3. Otras disposiciones. . (2024/207-41)
Resolución de 15 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Atletismo.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 207 - Miércoles, 23 de octubre de 2024
página 52694/10
b) De Administración:
◦ El/la Secretario/a General.
◦ El/la Interventor/a.
c) Técnicos:
◦ El/la Director/a Técnico.
◦ El Comité Técnico de Árbitros o Jueces.
◦ El Comité de Entrenadores.
◦ Los Comités Específicos.
d) Los Comités Disciplinarios.
e) La Comisión Electoral.
f) El Comité de Transparencia y Buen Gobierno.
g) La Comisión de Mujer y Deporte.
h) El Comisionado del Menor Deportista.
i) Las Delegaciones Territoriales.
CAPÍTULO II
La Asamblea General
Artículo 33. La Asamblea General.
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno y representación y esta
integrada por clubes y secciones deportivas, deportistas, entrenadores y técnicos, jueces
y árbitros.
Artículo 34. Composición.
Estará compuesta por el número de miembros que se determine en el reglamento
electoral federativo, de conformidad con lo dispuesto en la normativa electoral deportiva
de la Junta de Andalucía.
Artículo 36. Electores y elegibles.
1. Son electores y elegibles para miembros de la Asamblea General de la FAA:
a) Los Clubes deportivos y las secciones deportivas que, en la fecha de la convocatoria
y al menos desde la anterior temporada oficial, figuren inscritos en el Registro Andaluz de
Entidades Deportivas y estén afiliados a la FAA.
b) Los deportistas, entrenadores y técnicos, jueces y árbitros que sean mayores de
edad, para ser elegibles, y que no sean menores de 16 años para ser electores, con
licencia federativa en vigor en el momento de la convocatoria de las elecciones y que
la hayan tenido en la temporada anterior. La edad habrá de computarse de acuerdo a
la fecha exacta de celebración de las votaciones a personas miembros de la Asamblea
General fijada en el calendario electoral incluido en la convocatoria del proceso electoral.
Para ser elector o elegible, por cualquiera de los estamentos federativos, es además
necesario haber participado, al menos desde la anterior temporada oficial a la de
convocatoria de las elecciones, en competiciones o actividades oficiales de la respectiva
modalidad deportiva, salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada o que, en
dicha modalidad, no exista o no haya habido competición o actividad de carácter oficial,
en cuyo caso bastará con acreditar tal circunstancia.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00309643
Artículo 35. Elección a miembros de la Asamblea General.
Los miembros de la Asamblea General serán elegidos, cada cuatro años, coincidiendo
con los años de celebración de los Juegos Olímpicos, mediante sufragio personal,
libre, secreto y directo, entre y por los componentes de cada estamento de la FAA y de
conformidad con las proporciones que se establezcan en el reglamento electoral federativo.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 207 - Miércoles, 23 de octubre de 2024
página 52694/10
b) De Administración:
◦ El/la Secretario/a General.
◦ El/la Interventor/a.
c) Técnicos:
◦ El/la Director/a Técnico.
◦ El Comité Técnico de Árbitros o Jueces.
◦ El Comité de Entrenadores.
◦ Los Comités Específicos.
d) Los Comités Disciplinarios.
e) La Comisión Electoral.
f) El Comité de Transparencia y Buen Gobierno.
g) La Comisión de Mujer y Deporte.
h) El Comisionado del Menor Deportista.
i) Las Delegaciones Territoriales.
CAPÍTULO II
La Asamblea General
Artículo 33. La Asamblea General.
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno y representación y esta
integrada por clubes y secciones deportivas, deportistas, entrenadores y técnicos, jueces
y árbitros.
Artículo 34. Composición.
Estará compuesta por el número de miembros que se determine en el reglamento
electoral federativo, de conformidad con lo dispuesto en la normativa electoral deportiva
de la Junta de Andalucía.
Artículo 36. Electores y elegibles.
1. Son electores y elegibles para miembros de la Asamblea General de la FAA:
a) Los Clubes deportivos y las secciones deportivas que, en la fecha de la convocatoria
y al menos desde la anterior temporada oficial, figuren inscritos en el Registro Andaluz de
Entidades Deportivas y estén afiliados a la FAA.
b) Los deportistas, entrenadores y técnicos, jueces y árbitros que sean mayores de
edad, para ser elegibles, y que no sean menores de 16 años para ser electores, con
licencia federativa en vigor en el momento de la convocatoria de las elecciones y que
la hayan tenido en la temporada anterior. La edad habrá de computarse de acuerdo a
la fecha exacta de celebración de las votaciones a personas miembros de la Asamblea
General fijada en el calendario electoral incluido en la convocatoria del proceso electoral.
Para ser elector o elegible, por cualquiera de los estamentos federativos, es además
necesario haber participado, al menos desde la anterior temporada oficial a la de
convocatoria de las elecciones, en competiciones o actividades oficiales de la respectiva
modalidad deportiva, salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada o que, en
dicha modalidad, no exista o no haya habido competición o actividad de carácter oficial,
en cuyo caso bastará con acreditar tal circunstancia.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00309643
Artículo 35. Elección a miembros de la Asamblea General.
Los miembros de la Asamblea General serán elegidos, cada cuatro años, coincidiendo
con los años de celebración de los Juegos Olímpicos, mediante sufragio personal,
libre, secreto y directo, entre y por los componentes de cada estamento de la FAA y de
conformidad con las proporciones que se establezcan en el reglamento electoral federativo.