3. Otras disposiciones. . (2024/207-41)
Resolución de 15 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Atletismo.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 207 - Miércoles, 23 de octubre de 2024
página 52694/19
d) Coordinar con las Federaciones Deportivas Españolas los niveles de formación.
e) Designar, atendiendo a criterios objetivos, a los árbitros o jueces en las competiciones
oficiales de ámbito andaluz.
CAPÍTULO IX
El Comité de Entrenadores
Artículo 72. El Comité de Entrenadores.
El Comité de Entrenadores estará constituido por su Presidente/a y cuatro vocales,
designados por el Presidente/a de la FAA.
Sus acuerdos serán adoptados por mayoría simple, teniendo voto de calidad el
Presidente/a en caso de empate.
Artículo 73. Funciones.
El Comité de Entrenadores ostenta las funciones de gobierno y representación de los
entrenadores y técnicos de la FAA y tendrá, entre otras, las siguientes funciones:
a) Proponer, de conformidad con las normas vigentes, los métodos complementarios
de formación y perfeccionamiento.
b) Emitir informe razonado sobre las solicitudes de licencia formalizadas por los
técnicos y entrenadores en Andalucía.
c) Proponer y, en su caso, organizar cursos o pruebas de perfeccionamiento y
actualización para técnicos y entrenadores.
CAPÍTULO X
Los Comités específicos
Artículo 74. Comités específicos.
1. Podrán constituirse comités específicos orientados al desarrollo de una modalidad
o especialidad deportiva, para la formación deportiva o por otra causa de carácter técnico
u organizativo.
2. El/la Presidente/a y los vocales de los mismos serán designados por la Junta
Directiva y serán ratificados en la primera Asamblea General que se celebre.
3. Corresponde a estos Comités el asesoramiento del Presidente/a y de la Junta
Directiva en cuantas cuestiones afecten a la modalidad o especialidad que representan o
a la materia para el que ha sido creado, así como la elaboración de informes y propuestas
relacionados con la planificación deportiva, reglamentos de competiciones o asuntos que
se le encomiende.
CAPÍTULO XI
Artículo 75. Comités disciplinarios.
1. Los Comités Disciplinarios de la FAA son el Comité de Competición y el Comité de
Apelación.
2. Ambos Comités estarán integrados por un mínimo de tres miembros y un máximo
de cinco, de los que al menos uno será licenciado en Derecho. Serán designados por la
Asamblea General y elegirán de entre ellos a su Presidente/a y a su Secretario/a.
3. La condición de miembro de uno de estos Comités será incompatible con la
pertenencia al otro, y la pertenencia a cualquiera de estos con el desempeño de cualquier
cargo directivo en la FAA.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00309643
Los Comités disciplinarios
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 207 - Miércoles, 23 de octubre de 2024
página 52694/19
d) Coordinar con las Federaciones Deportivas Españolas los niveles de formación.
e) Designar, atendiendo a criterios objetivos, a los árbitros o jueces en las competiciones
oficiales de ámbito andaluz.
CAPÍTULO IX
El Comité de Entrenadores
Artículo 72. El Comité de Entrenadores.
El Comité de Entrenadores estará constituido por su Presidente/a y cuatro vocales,
designados por el Presidente/a de la FAA.
Sus acuerdos serán adoptados por mayoría simple, teniendo voto de calidad el
Presidente/a en caso de empate.
Artículo 73. Funciones.
El Comité de Entrenadores ostenta las funciones de gobierno y representación de los
entrenadores y técnicos de la FAA y tendrá, entre otras, las siguientes funciones:
a) Proponer, de conformidad con las normas vigentes, los métodos complementarios
de formación y perfeccionamiento.
b) Emitir informe razonado sobre las solicitudes de licencia formalizadas por los
técnicos y entrenadores en Andalucía.
c) Proponer y, en su caso, organizar cursos o pruebas de perfeccionamiento y
actualización para técnicos y entrenadores.
CAPÍTULO X
Los Comités específicos
Artículo 74. Comités específicos.
1. Podrán constituirse comités específicos orientados al desarrollo de una modalidad
o especialidad deportiva, para la formación deportiva o por otra causa de carácter técnico
u organizativo.
2. El/la Presidente/a y los vocales de los mismos serán designados por la Junta
Directiva y serán ratificados en la primera Asamblea General que se celebre.
3. Corresponde a estos Comités el asesoramiento del Presidente/a y de la Junta
Directiva en cuantas cuestiones afecten a la modalidad o especialidad que representan o
a la materia para el que ha sido creado, así como la elaboración de informes y propuestas
relacionados con la planificación deportiva, reglamentos de competiciones o asuntos que
se le encomiende.
CAPÍTULO XI
Artículo 75. Comités disciplinarios.
1. Los Comités Disciplinarios de la FAA son el Comité de Competición y el Comité de
Apelación.
2. Ambos Comités estarán integrados por un mínimo de tres miembros y un máximo
de cinco, de los que al menos uno será licenciado en Derecho. Serán designados por la
Asamblea General y elegirán de entre ellos a su Presidente/a y a su Secretario/a.
3. La condición de miembro de uno de estos Comités será incompatible con la
pertenencia al otro, y la pertenencia a cualquiera de estos con el desempeño de cualquier
cargo directivo en la FAA.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00309643
Los Comités disciplinarios