3. Otras disposiciones. . (2024/207-39)
Resolución de 15 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Código de Buen Gobierno de la Federación Andaluza de Galgos.
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Número 207 - Miércoles, 23 de octubre de 2024

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4.5. Los contratos que supongan un gasto de cuantía superior a doce mil euros (12.000 €),
deberán ser aprobados necesariamente por la Junta Directiva, y los superiores al diez
por ciento (10%) del presupuesto de la FAG, por la Asamblea general.
4.6. La FAG no realizará contratos blindados, con indemnizaciones por encima de la
legislación vigente.
4.7. No se podrán abonar contra el presupuesto, gastos de desplazamiento a personas
que no tengan relación con la FAG, salvo casos excepcionales que serán informados a la
Junta Directiva.
4.8. La FAG se compromete a que en la memoria económica que anualmente presenta
ante la Asamblea General, se refleje la información de las retribuciones dinerarias o en
especie satisfechas a los miembros de los órganos de representación y gestión de la
FAG, tanto en concepto de reembolso por los gastos que se le hayan ocasionado en
el desempeño de su función, como en concepto de remuneraciones por los servicios
prestados a la FAG, bien sea vía relación laboral o relación mercantil, tanto inherentes
como distintos de los propios de su función.
4.9. Se establece el siguiente sistema de autorización de operaciones, donde se fijará
quiénes deben autorizar cada una de las operaciones que realice la FAG.
A) Autorización de Gastos (compra de productos y contratación de servicios):
- Intervienen: Secretaría general, Intervención o Presidencia.
- La persona responsable de autorizar los gastos referentes a su partida en el
presupuesto general de la FAG.
- La Secretaría general, la Presidencia o la Intervención, facilitarán a cada responsable
el estado de cumplimiento de los gastos, teniendo como base el presupuesto aprobado y
su seguimiento periódico.
- Todos los gastos deben de ser autorizados por los responsables y la Secretaría
general, independientemente de la periodicidad o del importe de que se trate.
- Todas las autorizaciones de gasto deberán ser entregadas en la Secretaría
general, con objeto de que puedan atenderse correctamente los compromisos con los
proveedores.
- En aquellos casos en que los gastos no hayan sido presupuestados previamente, se
requerirá a los responsables que soliciten la autorización de la Presidencia.
- Se requerirá a los responsables para que soliciten más de un presupuesto de los
diferentes bienes y servicios a contratar o adquirir, y que de manera razonada propongan
su elección. No será necesario el trámite cuando se trate de reposición de material
ordinario o de servicios anuales ya contratados en conjunto al comienzo de cada ejercicio,
o bien que se trate de cuestiones de urgencia.
B) Funcionamiento de la Caja de efectivo.
Pagos en efectivo:
- Todos los pagos que se realicen por la Caja de la FAG deberán contar con la
autorización de la Presidencia o la Secretaría general antes de ser hechos efectivos.
Y, en su caso, deberán estar perfectamente identificados sus conceptos y firmados por
quien pretenda su cobro.
- Se determina un importe máximo de 500 euros para los pagos en efectivo que se
realicen a las personas relacionadas con la FAG.
- Con carácter general no se efectuarán pagos por caja a Proveedores, salvo aquellos
derivados de entregas inmediatas o reembolsos, o pequeños trabajos de reparación y
conservación.
- Los adelantos para viajes y/o compras que precise el personal, deberán contar
igualmente con la autorización de la Secretaría general y de la Presidencia.
Cobros en efectivo:
- Los cobros en efectivo se realizarán por la Caja de la Secretaría general, que
demandará firma de quien realice el ingreso y expedirá recibo de este, entregando copia
del recibo a la persona que realice el ingreso.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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