3. Otras disposiciones. . (2024/207-41)
Resolución de 15 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Atletismo.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 207 - Miércoles, 23 de octubre de 2024
página 52694/18
CAPÍTULO VI
El/la Interventor/a
Artículo 67. El/la Interventor/a.
La persona que ostenta la Intervención de la Federación es la responsable del
ejercicio de las funciones de control y fiscalización interna de la gestión económicofinanciera, patrimonial y presupuestaria, así como de contabilidad y tesorería.
Artículo 68. Nombramiento y cese.
La persona que ostenta la Intervención será designada y cesada por la Asamblea
General a propuesta del/de la Presidente/a.
CAPÍTULO VII
El/la Director/a Técnico
Artículo 69. El/la Director/a Técnico.
La persona que ostenta la Dirección Técnica le corresponde la dirección del área
técnica de la FAA, será nombrado y cesado por el/la Presidente/a y con carácter general
se le asignarán, entre otras, las siguientes funciones:
a) Formular ante la Junta Directiva de la FAA propuestas sobre la planificación anual
del atletismo andaluz.
b) Proponer y designar, con el VºBº del Presidente/a, los cuadros técnicos que precise
para el cumplimiento de su cometido.
c) Informar a la Junta Directiva, cuando se lo solicite, sobre la ejecución y resultados
de los mismos.
d) Proponer a la Junta Directiva de la FAA cuantas iniciativas sean convenientes para
la promoción del atletismo regional.
e) Proponer y elaborar con el VºBº del Presidente/a la composición de las selecciones
andaluzas, así como encargarse del equipamiento, transporte y alojamiento de los
componentes de las mismas.
f) Llevar el seguimiento y control técnico de la evolución de las actividades que se
lleven a cabo en materia técnica dentro de la Comunidad Andaluza y fuera de ésta así
como tener conocimiento y hacer el seguimiento de los atletas que destaquen en las
diferentes categorías en la Comunidad Andaluza.
CAPÍTULO VIII
El Comité Técnico de Árbitros o Jueces
Artículo 71. Funciones.
Corresponde al Comité Técnico de Árbitros o Jueces, las siguientes funciones:
a) Establecer los niveles de formación de jueces y árbitros de conformidad con los
fijados por la Federación Deportiva Española correspondiente.
b) Proponer la clasificación técnica de los jueces o árbitros y la adscripción a las
categorías correspondientes.
c) Proponer los métodos retributivos de los mismos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00309643
Artículo 70. El Comité Técnico de Árbitros o Jueces.
En el seno de la FAA se constituye el Comité Técnico de Árbitros o Jueces, cuyo
Presidente/a y cuatro vocales serán nombrados y cesados por el Presidente/a de la FAA.
Sus acuerdos serán adoptados por mayoría simple, teniendo voto de calidad el
Presidente/a en caso de empate.
BOJA
Número 207 - Miércoles, 23 de octubre de 2024
página 52694/18
CAPÍTULO VI
El/la Interventor/a
Artículo 67. El/la Interventor/a.
La persona que ostenta la Intervención de la Federación es la responsable del
ejercicio de las funciones de control y fiscalización interna de la gestión económicofinanciera, patrimonial y presupuestaria, así como de contabilidad y tesorería.
Artículo 68. Nombramiento y cese.
La persona que ostenta la Intervención será designada y cesada por la Asamblea
General a propuesta del/de la Presidente/a.
CAPÍTULO VII
El/la Director/a Técnico
Artículo 69. El/la Director/a Técnico.
La persona que ostenta la Dirección Técnica le corresponde la dirección del área
técnica de la FAA, será nombrado y cesado por el/la Presidente/a y con carácter general
se le asignarán, entre otras, las siguientes funciones:
a) Formular ante la Junta Directiva de la FAA propuestas sobre la planificación anual
del atletismo andaluz.
b) Proponer y designar, con el VºBº del Presidente/a, los cuadros técnicos que precise
para el cumplimiento de su cometido.
c) Informar a la Junta Directiva, cuando se lo solicite, sobre la ejecución y resultados
de los mismos.
d) Proponer a la Junta Directiva de la FAA cuantas iniciativas sean convenientes para
la promoción del atletismo regional.
e) Proponer y elaborar con el VºBº del Presidente/a la composición de las selecciones
andaluzas, así como encargarse del equipamiento, transporte y alojamiento de los
componentes de las mismas.
f) Llevar el seguimiento y control técnico de la evolución de las actividades que se
lleven a cabo en materia técnica dentro de la Comunidad Andaluza y fuera de ésta así
como tener conocimiento y hacer el seguimiento de los atletas que destaquen en las
diferentes categorías en la Comunidad Andaluza.
CAPÍTULO VIII
El Comité Técnico de Árbitros o Jueces
Artículo 71. Funciones.
Corresponde al Comité Técnico de Árbitros o Jueces, las siguientes funciones:
a) Establecer los niveles de formación de jueces y árbitros de conformidad con los
fijados por la Federación Deportiva Española correspondiente.
b) Proponer la clasificación técnica de los jueces o árbitros y la adscripción a las
categorías correspondientes.
c) Proponer los métodos retributivos de los mismos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00309643
Artículo 70. El Comité Técnico de Árbitros o Jueces.
En el seno de la FAA se constituye el Comité Técnico de Árbitros o Jueces, cuyo
Presidente/a y cuatro vocales serán nombrados y cesados por el Presidente/a de la FAA.
Sus acuerdos serán adoptados por mayoría simple, teniendo voto de calidad el
Presidente/a en caso de empate.