3. Otras disposiciones. . (2024/207-41)
Resolución de 15 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Atletismo.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 207 - Miércoles, 23 de octubre de 2024

página 52694/16

Artículo 56. Remuneración.
El cargo de Presidente/a podrá ser remunerado, siempre que tal acuerdo, así como la
cuantía de la remuneración, sea aprobado en votación secreta por la mayoría absoluta de
los miembros de la Asamblea General.
En todo caso, la remuneración del Presidente/a concluirá, con el fin de su mandato,
no pudiendo extenderse más allá de la duración del mismo.
En ningún caso dicha remuneración podrá ser satisfecha con cargo a subvenciones
públicas.
Artículo 57. Incompatibilidad.
El cargo de Presidente/a de la FAA será incompatible con el desempeño de cualquier
otro cargo o función en la misma o en los clubes o secciones deportivas que se integren
en la FAA.
CAPÍTULO IV
La Junta Directiva
Artículo 58. La Junta Directiva.
1. La Junta Directiva es el órgano colegiado de gestión de la FAA. Estará presidida
por el Presidente/a.
2. La Junta Directiva asiste al Presidente/a en el cumplimiento de sus funciones y, en
particular, en la confección del proyecto de presupuesto y de las cuentas anuales de la
FAA, elaboración de la memoria anual de actividades, coordinación de las actividades
de las distintas Delegaciones Territoriales, designación de técnicos de las Selecciones
Deportivas Andaluzas, concesión de honores y recompensas y en la adopción de
disposiciones interpretativas de los estatutos y reglamentos Federativos.
Artículo 59. Composición.
Su número no podrá ser inferior a cinco, estando compuesta, como mínimo por el
Presidente/a, un Vicepresidente/a, un Secretario/a y dos vocales.
Artículo 60. Nombramiento y cese.
Los miembros de la Junta Directiva serán nombrados y cesados libremente por el
Presidente/a. De tal decisión se informará a la Asamblea General. Se procurará que la
presencia de mujeres en la Junta Directiva sea, como mínimo, proporcional al número de
licencias que ostenten.

Artículo 62. Actas.
De las reuniones se levantarán las correspondientes Actas que se someterán a su
aprobación al final de la sesión respectiva o al comienzo de la siguiente sesión como
primer punto del Orden del Día.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 61. Convocatoria y constitución.
Corresponde al Presidente/a, a iniciativa propia o a instancia de la tercera parte de
sus miembros, la convocatoria de la Junta Directiva, que contendrá el lugar, fecha y hora
de su celebración, así como el Orden del Día.
La convocatoria deberá ser comunicada, al menos, con siete días de antelación, salvo
en los casos urgentes, en los que bastará una antelación de 48 horas.
Quedará válidamente constituida con un mínimo de tres miembros asistentes, siempre
que uno de ellos sea el Presidente/a o el Vicepresidente/a.
Igualmente quedara válidamente constituida la Junta Directiva, aunque no se
hubiesen cumplido los requisitos de convocatoria, si concurren todos sus miembros y así
lo acuerdan por unanimidad.