3. Otras disposiciones. . (2024/207-41)
Resolución de 15 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Atletismo.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 207 - Miércoles, 23 de octubre de 2024
página 52694/14
Artículo 49. Candidatos.
1. Los candidatos a Presidente/a de la Federación deberán ser presentados como
mínimo por el 15% de los miembros de la Asamblea General. Cada asambleísta podrá
avalar a un máximo de dos candidatos a la Presidencia de la FAA.
2. Los clubes integrantes de la Asamblea, que no serán elegibles para el cargo de
Presidente/a, podrán proponer un candidato que, además del requisito de presentación
exigido en el apartado anterior, deberá ser socio del club y tener la condición de elegible
para los órganos de gobierno y representación del mismo. De resultar elegido no podrá ser
privado de su condición de Presidente por retirada de la confianza del club deportivo que lo
proponga o por perder el club deportivo su condición de miembro de la Asamblea General.
Artículo 50. Elección.
La elección del Presidente/a de la Federación se producirá por un sistema de doble
vuelta. Si en la primera votación ningún candidato de los presentados alcanzara la mayoría
absoluta del total de los miembros de la Asamblea, se realizará una nueva votación entre
los dos candidatos más votados, resultando elegido el que obtenga mayor número de votos.
En caso de empate, tras un receso de dos horas como mínimo, se repetirá la votación y, de
persistir el empate, se dirimirá el mismo mediante sorteo realizado por la Mesa.
Cuando se presente una única candidatura, se efectuará su proclamación provisional por la
Comisión Electoral y, transcurridos los plazos estipulados para impugnaciones y resoluciones
sin que resultare privada de legitimación, se procederá a su proclamación definitiva.
Artículo 51. Sustitución.
1. En caso de ausencia, enfermedad o vacante, le sustituirá el Vicepresidente/a, sin
perjuicio de las delegaciones que considere oportuno realizar.
2. La sustitución en la Presidencia de la Asamblea, en el caso de que el Vicepresidente/a
no sea miembro de la misma, recaerá en el miembro que sea designado por la Asamblea
entre los asistentes.
Artículo 53. Vacante.
Cuando el Presidente/a de la FAA cese por fallecimiento, dimisión, pérdida de una
cuestión de confianza, inhabilitación o cualquier otra causa legal o estatutaria, que no sea
la finalización del mandato o el haber prosperado una moción de censura, la Secretaría
General de la FAA a instancia de la Comisión Electoral convocará, en los diez días
siguientes al cese, una Asamblea General extraordinaria, que se celebrará en el plazo
de un mes desde que se produzca la vacante y en la cual se elegirá nuevo titular de la
presidencia, conforme a lo dispuesto en la normativa, por el tiempo que falte hasta la
terminación del plazo correspondiente al mandato ordinario.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00309643
Artículo 52. Cese.
El/la Presidente/a cesará por:
a) Por el transcurso del plazo para el que fue elegido.
b) Por fallecimiento.
c) Por dimisión.
d) Por incapacidad legal sobrevenida.
e) Por prosperar una moción de censura o no ser aprobada una cuestión de confianza
en los términos que se regulan en los presentes estatutos.
f) Por inhabilitación o destitución del cargo acordada en sanción disciplinaria firme en
vía administrativa.
g) Por incurrir en las causas de inelegibilidad o incompatibilidad establecidas en los
presentes estatutos o en la legislación vigente.
h) Por resolución judicial.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 207 - Miércoles, 23 de octubre de 2024
página 52694/14
Artículo 49. Candidatos.
1. Los candidatos a Presidente/a de la Federación deberán ser presentados como
mínimo por el 15% de los miembros de la Asamblea General. Cada asambleísta podrá
avalar a un máximo de dos candidatos a la Presidencia de la FAA.
2. Los clubes integrantes de la Asamblea, que no serán elegibles para el cargo de
Presidente/a, podrán proponer un candidato que, además del requisito de presentación
exigido en el apartado anterior, deberá ser socio del club y tener la condición de elegible
para los órganos de gobierno y representación del mismo. De resultar elegido no podrá ser
privado de su condición de Presidente por retirada de la confianza del club deportivo que lo
proponga o por perder el club deportivo su condición de miembro de la Asamblea General.
Artículo 50. Elección.
La elección del Presidente/a de la Federación se producirá por un sistema de doble
vuelta. Si en la primera votación ningún candidato de los presentados alcanzara la mayoría
absoluta del total de los miembros de la Asamblea, se realizará una nueva votación entre
los dos candidatos más votados, resultando elegido el que obtenga mayor número de votos.
En caso de empate, tras un receso de dos horas como mínimo, se repetirá la votación y, de
persistir el empate, se dirimirá el mismo mediante sorteo realizado por la Mesa.
Cuando se presente una única candidatura, se efectuará su proclamación provisional por la
Comisión Electoral y, transcurridos los plazos estipulados para impugnaciones y resoluciones
sin que resultare privada de legitimación, se procederá a su proclamación definitiva.
Artículo 51. Sustitución.
1. En caso de ausencia, enfermedad o vacante, le sustituirá el Vicepresidente/a, sin
perjuicio de las delegaciones que considere oportuno realizar.
2. La sustitución en la Presidencia de la Asamblea, en el caso de que el Vicepresidente/a
no sea miembro de la misma, recaerá en el miembro que sea designado por la Asamblea
entre los asistentes.
Artículo 53. Vacante.
Cuando el Presidente/a de la FAA cese por fallecimiento, dimisión, pérdida de una
cuestión de confianza, inhabilitación o cualquier otra causa legal o estatutaria, que no sea
la finalización del mandato o el haber prosperado una moción de censura, la Secretaría
General de la FAA a instancia de la Comisión Electoral convocará, en los diez días
siguientes al cese, una Asamblea General extraordinaria, que se celebrará en el plazo
de un mes desde que se produzca la vacante y en la cual se elegirá nuevo titular de la
presidencia, conforme a lo dispuesto en la normativa, por el tiempo que falte hasta la
terminación del plazo correspondiente al mandato ordinario.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00309643
Artículo 52. Cese.
El/la Presidente/a cesará por:
a) Por el transcurso del plazo para el que fue elegido.
b) Por fallecimiento.
c) Por dimisión.
d) Por incapacidad legal sobrevenida.
e) Por prosperar una moción de censura o no ser aprobada una cuestión de confianza
en los términos que se regulan en los presentes estatutos.
f) Por inhabilitación o destitución del cargo acordada en sanción disciplinaria firme en
vía administrativa.
g) Por incurrir en las causas de inelegibilidad o incompatibilidad establecidas en los
presentes estatutos o en la legislación vigente.
h) Por resolución judicial.