3. Otras disposiciones. . (2024/207-41)
Resolución de 15 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Atletismo.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 207 - Miércoles, 23 de octubre de 2024
página 52694/13
Asimismo, podrán asistir a las reuniones de la Asamblea General, con voz y sin voto,
los miembros de la Junta Directiva de la Federación que no lo sean de la Asamblea
General.
Artículo 44. Acuerdos.
1. Los acuerdos deberán ser adoptados, con carácter general, por mayoría de los
votos emitidos, salvo que estos Estatutos o la normativa vigente prevean otra cosa.
2. El voto de los miembros de la Asamblea General es personal e indelegable.
3. La votación será secreta en la elección del Presidente/a, en la moción de censura,
en la cuestión de confianza y en la adopción de acuerdo sobre la remuneración del
Presidente/a. Será pública en los casos restantes, salvo que la décima parte de los
asistentes solicite votación secreta.
4. El/la Presidente/a tendrá voto de calidad, en caso de empate, en la adopción de los
acuerdos de la Asamblea General.
Artículo 45. Secretaría.
El/la Secretario/a de la FAA lo será también de la Asamblea General. En su ausencia,
actuará como Secretario/a el miembro más joven de la Asamblea.
Artículo 46. Acta.
1. El acta de cada reunión especificara los nombres de los asistentes, las personas
que intervengan y el contenido fundamental de las deliberaciones, así como el texto de
los acuerdos que se adopten y el resultado de las votaciones y, en su caso, los votos
particulares contrarios a los acuerdos adoptados.
2. Podrá ser aprobada al finalizar la sesión del Pleno correspondiente, sin perjuicio de
su posterior remisión a los miembros del mismo.
En caso de no ser sometida a aprobación al término de la reunión, será remitida
a todos los miembros de la Asamblea en un plazo máximo de treinta días para su
aprobación en la próxima Asamblea General que se celebre, sin perjuicio de la inmediata
ejecutividad de los acuerdos adoptados, que sólo podrán suspenderse por acuerdo del
órgano competente o por resolución administrativa o judicial.
CAPÍTULO III
El/la Presidente/a
Artículo 48. Mandato.
La persona que ostente la presidencia de la FAA será elegida cada cuatro años, en
el momento de constitución de la Asamblea General, coincidiendo con los años de los
Juegos Olímpicos y mediante sufragio libre, directo y secreto por y entre los miembros de
la Asamblea General.
El Presidente/a de la FAA no podrá ostentar el cargo durante más de tres legislaturas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00309643
Artículo 47. El/la Presidente/a.
1. La persona que ostente la presidencia de la FAA es el órgano ejecutivo de la
misma. Ostenta su representación legal, convoca y preside los órganos de gobierno y
representación, y ejecuta los acuerdos de los mismos, decidiendo en caso de empate,
con su voto de calidad.
Asimismo, otorga la representación de la entidad y ostenta la dirección superior de la
administración federativa, contratando al personal administrativo y técnico que se precise,
asistido por la Junta Directiva.
2. La persona que ostente la presidencia nombra y cesa a los miembros de la Junta
Directiva de la Federación así como a los Delegados Territoriales de la misma.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 207 - Miércoles, 23 de octubre de 2024
página 52694/13
Asimismo, podrán asistir a las reuniones de la Asamblea General, con voz y sin voto,
los miembros de la Junta Directiva de la Federación que no lo sean de la Asamblea
General.
Artículo 44. Acuerdos.
1. Los acuerdos deberán ser adoptados, con carácter general, por mayoría de los
votos emitidos, salvo que estos Estatutos o la normativa vigente prevean otra cosa.
2. El voto de los miembros de la Asamblea General es personal e indelegable.
3. La votación será secreta en la elección del Presidente/a, en la moción de censura,
en la cuestión de confianza y en la adopción de acuerdo sobre la remuneración del
Presidente/a. Será pública en los casos restantes, salvo que la décima parte de los
asistentes solicite votación secreta.
4. El/la Presidente/a tendrá voto de calidad, en caso de empate, en la adopción de los
acuerdos de la Asamblea General.
Artículo 45. Secretaría.
El/la Secretario/a de la FAA lo será también de la Asamblea General. En su ausencia,
actuará como Secretario/a el miembro más joven de la Asamblea.
Artículo 46. Acta.
1. El acta de cada reunión especificara los nombres de los asistentes, las personas
que intervengan y el contenido fundamental de las deliberaciones, así como el texto de
los acuerdos que se adopten y el resultado de las votaciones y, en su caso, los votos
particulares contrarios a los acuerdos adoptados.
2. Podrá ser aprobada al finalizar la sesión del Pleno correspondiente, sin perjuicio de
su posterior remisión a los miembros del mismo.
En caso de no ser sometida a aprobación al término de la reunión, será remitida
a todos los miembros de la Asamblea en un plazo máximo de treinta días para su
aprobación en la próxima Asamblea General que se celebre, sin perjuicio de la inmediata
ejecutividad de los acuerdos adoptados, que sólo podrán suspenderse por acuerdo del
órgano competente o por resolución administrativa o judicial.
CAPÍTULO III
El/la Presidente/a
Artículo 48. Mandato.
La persona que ostente la presidencia de la FAA será elegida cada cuatro años, en
el momento de constitución de la Asamblea General, coincidiendo con los años de los
Juegos Olímpicos y mediante sufragio libre, directo y secreto por y entre los miembros de
la Asamblea General.
El Presidente/a de la FAA no podrá ostentar el cargo durante más de tres legislaturas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00309643
Artículo 47. El/la Presidente/a.
1. La persona que ostente la presidencia de la FAA es el órgano ejecutivo de la
misma. Ostenta su representación legal, convoca y preside los órganos de gobierno y
representación, y ejecuta los acuerdos de los mismos, decidiendo en caso de empate,
con su voto de calidad.
Asimismo, otorga la representación de la entidad y ostenta la dirección superior de la
administración federativa, contratando al personal administrativo y técnico que se precise,
asistido por la Junta Directiva.
2. La persona que ostente la presidencia nombra y cesa a los miembros de la Junta
Directiva de la Federación así como a los Delegados Territoriales de la misma.