3. Otras disposiciones. . (2024/207-41)
Resolución de 15 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Atletismo.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 207 - Miércoles, 23 de octubre de 2024

página 52694/24

proveedores o entidades que tengan vínculos comerciales o profesionales con la FAA de
la que forman parte.
j) Se requerirá información periódica sobre el volumen de transacciones económicas
que la FAA mantenga con sus miembros o terceros vinculados a ellos. Asimismo, se
requerirá información pública sobre los cargos directivos que los responsables federativos
desempeñen, en su actividad privada, en otras sociedades o empresas.
k) Para ostentar la Presidencia o ser miembro de la Junta Directiva de la FAA, se
ha de acreditar no haber incurrido en delitos contra la Hacienda Pública ni la Seguridad
Social, ni tampoco haber incurrido en faltas graves contra la Administración Pública.
l) El presidente/a o presidenta de federaciones deportivas no podrá ostentar el cargo
durante más de tres legislaturas.
2. En el código de buen gobierno se regulará el órgano encargado del control del
cumplimiento de las obligaciones recogidas en el apartado anterior, así como las prácticas
de buen gobierno que en él se recojan.
TÍTULO IV
LAS COMPETICIONES OFICIALES
Artículo 90. Competiciones oficiales.
1. La calificación de la actividad o competición como oficial federada corresponde, de
oficio o previa solicitud, en exclusiva a la FAA.
2. Para obtener el carácter de oficial será requisito indispensable el acuerdo a tal
efecto de la Asamblea General cada temporada o periodo anual, y su inclusión en el
calendario aprobado por la FAA.

Artículo 92. Calificación de competiciones oficiales.
Para calificar una actividad o competición deportiva como de carácter oficial federada,
se tendrán en cuenta, entre otros, los siguientes criterios:
a) Existencia de una modalidad o especialidad deportiva oficialmente reconocida.
b) Desarrollo de todas las pruebas y encuentros en instalaciones incluidas en el
Inventario Andaluz de Instalaciones Deportivas.
c) Capacidad y experiencia organizativa y de gestión de los promotores.
d) Nivel técnico y relevancia de la actividad o competición en el ámbito deportivo
andaluz.
e) Garantía de medidas de seguridad contra la violencia.
f) Control y asistencia sanitaria.
g) Aseguramiento de responsabilidad civil, de acuerdo con la legislación vigente.
h) Conexión o vinculación de la actividad o competición deportiva con otras
actividades y competiciones deportivas de ámbito estatal e internacional.
i) Disponibilidad de reglamentación específica para su desarrollo, incluyendo la
disciplinaria.
j) Previsión de fórmulas de control y represión de dopaje.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 91. Requisitos de la solicitud de calificación.
En el supuesto de solicitud de calificación de una competición como oficial federada,
deberán especificarse las razones por las que se formula y, asimismo, las condiciones en
que se desarrollará tal actividad o competición, siendo requisito mínimo e indispensable
el que esté abierta a todos sin discriminación alguna, sin perjuicio de las diferencias
derivadas de los méritos deportivos.