3. Otras disposiciones. . (2024/207-41)
Resolución de 15 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Atletismo.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 207 - Miércoles, 23 de octubre de 2024
página 52694/17
Artículo 63. Acuerdos.
Los acuerdos de la Junta Directiva serán adoptados por mayoría simple, teniendo el
Presidente/a voto de calidad en caso de empate.
CAPÍTULO V
La Secretaría General
Artículo 64. El/la Secretario/a General.
La Secretaría General es el órgano administrativo de la FAA que, además de las
funciones que se especifican en los artículos 65 y 66 estará encargado de su régimen
de administración conforme a los principios de legalidad, transparencia y eficacia, con
sujeción a los acuerdos de los órganos de gobierno, a los presentes estatutos y a los
reglamentos federativos.
Al frente de la Secretaria General se hallará el Secretario/a General, que lo será
también de la Asamblea General, teniendo voz pero no voto.
Artículo 66. Funciones.
Son funciones propias de la persona que ostente la Secretaría General:
a) Levantar Acta de las sesiones de los órganos en los cuales actúa como Secretario/a.
b) Expedir las certificaciones oportunas, con el visto bueno del Presidente/a, de los
actos y acuerdos adoptados por dichos órganos.
c) Velar por el cumplimiento de los acuerdos citados en el anterior punto.
d) Llevar los libros federativos.
e) Preparar las estadísticas y la memoria de la FAA.
f) Resolver y despachar los asuntos generales de la Federación.
g) Prestar el asesoramiento oportuno al Presidente/a en los casos en que fuera
requerido para ello.
h) Ostentar la jefatura del personal de la FAA.
i) Preparar la documentación y los informes precisos para las reuniones de los
órganos en los que actúa como Secretario/a.
j) Coordinar la ejecución de las tareas de los órganos federativos.
k) Velar por el cumplimiento de las normas jurídico-deportivas que afecten a la
actividad de la FAA, recabando el asesoramiento externo necesario para la buena
marcha de los distintos órganos federativos.
l) Velar por el buen orden de las dependencias federativas, adoptando las medidas
precisas para ello, asignando las funciones y cometidos entre los empleados y vigilando
el estado de las instalaciones.
m) Facilitar a los directivos y órganos federativos los datos y antecedentes que
precisen para los trabajos de su competencia.
n) Cuidar de las relaciones públicas de la FAA ejerciendo tal responsabilidad, bien
directamente, bien a través de los departamentos federativos creados al efecto.
o) Aquellas que le sean asignadas por la Asamblea General de la FAA.
La persona que ostente la Secretaría General podrá delegar el ejercicio de sus
funciones en otros empleados de la FAA o entre los miembros de los Órganos, y comités,
si ello fuese necesario, con el VºBº del presidente/a, o en caso de ausencia o enfermedad,
salvo en casos de incompatibilidad manifiesta de conformidad con la normativa.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00309643
Artículo 65. Nombramiento y cese.
La persona que ostente la Secretaría General será nombrada y cesada por la
Asamblea General de la FAA y ejercerá las funciones de fedatario de los actos y
acuerdos, así como de custodia de los archivos documentales de la FAA.
En caso de ausencia será sustituido por la persona que designe la Asamblea General,
sin perjuicio de los dispuesto en el art. 45 de estos estatutos.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 207 - Miércoles, 23 de octubre de 2024
página 52694/17
Artículo 63. Acuerdos.
Los acuerdos de la Junta Directiva serán adoptados por mayoría simple, teniendo el
Presidente/a voto de calidad en caso de empate.
CAPÍTULO V
La Secretaría General
Artículo 64. El/la Secretario/a General.
La Secretaría General es el órgano administrativo de la FAA que, además de las
funciones que se especifican en los artículos 65 y 66 estará encargado de su régimen
de administración conforme a los principios de legalidad, transparencia y eficacia, con
sujeción a los acuerdos de los órganos de gobierno, a los presentes estatutos y a los
reglamentos federativos.
Al frente de la Secretaria General se hallará el Secretario/a General, que lo será
también de la Asamblea General, teniendo voz pero no voto.
Artículo 66. Funciones.
Son funciones propias de la persona que ostente la Secretaría General:
a) Levantar Acta de las sesiones de los órganos en los cuales actúa como Secretario/a.
b) Expedir las certificaciones oportunas, con el visto bueno del Presidente/a, de los
actos y acuerdos adoptados por dichos órganos.
c) Velar por el cumplimiento de los acuerdos citados en el anterior punto.
d) Llevar los libros federativos.
e) Preparar las estadísticas y la memoria de la FAA.
f) Resolver y despachar los asuntos generales de la Federación.
g) Prestar el asesoramiento oportuno al Presidente/a en los casos en que fuera
requerido para ello.
h) Ostentar la jefatura del personal de la FAA.
i) Preparar la documentación y los informes precisos para las reuniones de los
órganos en los que actúa como Secretario/a.
j) Coordinar la ejecución de las tareas de los órganos federativos.
k) Velar por el cumplimiento de las normas jurídico-deportivas que afecten a la
actividad de la FAA, recabando el asesoramiento externo necesario para la buena
marcha de los distintos órganos federativos.
l) Velar por el buen orden de las dependencias federativas, adoptando las medidas
precisas para ello, asignando las funciones y cometidos entre los empleados y vigilando
el estado de las instalaciones.
m) Facilitar a los directivos y órganos federativos los datos y antecedentes que
precisen para los trabajos de su competencia.
n) Cuidar de las relaciones públicas de la FAA ejerciendo tal responsabilidad, bien
directamente, bien a través de los departamentos federativos creados al efecto.
o) Aquellas que le sean asignadas por la Asamblea General de la FAA.
La persona que ostente la Secretaría General podrá delegar el ejercicio de sus
funciones en otros empleados de la FAA o entre los miembros de los Órganos, y comités,
si ello fuese necesario, con el VºBº del presidente/a, o en caso de ausencia o enfermedad,
salvo en casos de incompatibilidad manifiesta de conformidad con la normativa.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00309643
Artículo 65. Nombramiento y cese.
La persona que ostente la Secretaría General será nombrada y cesada por la
Asamblea General de la FAA y ejercerá las funciones de fedatario de los actos y
acuerdos, así como de custodia de los archivos documentales de la FAA.
En caso de ausencia será sustituido por la persona que designe la Asamblea General,
sin perjuicio de los dispuesto en el art. 45 de estos estatutos.