3. Otras disposiciones. . (2024/207-41)
Resolución de 15 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Atletismo.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 207 - Miércoles, 23 de octubre de 2024

página 52694/20

Artículo 76. Funciones.
1. Corresponde al Comité de Competición la resolución en primera instancia de las
cuestiones disciplinarias que se susciten como consecuencia de la infracción a las reglas
de juego o competición y a las normas generales deportivas.
En cualquier caso se diferenciará entre la fase de instrucción y resolución, de forma
que se desarrollen por personas distintas.
2. Al Comité de Apelación corresponde el conocimiento de todas las impugnaciones
y recursos interpuestos contra las resoluciones adoptadas por el Comité de Competición,
agotando sus resoluciones la vía federativa, contra las que se podrá interponer recurso
ante Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía.
CAPÍTULO XII
La Comisión Electoral
Artículo 77. La Comisión Electoral.
1. La Comisión Electoral estará integrada por tres miembros y sus suplentes, elegidos
por la Asamblea General, en sesión anterior a la convocatoria del proceso electoral,
siendo preferentemente uno de sus miembros y su suplente licenciado en Derecho, sin
que se requiera su pertenencia al ámbito federativo. Su Presidente/a y Secretario/a serán
también designados entre los elegidos por la Asamblea General.
2. La condición de miembros de la Comisión Electoral será incompatible con haber
desempeñado cargos federativos en el ámbito federativo durante los tres últimos años,
excepto en anteriores Comisiones Electorales. Tampoco podrán ser designados para
cargo directivo alguno durante el mandato del/de la presidente/a electo/a.
3. Su mandato finaliza cuando la asamblea elija a los nuevos miembros, de
conformidad con lo previsto en el apartado 1.
Artículo 78. Funciones.
La Comisión Electoral es el órgano encargado de controlar que los procesos electorales
de la FAA se ajusten a la legalidad, correspondiéndole las siguientes funciones:
a) Admisión y publicación de candidaturas.
b) Designación, por sorteo, de las Mesas Electorales.
c) Autorización a los interventores.
d) Proclamación de los candidatos electos.
e) Conocimiento y resolución de las impugnaciones que se formulen durante el
proceso electoral, en la cobertura de bajas o vacantes y en los supuestos de cese del
Presidente/a o moción de censura en su contra.
f) Actuación de oficio cuando resulte necesario.
Contra los acuerdos de la Comisión Electoral federativa resolviendo las impugnaciones
contra los distintos actos del proceso electoral, podrá interponerse recurso ante el
Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía en el plazo de tres días hábiles desde el
día siguiente al de su notificación.

La Comisión de Transparencia y Buen Gobierno
Artículo 79. El Comité de Transparencia y Buen Gobierno.
Es el órgano encargado de velar por el cumplimento de las disposiciones de la Ley
1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, y del Código de Buen
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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CAPÍTULO XIII