3. Otras disposiciones. . (2024/207-41)
Resolución de 15 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Atletismo.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 207 - Miércoles, 23 de octubre de 2024

página 52694/21

Gobierno, debiéndose establecer por la Asamblea General el procedimiento interno que
será de aplicación para dicho control.
El Comité de Transparencia y Buen Gobierno estará compuesta por 4 miembros, que
serán nombrados por la Asamblea:
Presidente: A elegir de entre los 4 vocales elegidos por la asamblea.
Vocales: 4 miembros de la Asamblea General (1 por cada estamento).
El/la Presidente/a del Comité de Transparencia y Buen Gobierno, como persona
independiente de la estructura jerárquico-laboral, efectuará los informes que considere
oportunos a dicho Comité sobre el grado de cumplimiento de los sistemas internos
descritos en el Código de Buen Gobierno. Estos informes serán evaluados por el resto
de miembros del Comité de Transparencia y Buen Gobierno, y se entregarán para su
conocimiento a la Junta Directiva.
CAPÍTULO XIV

Artículo 80. La Comisión de Mujer y Deporte.
1. La Comisión de Mujer y Deporte, en el marco de la normativa en materia de
promoción de la igualdad de género, es el órgano federativo específico para la aplicación
real y efectiva del principio de igualdad de género y para la promoción y fomento de la
práctica deportiva de la mujer, sin perjuicio de que tal objetivo vincule a toda la federación
deportiva. Su composición y atribuciones se regularán por la Asamblea General.
2. Composición: Estará compuesta por un número que no podrá ser inferior a tres ni
superior a diez miembros, debiendo existir un Presidente/a, Vocal y Secretario/a.
3. A sus sesiones, podrá asistir, sin derecho a voto, la persona que ocupe la Secretaría
General de la FAA.
4. Convocatoria: La Comisión se reunirá, al menos, una vez al año en sesión ordinaria
y siempre que sea convocada por su Presidente/a. Asimismo, se reunirá cuando la Junta
Directiva solicite la emisión de informes, la presentación de propuestas o la adopción de
acuerdos en el ámbito de sus funciones.
5. Corresponderá a la persona que ostente su Presidencia la facultad ordinaria de
convocarla, de formar el Orden del Día de sus reuniones y de dirigir los debates. La
convocatoria incluirá siempre el Orden del Día de la sesión. Asimismo, será válida la
constitución de la Comisión sin previa convocatoria si se hallan presentes todos los
miembros y aceptan por unanimidad la celebración de la Comisión.
6. Sus funciones son:
a) Diseñar y coordinar las políticas, proyectos y acciones que se desarrollan en la
FAA y que pudieran afectar a la mujer.
b) Aconsejar y colaborar en asuntos relacionados con la temática de Mujer y Deporte.
c) Estudiar y promover la incorporación de las mujeres a todos los niveles del deporte,
con igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, reforzando su participación en
la toma de decisiones.
d) Conseguir que la gestión y la práctica del deporte respondan a los intereses y
necesidades de las mujeres.
e) Diseñar acciones enfocadas a cumplir el objeto para el cual se ha creado la
Comisión.
f) Informar a los órganos de la FAA sobre las cuestiones que en ella se planteen en
materia de su competencia.
g) Informar las propuestas que se sometan a aprobación de los distintos órganos
federativos, con la finalidad de asegurar la perspectiva de género.
h) Considerar las sugerencias que le hagan llegar desde la Presidencia de la FAA
miembros de la Junta Directiva, Asamblea General, Directivos, asambleístas o federados,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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La Comisión de Mujer y Deporte