3. Otras disposiciones. . (2024/207-41)
Resolución de 15 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Atletismo.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 207 - Miércoles, 23 de octubre de 2024
página 52694/12
Artículo 39. Sesiones.
La Asamblea General se reunirá en sesión plenaria y con carácter ordinario al menos una
vez al año para la aprobación de las cuentas y memoria de las actividades deportivas del año
anterior, así como del calendario, normativas técnicas, programas y presupuesto anuales.
Podrán convocarse reuniones de carácter extraordinario a iniciativa del Presidente/a
o de un número de miembros de la Asamblea General no inferior al treinta por ciento de
los mismos. Si es a petición de los asambleístas, la solicitud deberá incluir un orden del
día y la Asamblea General será convocada por la Presidencia en los diez días siguientes
a su presentación y celebrada en un plazo máximo de cuarenta y cinco días; los firmantes
de la solicitud no podrán presentar otra solicitud de convocatoria de la Asamblea General
durante los seis meses siguientes a la fecha de celebración
Artículo 40. Convocatoria.
1. La convocatoria deberá efectuarse mediante comunicación escrita (mediante el uso
de las nuevas tecnologías conforme a la normativa vigente) a todos los miembros de la
Asamblea General con expresa mención del lugar, día y hora de celebración en primera y
segunda convocatoria, así como el Orden del día de los asuntos a tratar. Entre la primera
y la segunda convocatoria deberá mediar una diferencia de al menos 30 minutos.
2. Las convocatorias se efectuarán con una antelación de 15 días naturales a su
celebración, salvo casos de urgencia debidamente justificados y sin perjuicio de lo
dispuesto en el artículo anterior para el caso de las asambleas extraordinarias a petición
de los asambleístas.
3. El orden del día de la sesión de la Asamblea General se fijará por la Presidencia
o por quienes hayan solicitado la convocatoria de la Asamblea General. Los miembros
de la Asamblea General podrán solicitar a la Presidencia la inclusión en el orden del
día de otros asuntos que consideren de interés, conforme al procedimiento estatutario o
reglamentario que se determine.
4. La documentación relativa a propuestas que requieran votación en la Asamblea
General deberá proporcionarse a los asambleístas con la antelación suficiente, que en
ningún caso podrá ser inferior a diez días.
5. Los acuerdos adoptados por la Asamblea General serán inmediatamente ejecutivos
y solo podrán suspenderse por acuerdo del órgano competente, o por resolución
administrativa o judicial.
Artículo 41. Constitución.
La Asamblea General quedará válidamente constituida cuando concurran en primera
convocatoria la mayoría de sus miembros o, en segunda convocatoria, la tercera parte de
los mismos.
Artículo 43. Asistencia de personas no asambleístas
El/la Presidente/a, a iniciativa propia o a petición de un tercio de los miembros de la
Asamblea General, podrá convocar a las sesiones de la misma a personas que no sean
miembros de ella, para informar de los temas que se soliciten.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00309643
Artículo 42. Presidencia.
1. El/la Presidente/a de la Federación presidirá las reuniones de la Asamblea General
y moderará los debates, regulando el uso de la palabra y sometiendo a votación las
proposiciones o medidas a adoptar. El/la Presidente/a resolverá las cuestiones de orden
y procedimiento que pudieran plantearse.
2. Antes de entrar a debatir los asuntos previstos en el Orden del Día se procederá al
recuento de asistentes, mediante la verificación de los asambleístas de conformidad con
la normativa de aplicación.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 207 - Miércoles, 23 de octubre de 2024
página 52694/12
Artículo 39. Sesiones.
La Asamblea General se reunirá en sesión plenaria y con carácter ordinario al menos una
vez al año para la aprobación de las cuentas y memoria de las actividades deportivas del año
anterior, así como del calendario, normativas técnicas, programas y presupuesto anuales.
Podrán convocarse reuniones de carácter extraordinario a iniciativa del Presidente/a
o de un número de miembros de la Asamblea General no inferior al treinta por ciento de
los mismos. Si es a petición de los asambleístas, la solicitud deberá incluir un orden del
día y la Asamblea General será convocada por la Presidencia en los diez días siguientes
a su presentación y celebrada en un plazo máximo de cuarenta y cinco días; los firmantes
de la solicitud no podrán presentar otra solicitud de convocatoria de la Asamblea General
durante los seis meses siguientes a la fecha de celebración
Artículo 40. Convocatoria.
1. La convocatoria deberá efectuarse mediante comunicación escrita (mediante el uso
de las nuevas tecnologías conforme a la normativa vigente) a todos los miembros de la
Asamblea General con expresa mención del lugar, día y hora de celebración en primera y
segunda convocatoria, así como el Orden del día de los asuntos a tratar. Entre la primera
y la segunda convocatoria deberá mediar una diferencia de al menos 30 minutos.
2. Las convocatorias se efectuarán con una antelación de 15 días naturales a su
celebración, salvo casos de urgencia debidamente justificados y sin perjuicio de lo
dispuesto en el artículo anterior para el caso de las asambleas extraordinarias a petición
de los asambleístas.
3. El orden del día de la sesión de la Asamblea General se fijará por la Presidencia
o por quienes hayan solicitado la convocatoria de la Asamblea General. Los miembros
de la Asamblea General podrán solicitar a la Presidencia la inclusión en el orden del
día de otros asuntos que consideren de interés, conforme al procedimiento estatutario o
reglamentario que se determine.
4. La documentación relativa a propuestas que requieran votación en la Asamblea
General deberá proporcionarse a los asambleístas con la antelación suficiente, que en
ningún caso podrá ser inferior a diez días.
5. Los acuerdos adoptados por la Asamblea General serán inmediatamente ejecutivos
y solo podrán suspenderse por acuerdo del órgano competente, o por resolución
administrativa o judicial.
Artículo 41. Constitución.
La Asamblea General quedará válidamente constituida cuando concurran en primera
convocatoria la mayoría de sus miembros o, en segunda convocatoria, la tercera parte de
los mismos.
Artículo 43. Asistencia de personas no asambleístas
El/la Presidente/a, a iniciativa propia o a petición de un tercio de los miembros de la
Asamblea General, podrá convocar a las sesiones de la misma a personas que no sean
miembros de ella, para informar de los temas que se soliciten.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00309643
Artículo 42. Presidencia.
1. El/la Presidente/a de la Federación presidirá las reuniones de la Asamblea General
y moderará los debates, regulando el uso de la palabra y sometiendo a votación las
proposiciones o medidas a adoptar. El/la Presidente/a resolverá las cuestiones de orden
y procedimiento que pudieran plantearse.
2. Antes de entrar a debatir los asuntos previstos en el Orden del Día se procederá al
recuento de asistentes, mediante la verificación de los asambleístas de conformidad con
la normativa de aplicación.