3. Otras disposiciones. . (2024/207-38)
Resolución de 14 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Bolos.
43 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 207 - Miércoles, 23 de octubre de 2024
página 52685/42
Artículo 45. Recursos.
1. Contra las resoluciones que agoten la vía federativa, cabrá recurso ante el Tribunal
Administrativo del Deporte de Andalucía, que habrá de interponerse en el plazo de diez
días hábiles.
2. Si el acto recurrido no fuera expreso, el plazo para formular el recurso en vía
administrativa será de quince días hábiles.
Artículo 46. Interesados.
En los procedimientos disciplinarios se considerarán únicamente como interesados a
las personas o entidades sobre las que, en su caso, pudiera recaer sanción y a las que
tengan derechos que pudieran resultar directamente afectados por la decisión que se
adopte, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 47. Ampliación de plazos.
1. Cuando el número de personas afectadas o la complejidad del caso pudieran
suponer un incumplimiento del plazo máximo de resolución, el órgano competente
para resolver, a propuesta razonada del órgano instructor, o su superior jerárquico, a
propuesta de éste, podrán habilitar los medios personales y materiales para cumplir con
el despacho adecuado y en plazo.
2. Excepcionalmente, cuando se hayan agotado los medios personales y materiales
disponibles a los que se refiere el apartado 1, el órgano competente para resolver, a
propuesta, en su caso, del órgano instructor o su superior jerárquico, podrá acordar
de manera motivada la ampliación del plazo máximo de resolución y notificación, no
pudiendo ser este superior al establecido para la tramitación del procedimiento.
3. Contra el acuerdo que resuelva la ampliación de plazos, que deberá ser notificado
a la persona o personas interesadas, no cabrá recurso alguno.
Artículo 49. Ejecutividad.
1. Las sanciones impuestas a través de los correspondientes procedimientos
disciplinarios competición serán inmediatamente ejecutivas, sin que la mera interposición
de los recursos o reclamaciones suspendan su ejecución.
2. La Junta directiva u órgano en quien delegue, será el órgano competente para
llevar a cabo la ejecución de dichas sanciones.
No obstante, lo anterior, los órganos que tramiten los recursos o reclamaciones
podrán, de oficio o a instancia de la persona recurrente, suspender razonadamente
la ejecución de la sanción impuesta valorando especialmente los intereses públicos y
privados concurrentes, así como las consecuencias que para los mismos puede suponer
la eficacia inmediata o el aplazamiento de la ejecución.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00309634
Artículo 48. Plazos para resolver.
1. La resolución del órgano competente, que pondrá fin al procedimiento disciplinario
deportivo, habrá de dictarse en el plazo máximo de diez días a contar desde el siguiente
al de la elevación de la propuesta de resolución.
2. El procedimiento ordinario será resuelto y notificado en el plazo de tres meses, y el
simplificado, que se recoge en el artículo 43 del Decreto 205/2018, de 13 de noviembre,
por el que se regula la solución de litigios deportivos en la Comunidad Autónoma de
Andalucía, lo será en el plazo de un mes contados desde que se acuerde su inicio;
transcurridos los cuales se producirá la caducidad del procedimiento y se ordenará el
archivo de las actuaciones.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 207 - Miércoles, 23 de octubre de 2024
página 52685/42
Artículo 45. Recursos.
1. Contra las resoluciones que agoten la vía federativa, cabrá recurso ante el Tribunal
Administrativo del Deporte de Andalucía, que habrá de interponerse en el plazo de diez
días hábiles.
2. Si el acto recurrido no fuera expreso, el plazo para formular el recurso en vía
administrativa será de quince días hábiles.
Artículo 46. Interesados.
En los procedimientos disciplinarios se considerarán únicamente como interesados a
las personas o entidades sobre las que, en su caso, pudiera recaer sanción y a las que
tengan derechos que pudieran resultar directamente afectados por la decisión que se
adopte, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 47. Ampliación de plazos.
1. Cuando el número de personas afectadas o la complejidad del caso pudieran
suponer un incumplimiento del plazo máximo de resolución, el órgano competente
para resolver, a propuesta razonada del órgano instructor, o su superior jerárquico, a
propuesta de éste, podrán habilitar los medios personales y materiales para cumplir con
el despacho adecuado y en plazo.
2. Excepcionalmente, cuando se hayan agotado los medios personales y materiales
disponibles a los que se refiere el apartado 1, el órgano competente para resolver, a
propuesta, en su caso, del órgano instructor o su superior jerárquico, podrá acordar
de manera motivada la ampliación del plazo máximo de resolución y notificación, no
pudiendo ser este superior al establecido para la tramitación del procedimiento.
3. Contra el acuerdo que resuelva la ampliación de plazos, que deberá ser notificado
a la persona o personas interesadas, no cabrá recurso alguno.
Artículo 49. Ejecutividad.
1. Las sanciones impuestas a través de los correspondientes procedimientos
disciplinarios competición serán inmediatamente ejecutivas, sin que la mera interposición
de los recursos o reclamaciones suspendan su ejecución.
2. La Junta directiva u órgano en quien delegue, será el órgano competente para
llevar a cabo la ejecución de dichas sanciones.
No obstante, lo anterior, los órganos que tramiten los recursos o reclamaciones
podrán, de oficio o a instancia de la persona recurrente, suspender razonadamente
la ejecución de la sanción impuesta valorando especialmente los intereses públicos y
privados concurrentes, así como las consecuencias que para los mismos puede suponer
la eficacia inmediata o el aplazamiento de la ejecución.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00309634
Artículo 48. Plazos para resolver.
1. La resolución del órgano competente, que pondrá fin al procedimiento disciplinario
deportivo, habrá de dictarse en el plazo máximo de diez días a contar desde el siguiente
al de la elevación de la propuesta de resolución.
2. El procedimiento ordinario será resuelto y notificado en el plazo de tres meses, y el
simplificado, que se recoge en el artículo 43 del Decreto 205/2018, de 13 de noviembre,
por el que se regula la solución de litigios deportivos en la Comunidad Autónoma de
Andalucía, lo será en el plazo de un mes contados desde que se acuerde su inicio;
transcurridos los cuales se producirá la caducidad del procedimiento y se ordenará el
archivo de las actuaciones.