3. Otras disposiciones. . (2024/207-41)
Resolución de 15 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Atletismo.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 207 - Miércoles, 23 de octubre de 2024

página 52694/23

CAPÍTULO XVII
Disposiciones generales

Artículo 89. Código de buen gobierno.
1. Sin perjuicio de la adopción por la Asamblea General de un código de buen
gobierno en los términos de lo establecido en el Artículo 64.1 de la Ley del Deporte, la
FAA en su actividad y gestión deberá cumplir con las siguientes obligaciones:
a) Mantener en secreto cuantos datos e informaciones reciban por el desempeño de
un cargo en la FAA, no pudiendo utilizarlos en beneficio propio o de terceros.
b) No hacer uso indebido del patrimonio federativo ni valerse de su posición para
obtener ventajas patrimoniales
c) No aprovecharse de las oportunidades de negocio que conozcan en su condición
de miembro de la Junta Directiva.
d) La oposición a los acuerdos contrarios a la ley, los estatutos o al interés federativo.
e) Se deberá remitir obligatoriamente a los miembros de la Asamblea General
copia completa del dictamen de auditoria, cuentas anuales, memoria y carta de
recomendaciones. Asimismo, deberá estar a disposición de los miembros de la misma
los apuntes contables correspondientes que soportan dichas transacciones, siempre que
sea requerido por el conducto reglamentario establecido.
f) Prohibición, salvo expresa autorización de la Conserjería competente en materia de
deporte, de la suscripción de contratos con miembros de la Asamblea, personal directivo,
técnico o administrativo, cuyas cláusulas de resolución se sometan a indemnizaciones
superiores a las establecidas como obligatorias por la legislación vigente.
g) Establecimiento de un sistema de autorización de operaciones donde se fijará
quien o quienes deben autorizar con su firma, en función de su cuantía, cada una de las
operaciones que realice la FAA, regulando un sistema de segregación de funciones en el
que ninguna persona pueda intervenir en todas las fases de una transacción.
h) Obligación de que en la memoria económica que ha de presentar la FAA, como
entidad de utilidad pública, se dé información de las retribuciones dinerarias o en especie
satisfechas a los miembros del órgano de gobierno de la FAA, tanto en concepto de
reembolso por los gastos que se les hayan ocasionado en el desempeño de su función
como en concepto de remuneraciones por los servicios prestados a la entidad, bien sea
vía relación laboral o relación mercantil, tanto inherentes como distintos de los propios de
su función.
i) El personal directivo y altos cargos federativos deberán suministrar información
relativa a la existencia de relaciones de índole contractual, comercial o familiar con
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Artículo 88. Incompatibilidades de los cargos.
Sin perjuicio de las demás incompatibilidades previstas en los presentes estatutos, el
ejercicio del cargo de Presidente/a, miembro de la Junta Directiva, Delegado Territorial,
miembro de la Comisión Electoral, Secretario/a General, Interventor/a, Director/a Técnico
y Presidente/as de los Comités y Comisiones existentes en la FAA, será incompatible
con:
a) El ejercicio de otros cargos directivos en una federación andaluza o española
o en una federación polideportiva de personas con discapacidad, distintas de la
correspondiente a la federación deportiva donde se desempeñe el cargo.
b) El desempeño de cargos o empleos públicos directamente relacionados con el
ámbito deportivo.
c) La realización de actividades comerciales y económicas directamente relacionadas
con la Federación.
d) Cualquier otro cargo o actividad que establezcan los estatutos federativos o el
código de buen gobierno.