 110. Subvenciones y ayudas públicas.
La FAA coordinará y controlará la correcta aplicación que sus asociados den a las
subvenciones y ayudas de carácter público concedidas a través de ella conforme a lo
establecido legalmente.
TÍTULO IX
Artículo 111. Libros.
1. La FAA llevará los siguientes libros:
a) Libro de Registro de Delegaciones Territoriales, que deberá reflejar la denominación,
domicilio social y demás circunstancias de las mismas. Se hará constar también en el,
los nombres y apellidos de los Delegados Territoriales y, en su caso, miembros de los
órganos colegiados, de representación y gobierno de las Delegaciones Territoriales, así
como las fechas de toma de posesión y cese de estos cargos.
b) Libro de registro de miembros, en el que se recogerá nombre y apellidos, así como
el estamento al que pertenecen.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00309643
RÉGIMEN DOCUMENTAL DE LA FEDERACIÓN