3. Otras disposiciones. . (2024/207-41)
Resolución de 15 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Atletismo.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 207 - Miércoles, 23 de octubre de 2024

página 52694/27

En este acto, cuyos debates serán moderados por el Presidente/a del Comité de
Conciliación, se hará entrega a las partes de copia del expediente tramitado hasta ese
momento.
Artículo 104. Resolución.
En un plazo de veinte días desde la celebración de la anterior convocatoria, el Comité
de Conciliación dictará resolución en el expediente de conciliación, que será notificada y
suscrita por las partes intervinientes.
La resolución conciliadora será ejecutiva y cumplida en el plazo de diez días desde
que fue notificada.
Artículo 105. Duración del procedimiento.
El procedimiento de conciliación tendrá una duración máxima de dos meses, sin
perjuicio de ser prorrogado por expreso acuerdo de todas las partes.
TÍTULO VIII
RÉGIMEN ECONÓMICO-FINANCIERO DE LA FEDERACIÓN
Artículo 106. Presupuesto y patrimonio.
1. La FAA tiene presupuesto y patrimonio propios para el cumplimiento de sus
fines, debiendo aplicar la totalidad de sus rentas a los fines deportivos para los que se
constituye.
2. El patrimonio de la FAA está integrado por los bienes y derechos propios y por los
que le sean cedidos por la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía o
cualesquiera otras Administraciones Públicas.
3. El proyecto de presupuesto anual será elaborado por el Presidente/a y la Junta
Directiva, que lo presentarán para su debate y aprobación a la Asamblea General. La FAA
no podrá aprobar presupuestos deficitarios, salvo autorización expresa de la Consejería
competente en materia de deporte. La liquidación del presupuesto deberá ser aprobada
por la Asamblea General, previo informe de la Junta Directiva.

Artículo 108. Contabilidad y competencias económico financieras.
1. La FAA someterá su contabilidad y estados económicos o financieros a las
prescripciones legales aplicables.
El Interventor/a ejercerá las funciones de control y fiscalización interna de la gestión
económico- financiera, patrimonial y presupuestaria, así como de contabilidad y tesorería.
2. La FAA ostenta las siguientes competencias económico-financieras:
a) Gravar y enajenar sus bienes inmuebles, salvo los que le sean cedidos por las
Administraciones Públicas, siempre que con ello no se comprometa de modo irreversible
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00309643

Artículo 107. Recursos.
1. Son recursos de la FAA, entre otros, los siguientes:
a) Las subvenciones que puedan concederle las Entidades públicas.
b) Las donaciones, herencias y legados que reciba y premios que le sean otorgados.
c) Los beneficios que produzcan las actividades y competiciones deportivas que
organice, así como los derivados de los contratos que realice.
d) Los frutos de su patrimonio.
e) Los préstamos o créditos que obtenga.
f) Cualesquiera otros que se le atribuyan por disposición legal o en virtud de convenio.
2. Los recursos económicos de la FAA deberán estar depositados en entidades
bancarias o de ahorro a nombre de «Federación Andaluza de Atletismo», siendo necesarias
dos firmas conjuntas, autorizadas por el Presidente/a, para la disposición de dichos fondos.