3. Otras disposiciones. . (2024/207-41)
Resolución de 15 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Atletismo.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 207 - Miércoles, 23 de octubre de 2024

página 52694/22

así como informar y formular propuestas a los órganos de la Federación sobre medidas
que considere oportunas para la actividad objeto de la Comisión de Mujer y Deporte.
CAPÍTULO XV
El Comisionado del Menor Deportista
Artículo 81. El Comisionado del Menor Deportista.
El Comisionado del Menor Deportista es el órgano unipersonal que, en el ámbito
de la federación deportiva, se encargará de velar por los derechos de los menores
deportistas y al que podrá dirigirse cualquier sugerencia, denuncia o reclamación en esta
materia para su resolución o traslado a la instancia competente, conforme a los estatutos
federativos y a la normativa de aplicación.
CAPÍTULO XVI
Organización Territorial
Sección 1.ª Las Delegaciones Territoriales
Artículo 82. La estructura territorial.
La estructura territorial de la FAA se acomoda a la organización territorial de la
Comunidad Autónoma, articulándose a través de las Delegaciones Territoriales, salvo
en los casos excepcionales reglamentariamente previstos y previa autorización de la
Consejería competente en materia de deporte, ajustándose en todo caso a principios
democráticos y de representatividad.
Artículo 83. Las Delegaciones Territoriales.
Las Delegaciones Territoriales, que estarán subordinadas jerárquicamente a los
órganos de gobierno y representación de la FAA, ostentarán la representación de la
misma en su ámbito.
Artículo 84. Régimen jurídico.
Las Delegaciones Territoriales se regirán por las normas y reglamentos emanados de
esta Federación Andaluza.
Sección 2.ª El Delegado Territorial
Artículo 85. El Delegado Territorial.
Al frente de cada Delegación Territorial existirá un/a Delegado/a que será designado
y cesado por el/la Presidente/a.

Artículo 87. Funciones.
Son funciones propias de los Delegados Territoriales todas aquellas que le sean
asignadas específicamente por el/la Presidente/a.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00309643

Artículo 86. El Titular de la Delegación Territorial
La persona al frente de la Delegación Territorial podrá asistir a las sesiones de la Asamblea
General con voz pero sin voto, salvo que sea miembro electo de la misma, en cuyo caso gozará de
todos los derechos inherentes a esta condición.