3. Otras disposiciones. . (2024/207-38)
Resolución de 14 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Bolos.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 207 - Miércoles, 23 de octubre de 2024
página 52685/38
3. Cuando se acordase el archivo de las actuaciones, se expresarán sucintamente las
causas que lo motiven, y se resolverá lo procedente en relación con la persona denunciante
si lo hubiere.
4. La denuncia motivada deberá contener el siguiente contenido mínimo:
a) Nombre y apellidos del interesado y, en su caso, de la persona o club que lo
representa.
b) Identificación de la dirección de correo electrónico, o en su defecto, lugar físico, en
que desea que se practiquen las notificaciones.
c) Hechos, razones y petición que fundamenten la solicitud.
d) Lugar y fecha.
e) Firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por
cualquier medio.
f) Órgano, centro o unidad administrativa a la que se dirige y su correspondiente código
de identificación.
5. Cuando las pretensiones correspondientes a una pluralidad de personas tengan un
contenido y fundamento idéntico o sustancialmente similar, podrán ser formuladas en una
única solicitud.
Artículo 35. Abstención y recusación.
1. Al Instructor o Instructora, le serán de aplicación las causas de abstención
y recusación previstas en la legislación general del Estado para el procedimiento
administrativo común. El derecho de recusación podrá ejercerse por las personas
interesadas en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el siguiente al que tengan
conocimiento de la correspondiente providencia de nombramiento, ante el mismo órgano
que la dictó, quien deberá resolver en el término improrrogable de tres días.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00309634
Artículo 34. Contenido del acto de iniciación del expediente disciplinario.
1. La iniciación del procedimiento disciplinario se formalizará con el contenido mínimo
siguiente:
a) Identificación de la persona o personas presuntamente responsables.
b) Los hechos, sucintamente expuestos, que motivan la incoación, su posible calificación
y las sanciones que pudieran corresponder, sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción.
c) Identificación de la persona instructora designada, que preferentemente será
licenciado en Derecho. Asimismo, y dependiendo de la posible complejidad del
expediente, podrá designarse un secretario/a que asista al Instructor.
d) Órgano competente para la resolución del procedimiento y norma que atribuya
tal competencia, indicando la posibilidad de que la persona presuntamente responsable
pueda reconocer voluntariamente su responsabilidad con los efectos previstos en el
art. 85.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
e) Medidas de carácter provisional que se hayan acordado por el órgano competente
para iniciar el procedimiento sancionador, sin perjuicio de las que se puedan adoptar
durante el mismo.
f) Indicación del derecho a formular alegaciones y a la audiencia en el procedimiento
y de los plazos para su ejercicio, así como indicación de que, en caso de no efectuar
alegaciones en el plazo previsto sobre el contenido del acuerdo de iniciación, éste podrá
ser considerado propuesta de resolución cuando contenga un pronunciamiento preciso
acerca de la responsabilidad imputada.
2. Excepcionalmente, de conformidad con lo previsto en el artículo 64.3 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, cuando en el momento de dictar el acuerdo de iniciación no existan
elementos suficientes para la calificación inicial de los hechos que motivan la incoación
del procedimiento, la citada calificación podrá realizarse en una fase posterior mediante la
elaboración de un pliego de cargos que deberá ser notificado a las personas interesadas.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 207 - Miércoles, 23 de octubre de 2024
página 52685/38
3. Cuando se acordase el archivo de las actuaciones, se expresarán sucintamente las
causas que lo motiven, y se resolverá lo procedente en relación con la persona denunciante
si lo hubiere.
4. La denuncia motivada deberá contener el siguiente contenido mínimo:
a) Nombre y apellidos del interesado y, en su caso, de la persona o club que lo
representa.
b) Identificación de la dirección de correo electrónico, o en su defecto, lugar físico, en
que desea que se practiquen las notificaciones.
c) Hechos, razones y petición que fundamenten la solicitud.
d) Lugar y fecha.
e) Firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por
cualquier medio.
f) Órgano, centro o unidad administrativa a la que se dirige y su correspondiente código
de identificación.
5. Cuando las pretensiones correspondientes a una pluralidad de personas tengan un
contenido y fundamento idéntico o sustancialmente similar, podrán ser formuladas en una
única solicitud.
Artículo 35. Abstención y recusación.
1. Al Instructor o Instructora, le serán de aplicación las causas de abstención
y recusación previstas en la legislación general del Estado para el procedimiento
administrativo común. El derecho de recusación podrá ejercerse por las personas
interesadas en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el siguiente al que tengan
conocimiento de la correspondiente providencia de nombramiento, ante el mismo órgano
que la dictó, quien deberá resolver en el término improrrogable de tres días.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00309634
Artículo 34. Contenido del acto de iniciación del expediente disciplinario.
1. La iniciación del procedimiento disciplinario se formalizará con el contenido mínimo
siguiente:
a) Identificación de la persona o personas presuntamente responsables.
b) Los hechos, sucintamente expuestos, que motivan la incoación, su posible calificación
y las sanciones que pudieran corresponder, sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción.
c) Identificación de la persona instructora designada, que preferentemente será
licenciado en Derecho. Asimismo, y dependiendo de la posible complejidad del
expediente, podrá designarse un secretario/a que asista al Instructor.
d) Órgano competente para la resolución del procedimiento y norma que atribuya
tal competencia, indicando la posibilidad de que la persona presuntamente responsable
pueda reconocer voluntariamente su responsabilidad con los efectos previstos en el
art. 85.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
e) Medidas de carácter provisional que se hayan acordado por el órgano competente
para iniciar el procedimiento sancionador, sin perjuicio de las que se puedan adoptar
durante el mismo.
f) Indicación del derecho a formular alegaciones y a la audiencia en el procedimiento
y de los plazos para su ejercicio, así como indicación de que, en caso de no efectuar
alegaciones en el plazo previsto sobre el contenido del acuerdo de iniciación, éste podrá
ser considerado propuesta de resolución cuando contenga un pronunciamiento preciso
acerca de la responsabilidad imputada.
2. Excepcionalmente, de conformidad con lo previsto en el artículo 64.3 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, cuando en el momento de dictar el acuerdo de iniciación no existan
elementos suficientes para la calificación inicial de los hechos que motivan la incoación
del procedimiento, la citada calificación podrá realizarse en una fase posterior mediante la
elaboración de un pliego de cargos que deberá ser notificado a las personas interesadas.