3. Otras disposiciones. . (2024/207-39)
Resolución de 15 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Código de Buen Gobierno de la Federación Andaluza de Galgos.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 207 - Miércoles, 23 de octubre de 2024

página 52687/5

4. Los contratos, gastos y transacciones económicas.
4.1. Los procesos de contratación se realizarán coordinados por la Presidencia o
persona u órgano en quién delegue, de manera que se pueda seleccionar la propuesta
que más convenga a los intereses generales de la FAG, ejecutando el contrato con la
mejor inversión en recursos técnicos, económicos y humanos. Por ello, el proceso de
contratación deberá realizarse con base en procedimientos de selección objetiva y
reglas claras, previsión económica, garantía de calidad, imparcialidad e igualdad de
oportunidades, tanto si se trata de terceros, como de personas miembros de la FAG, o
que tengan alguna relación o vinculación con los mismos, rigiéndose todos por los mismos
principios. El presidente designará, en los casos que considere necesario, los miembros
de la Junta Directiva o asesores externos que intervendrán en el proceso de contratación.
Los procesos en ningún caso deberán suponer una carga excesiva administrativa para
los recursos humanos que disponga la FAG.
4.2. Los miembros de la Junta directiva de la FAG no podrán ser contratados como
personal laboral. Esta incompatibilidad dejará de tener efectos con la baja definitiva del
miembro causante de la incompatibilidad en la FAG.
4.3. Se solicitarán ofertas por cualquier medio, requiriéndose preferiblemente un
mínimo de tres proveedores, que será obligatorio en el caso de los contratos que superen
los cinco mil euros (5.000 €) en bienes o servicios puntuales, y doce mil euros (12.000 €)
en contratación de servicios por períodos mínimos de un año. Quedarán exentos de este
proceso aquellos servicios que ya se encuentren contratados y supongan a la FAG un
ahorro de costes respecto a los anteriores presupuestos, dejando constancia de ello.
Se atenderán de forma preferente los proveedores de bienes y servicios que tengan la
condición de miembros de la FAG, siempre y cuando se garanticen los precios medios
de mercado, el libre acceso de todos los miembros en igualdad de condiciones, y la
constancia expresa de este hecho en el expediente o Acta de acuerdo.
4.4. Si se presentaran circunstancias extraordinarias o excepcionales, la Presidencia
queda facultada para decidir la contratación del bien o servicio con carácter urgente,
circunstancias que deberán quedar motivadas en el expediente y ratificada la decisión
posteriormente por la Junta Directiva.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00309636

3.8. De conformidad con lo establecido en la normativa vigente de protección de
datos, los datos personales de los miembros e integrantes de los Órganos de la FAG
serán incorporados a los correspondientes ficheros, automatizados o no, creados
por la FAG, con la finalidad de gestionar las obligaciones y derechos inherentes a su
condición, incluyendo la administración, en su caso, de la Web corporativa, según
lo dispuesto en la ley y los estatutos, pudiendo aquellos ejercitar sus derechos en el
domicilio social, haciendo uso de los medios que permitan acreditar su identidad. Los
datos serán conservados durante el tiempo que perdure la relación y posible exigibilidad
de responsabilidades a la FAG.
3.9. Para ostentar la Presidencia o ser miembro de la Junta Directiva de la FAG, se
ha de acreditar no haber incurrido en delitos contra la Hacienda Pública ni la Seguridad
Social, ni tampoco haber incurrido en faltas graves contra la Administración Pública.
3.10. El personal directivo y altos cargos federativos deberán suministrar información
relativa a la existencia de relaciones de índole contractual, comercial o familiar con
proveedores o entidades que tengan vínculos comerciales o profesionales con la FAG.
Se requerirá información periódica sobre el volumen de transacciones económicas que la
FAG mantenga con sus miembros o terceros vinculados a ellos. Asimismo, se requerirá
información pública sobre los cargos directivos que los responsables federativos
desempeñen, en su actividad privada, en otras sociedades o empresas.
3.11. El presidente o presidenta de la FAG no podrá ostentar el cargo durante más de
tres legislaturas ordinarias, como dispone la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte en
Andalucía y sus disposiciones de desarrollo.