3. Otras disposiciones. . (2024/207-39)
Resolución de 15 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Código de Buen Gobierno de la Federación Andaluza de Galgos.
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Número 207 - Miércoles, 23 de octubre de 2024

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f) Las Delegaciones Territoriales.
g) Comité de Transparencia y Buen Gobierno.
h) Comisión de la Mujer y Deporte.
i) Comisionado del Menor Deportista.
3.3. Los miembros de los órganos de la FAG, y de otros grupos o áreas de trabajo
de este, actuarán en el desempeño de sus funciones de acuerdo con los Estatutos y
Reglamentos que lo rigen, los marcos legales aplicables, así como con los principios
éticos y de conducta que deben imperar en su actuación, especialmente los contemplados
en el art. 64.3 de la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte en Andalucía, además de
cumplir las siguientes obligaciones:
- Conocer y asumir los objetivos y funciones de la FAG, comprometiéndose en su logro.
- Actuar con diligencia, objetividad, lealtad e independencia.
- Cuidar la imagen pública de la FAG, difundiendo su labor.
- Aportar sus conocimientos relacionados con la gestión de la FAG.
- Asistir a las reuniones, estudiando el orden del día y el material de apoyo disponible,
llevando a cabo las tareas que se les encomienden.
- No harán uso indebido del patrimonio de la FAG, ni podrán valerse de su posición
para obtener ventajas patrimoniales.
- No aprovecharán las oportunidades de negocio que conozcan en su condición de
miembro de alguno de los órganos.
- Deberán oponerse a los acuerdos contrarios a la ley, a los estatutos o a los objetivos
de la FAG. Quedarán exentos de responsabilidad quienes hayan votado en contra del
acuerdo, en su caso, y quienes prueben que, no habiendo intervenido en su adopción y
ejecución, desconocían su existencia o, conociéndola, hicieron todo lo conveniente para
evitar el daño a la entidad.
- Mantener la confidencialidad de las deliberaciones de las reuniones del órgano o
grupo de trabajo al que pertenezcan, obligación que subsistirá aun cuando haya cesado
en el cargo.
- Informar a la FAG de todas las reclamaciones judiciales, administrativas o de
cualquier otra índole que le afecten personalmente, en cuanto estas pudieran incidir en la
reputación de la FAG.
3.4. La Secretaría general o la Presidencia de los órganos de la FAG, deberá remitir
los documentos que soporten el orden del día de cada sesión, con la suficiente antelación
a la celebración de esta, salvo casos de urgencia debidamente justificados. Además, a
los miembros de la Asamblea, deberá remitirse lo establecido en el art. 64.3.e) de la Ley
5/2016, de 19 de julio. En cualquier caso, deberán respetar los plazos y términos recogidos
en sus estatutos o en otras normativas de aplicación. Deberán estar a disposición de
los miembros de la Asamblea los apuntes contables correspondientes que soporten las
transacciones, siempre que sea requerido por el conducto reglamentario establecido.
3.5. La creación, en su caso, de las áreas privadas para los miembros de los Órganos
de la FAG, se comunicará por correo electrónico a sus usuarios, facilitándoles las
correspondientes claves, que podrán ser modificadas por ellos posteriormente.
3.6. El área privada de miembros podrá ser el medio de comunicación, por una parte,
de los miembros de los Órganos entre sí, y por otra, de los propios Órganos con los
miembros, para todas sus relaciones internas y, muy especialmente, para las finalidades
previstas en los Estatutos.
3.7. La utilización del sistema de identificación por cada miembro o integrante del
Órgano, para el acceso a un área privada, les vinculará a todos los efectos legales en sus
relaciones con la FAG y, entre ellos, a través de esa área privada. Por tanto, además de
los efectos jurídicos que de acuerdo con la ley y los estatutos de la FAG provean, por su
mera inserción, las publicaciones o comunicaciones que se realicen en la web de la FAG
se imputarán a los miembros e integrantes de sus Órganos, cualesquiera actuaciones
ejecutadas en ella mediante su sistema de identificación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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