3. Otras disposiciones. . (2024/207-38)
Resolución de 14 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Bolos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 207 - Miércoles, 23 de octubre de 2024
página 52685/39
2. No obstante, lo anterior, el Juez único de Disciplina podrá acordar la sustitución
inmediata de la persona recusada si este manifiesta que se da en él la causa de recusación
alegada.
3. Contra las resoluciones adoptadas no se dará recurso, sin perjuicio de la posibilidad
de alegar la recusación al interponer el recurso administrativo o jurisdiccional, según
proceda, contra el acto que ponga fin al procedimiento.
Artículo 36. Acumulación de expedientes.
El órgano disciplinario de la FAB podrá, de oficio o a solicitud de cualquier interesado,
acordar la acumulación de expedientes cuando se produzcan las circunstancias de
identidad o analogía razonable y suficiente, de carácter subjetivo u objetivo, que hicieran
aconsejable la tramitación y resolución conjunta.
La providencia de acumulación será comunicada a las personas interesadas en el
procedimiento.
Artículo 38. Propuesta de resolución.
1. A la vista de las actuaciones practicadas y en un plazo no superior a un mes
contado a partir de la iniciación del procedimiento, la persona instructora propondrá
el sobreseimiento o formulará la correspondiente propuesta previa de resolución
comprendiendo en la misma lo siguiente:
a) Relación de los hechos imputados que se consideren probados.
b) La persona, personas o entidades responsables.
c) Las circunstancias concurrentes.
d) El resultado o valoración de las pruebas practicadas, en especial aquéllas que
constituyan los fundamentos básicos de la decisión.
e) Las supuestas infracciones.
f) Las sanciones que pudieran ser de aplicación y que se proponen.
La persona instructora podrá por causa justificada solicitar la ampliación del plazo
referido al órgano competente para resolver.
2. La propuesta previa de resolución será notificada a las personas interesadas para
que, en el plazo de los diez días siguientes a su notificación, efectúen las alegaciones y
presenten los documentos y justificaciones que consideren convenientes en defensa de
sus derechos o intereses.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00309634
Artículo 37. Instrucción.
1. La persona instructora ordenará la práctica de cuantas diligencias sean adecuadas
para la determinación y comprobación de los hechos, así como para la fijación de las
infracciones susceptibles de sanción.
2. Específicamente, la persona instructora solicitará los informes que considere
necesarios para acordar o resolver, concretando el extremo o extremos sobre los que se
solicite dictamen.
3. Los hechos relevantes para el procedimiento podrán acreditarse por cualquier
medio de prueba, una vez que la persona instructora decida la apertura de la fase
probatoria, la cual tendrá una duración no superior a quince días hábiles ni inferior a cinco,
comunicando a las personas interesadas con suficiente antelación el lugar y momento de
la práctica de las pruebas.
4. Las personas interesadas podrán proponer, en cualquier momento anterior al inicio
de la fase probatoria, la práctica de cualquier prueba o aportar directamente las que
resulten de interés para la adecuada y correcta resolución del expediente.
Contra la denegación expresa o tácita de la prueba propuesta por las personas
interesadas, estos podrán plantear reclamación en el plazo de tres días hábiles ante el Juez
único de Disciplina, que deberá pronunciarse en el término improrrogable de otros tres días.
En ningún caso, la interposición de la reclamación paralizará la tramitación del expediente.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 207 - Miércoles, 23 de octubre de 2024
página 52685/39
2. No obstante, lo anterior, el Juez único de Disciplina podrá acordar la sustitución
inmediata de la persona recusada si este manifiesta que se da en él la causa de recusación
alegada.
3. Contra las resoluciones adoptadas no se dará recurso, sin perjuicio de la posibilidad
de alegar la recusación al interponer el recurso administrativo o jurisdiccional, según
proceda, contra el acto que ponga fin al procedimiento.
Artículo 36. Acumulación de expedientes.
El órgano disciplinario de la FAB podrá, de oficio o a solicitud de cualquier interesado,
acordar la acumulación de expedientes cuando se produzcan las circunstancias de
identidad o analogía razonable y suficiente, de carácter subjetivo u objetivo, que hicieran
aconsejable la tramitación y resolución conjunta.
La providencia de acumulación será comunicada a las personas interesadas en el
procedimiento.
Artículo 38. Propuesta de resolución.
1. A la vista de las actuaciones practicadas y en un plazo no superior a un mes
contado a partir de la iniciación del procedimiento, la persona instructora propondrá
el sobreseimiento o formulará la correspondiente propuesta previa de resolución
comprendiendo en la misma lo siguiente:
a) Relación de los hechos imputados que se consideren probados.
b) La persona, personas o entidades responsables.
c) Las circunstancias concurrentes.
d) El resultado o valoración de las pruebas practicadas, en especial aquéllas que
constituyan los fundamentos básicos de la decisión.
e) Las supuestas infracciones.
f) Las sanciones que pudieran ser de aplicación y que se proponen.
La persona instructora podrá por causa justificada solicitar la ampliación del plazo
referido al órgano competente para resolver.
2. La propuesta previa de resolución será notificada a las personas interesadas para
que, en el plazo de los diez días siguientes a su notificación, efectúen las alegaciones y
presenten los documentos y justificaciones que consideren convenientes en defensa de
sus derechos o intereses.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00309634
Artículo 37. Instrucción.
1. La persona instructora ordenará la práctica de cuantas diligencias sean adecuadas
para la determinación y comprobación de los hechos, así como para la fijación de las
infracciones susceptibles de sanción.
2. Específicamente, la persona instructora solicitará los informes que considere
necesarios para acordar o resolver, concretando el extremo o extremos sobre los que se
solicite dictamen.
3. Los hechos relevantes para el procedimiento podrán acreditarse por cualquier
medio de prueba, una vez que la persona instructora decida la apertura de la fase
probatoria, la cual tendrá una duración no superior a quince días hábiles ni inferior a cinco,
comunicando a las personas interesadas con suficiente antelación el lugar y momento de
la práctica de las pruebas.
4. Las personas interesadas podrán proponer, en cualquier momento anterior al inicio
de la fase probatoria, la práctica de cualquier prueba o aportar directamente las que
resulten de interés para la adecuada y correcta resolución del expediente.
Contra la denegación expresa o tácita de la prueba propuesta por las personas
interesadas, estos podrán plantear reclamación en el plazo de tres días hábiles ante el Juez
único de Disciplina, que deberá pronunciarse en el término improrrogable de otros tres días.
En ningún caso, la interposición de la reclamación paralizará la tramitación del expediente.