3. Otras disposiciones. . (2024/207-41)
Resolución de 15 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Atletismo.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 207 - Miércoles, 23 de octubre de 2024
página 52694/25
TÍTULO V
EJERCICIO DE LAS FUNCIONES PÚBLICAS DELEGADAS
Artículo 93. Procedimiento.
1. Los actos que se dicten por la FAA en el ejercicio de las funciones públicas
delegadas se ajustarán a los principios inspiradores de las normas reguladoras del
procedimiento administrativo común.
2. A falta de regulación expresa en estos estatutos o en los reglamentos federativos
sobre los procedimientos para el ejercicio de las funciones públicas delegadas, se fija
un trámite de audiencia a los interesados durante un período no inferior a diez días ni
superior a quince días hábiles y un plazo de resolución, no superior a tres meses.
Artículo 94. Recurso.
Sin perjuicio de los demás recursos procedentes, los actos adoptados por la FAA,
en el ejercicio de las funciones públicas de carácter administrativo, son susceptibles de
recurso administrativo ante el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía.
TÍTULO VI
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 95. Potestad disciplinaria deportiva.
La FAA ejerce la potestad disciplinaria deportiva sobre las personas y entidades
integradas en la misma: clubes o secciones deportivas y sus deportistas, técnicos
y entrenadores, jueces y árbitros y, en general, sobre quienes de forma federada
desarrollen la modalidad deportiva propia de la FAA.
Artículo 97. Régimen disciplinario.
El régimen disciplinario será regulado reglamentariamente, de conformidad con la
normativa autonómica, debiendo contener como mínimo los siguientes extremos:
a) Un sistema tipificado de infracciones, calificándolas según su gravedad en leves,
graves y muy graves. En caso de que se tipifiquen las mismas infracciones que la Ley del
Deporte de Andalucía, en cuanto a disciplina deportiva, su calificación debe coincidir con
la gradación establecida en la misma.
En todo caso, los tipos que no coincidan con lo establecido en la referida Ley se
justificarán por las peculiaridades propias de la modalidad y especialidades deportivas de
la FAA.
b) Un sistema de sanciones proporcional al de las infracciones tipificadas. En el
supuesto de identidad con las relacionadas en la Ley del Deporte de Andalucía, se estará
a lo indicado en el párrafo a).
c) Los principios y criterios aplicables para la gradación de las sanciones, así como
las causas modificativas de la responsabilidad y los requisitos de su extinción.
d) El procedimiento disciplinario aplicable y los recursos admisibles.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00309643
Artículo 96. Órganos disciplinarios.
La potestad disciplinaria federativa se ejercerá por la FAA a través de los órganos
disciplinarios establecidos en estos estatutos.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 207 - Miércoles, 23 de octubre de 2024
página 52694/25
TÍTULO V
EJERCICIO DE LAS FUNCIONES PÚBLICAS DELEGADAS
Artículo 93. Procedimiento.
1. Los actos que se dicten por la FAA en el ejercicio de las funciones públicas
delegadas se ajustarán a los principios inspiradores de las normas reguladoras del
procedimiento administrativo común.
2. A falta de regulación expresa en estos estatutos o en los reglamentos federativos
sobre los procedimientos para el ejercicio de las funciones públicas delegadas, se fija
un trámite de audiencia a los interesados durante un período no inferior a diez días ni
superior a quince días hábiles y un plazo de resolución, no superior a tres meses.
Artículo 94. Recurso.
Sin perjuicio de los demás recursos procedentes, los actos adoptados por la FAA,
en el ejercicio de las funciones públicas de carácter administrativo, son susceptibles de
recurso administrativo ante el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía.
TÍTULO VI
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 95. Potestad disciplinaria deportiva.
La FAA ejerce la potestad disciplinaria deportiva sobre las personas y entidades
integradas en la misma: clubes o secciones deportivas y sus deportistas, técnicos
y entrenadores, jueces y árbitros y, en general, sobre quienes de forma federada
desarrollen la modalidad deportiva propia de la FAA.
Artículo 97. Régimen disciplinario.
El régimen disciplinario será regulado reglamentariamente, de conformidad con la
normativa autonómica, debiendo contener como mínimo los siguientes extremos:
a) Un sistema tipificado de infracciones, calificándolas según su gravedad en leves,
graves y muy graves. En caso de que se tipifiquen las mismas infracciones que la Ley del
Deporte de Andalucía, en cuanto a disciplina deportiva, su calificación debe coincidir con
la gradación establecida en la misma.
En todo caso, los tipos que no coincidan con lo establecido en la referida Ley se
justificarán por las peculiaridades propias de la modalidad y especialidades deportivas de
la FAA.
b) Un sistema de sanciones proporcional al de las infracciones tipificadas. En el
supuesto de identidad con las relacionadas en la Ley del Deporte de Andalucía, se estará
a lo indicado en el párrafo a).
c) Los principios y criterios aplicables para la gradación de las sanciones, así como
las causas modificativas de la responsabilidad y los requisitos de su extinción.
d) El procedimiento disciplinario aplicable y los recursos admisibles.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00309643
Artículo 96. Órganos disciplinarios.
La potestad disciplinaria federativa se ejercerá por la FAA a través de los órganos
disciplinarios establecidos en estos estatutos.