3. Otras disposiciones. . (2024/207-41)
Resolución de 15 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Atletismo.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 207 - Miércoles, 23 de octubre de 2024

página 52694/11

2. Los requisitos exigidos para ser elector o elegible a la Asamblea General deberán
concurrir el día en que se publique la convocatoria de elecciones salvo el de la edad, que
deberá computarse de acuerdo a la fecha exacta de celebración de las votaciones.

Artículo 38. Competencias.
Son competencias exclusivas e indelegables de la Asamblea General:
a) Aprobar las normas estatutarias, reglamentos federativos, el código de buen
gobierno así como sus modificaciones.
b) Aprobar los presupuestos anuales, su modificación y la liquidación de las cuentas
federativas.
c) Elegir a la persona titular de la Presidencia.
d) Decidir, en su caso, sobre la moción de censura o cuestión de confianza y
correspondiente cese o mantenimiento de la persona titular de la Presidencia.
e) Aprobar el calendario federativo y otorgar la calificación de oficial a las actividades
y competiciones, así como su memoria anual.
f) La designación y cese de los miembros de los órganos de disciplina deportiva.
g) La designación y cese de los miembros de la Comisión Electoral.
h) La designación y cese de las personas titulares de la Secretaría General, la
Intervención, de los miembros del Comité de Transparencia y Buen Gobierno, de los
miembros de la Comisión de Mujer y Deporte, y del Comisionado del Menor Deportista.
i) Aprobar las normas y cuotas de expedición de las licencias federativas y, en su
caso, de los títulos habilitantes.
j) La creación de comités específicos de orden técnico u organizativo.
k) La designación de las personas miembros del Comité de Conciliación.
l) Adoptar el acuerdo de disolución voluntaria de la FAA o conocer de la disolución no
voluntaria y articular el procedimiento de liquidación.
m) Aprobar las operaciones económicas que impliquen el gravamen o enajenación de
sus bienes inmuebles o que impliquen comprometer gastos de carácter plurianual.
n) Resolver aquellas otras cuestiones que hayan sido sometidas a su consideración
en la convocatoria y se hallen en el Orden del Día.
o) Cualquier otra que se le atribuya en los presentes estatutos o se le otorguen
reglamentariamente.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00309643

Artículo 37. Causas de baja en la Asamblea General.
Los miembros de la Asamblea General causarán baja en los siguientes casos:
a) Expiración del periodo de mandato.
b) Fallecimiento.
c) Dimisión.
d) Incapacidad que impida el desempeño del cargo.
e) Sanción disciplinaria o resolución judicial que comporte inhabilitación para ocupar
cargos en la organización deportiva o privación de la licencia federativa.
f) Cambio o modificación de la situación federativa que implique la alteración de las
condiciones y requisitos exigidos para su elección, siendo requisito necesario la apertura
del correspondiente expediente contradictorio con audiencia al interesado durante el
plazo de diez días.
Transcurrido dicho plazo, la Junta Directiva de la FAA resolverá sobre la mencionada
baja. Esta resolución se comunicará a la Dirección General competente en materia de
deporte de la Junta de Andalucía el día siguiente al de su adopción y se notificará al
interesado, que podrá interponer recurso contra la misma, ante la Comisión Electoral
Federativa, en el plazo de cinco días naturales desde su notificación.