3. Otras disposiciones. . (2024/207-38)
Resolución de 14 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Bolos.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 207 - Miércoles, 23 de octubre de 2024

página 52685/41

7. Contra el acuerdo de adopción de medidas provisionales por el instructor, cabe
recurso ante el Juez único de Disciplina y cuando sea éste el que las adopte, cabe
impugnación ante el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía.
Artículo 41. Plazo, lugar y medio de las notificaciones.
1. Toda resolución deberá ser notificada dentro del plazo de cinco días a partir de la
fecha en que el acto haya sido dictado en los términos establecidos en el artículo 41 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. El medio oficial de notificación de la FAB será telemático, efectuado mediante
aplicaciones informáticas que permitan la identificación de las personas receptoras, o
bien a las direcciones de correo electrónico desde las que las personas interesadas
hayan interpuesto la denuncia o reclamación, o del que hayan facilitado a la FAB, a
efecto de notificaciones, o, en su defecto, la comunicada a la FAB para la tramitación
de las licencias. Se considerarán de este modo debidamente notificadas las personas
interesadas a las 24 horas desde la emisión de la notificación.
3. De igual modo, podrán realizarse notificaciones en el domicilio de los interesados,
en el que establezcan a efectos de notificación, o bien, para las personas físicas, en las
entidades deportivas a la que se encuentren adscritas, que conste que prestan servicios
profesionales en los mismos o que pertenecen a su estructura organizativa.
4. Las notificaciones podrán realizarse además personalmente, por correo certificado
con acuse de recibo, por telegrama o por cualquier medio que permita determinar su
recepción, así como la fecha, identidad y contenido del acto notificado.
Artículo 42. Contenido de las notificaciones.
1. Las notificaciones deberán contener el texto íntegro de la providencia o resolución
con la indicación, según proceda, de si es o no definitiva en la vía federativa o
administrativa, la expresión de las reclamaciones o recursos que contra la misma puedan
interponerse, órgano ante el que interponerlos y plazo para ello.
2. Las notificaciones que conteniendo el texto íntegro del acto omitiesen alguno de los
demás requisitos previstos en el apartado 1, surtirán efecto a partir de la fecha en la que
la persona interesada realice actuaciones que supongan el conocimiento del contenido y
alcance de la resolución o acto objeto de la notificación, o interponga cualquier recurso
que proceda.

Artículo 44. Motivación.
Las resoluciones y, en su caso, las providencias deberán ser motivadas con, al
menos, sucinta referencia a las razones para su adopción y a los fundamentos jurídicos
en que se basan.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00309634

Artículo 43. Comunicación pública.
1. Cuando se trate de sanciones correspondientes a infracciones a las reglas
de la competición, que necesariamente han de cumplirse en la propia competición,
la comunicación pública a los participantes sustituye a la notificación, surtiendo sus
mismos efectos. Para ello es necesario que las normas reguladoras de la competición
así lo prevean y que en las mismas se establezca el lugar, tiempo y modo en que tal
comunicación haya de realizarse, así como los recursos que procedan.
2. Con independencia de la notificación personal, y en aras del interés y mejor
funcionamiento de la competición, se podrán publicar en la página Web oficial de la FAB las
resoluciones sancionadoras del órgano disciplinario de la FAB, siempre que se ajuste a lo
dispuesto en la normativa aplicable en materia de protección de datos de carácter personal.
3. No obstante, las providencias y resoluciones no producirán efectos para las
personas interesadas hasta su notificación personal, salvo en los supuestos previstos en
el párrafo siguiente.