3. Otras disposiciones. . (2024/207-38)
Resolución de 14 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Bolos.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 207 - Miércoles, 23 de octubre de 2024

página 52685/37

En las competiciones que se realicen por el sistema de concentración o en aquellas
en que la siguiente competición al que originó el expediente sea antes del transcurso
de cuatro días, el trámite de audiencia se reducirá del plazo indicado, a criterio del
Juez único de Disciplina, que será notificado con tiempo suficiente mediante la circular
correspondiente.
5. Igualmente resolverá sobre las reclamaciones, alegaciones, informes y pruebas
que presenten las personas interesadas dentro del mismo plazo, sobre cualquier incidente
o anomalía, con motivo u ocasión de un encuentro o competición.
6. Transcurrido dicho plazo, el Juez único de Disciplina no admitirá más alegaciones
que las que requiera expresamente de oficio. Resolverá sobre las posibles proposiciones
de pruebas, admitiéndolas o no, según la necesidad y adoptará una resolución final del
expediente.
Será también admisible cualquier otro medio de prueba del que pueda disponer,
gozando de plena libertad en la apreciación y valoración de todas las practicadas.
Artículo 31. Resolución.
1. Para tomar sus decisiones el Juez único de Disciplina tendrá en cuenta necesariamente
el acta de la Competición, los informes adicionales al acta y el de la comisión o delegados
federativos, si los hubiere, así como las alegaciones de las personas interesadas y cualquier
otro testimonio que considere valido.
2. El Juez único de Disciplina resolverá el expediente en un plazo máximo de cinco
días hábiles. Este plazo se computará, tras la expiración del plazo concedido para
formular reclamaciones en el artículo anterior. Ahora bien, en caso de existir reclamación
y considerar necesario por parte del Juez único la ampliación del plazo establecido, el
mismo computará tras la finalización del plazo concedido al efecto.
3. Las resoluciones y acuerdos del Juez único de Disciplina, pondrá fin a la vía federativa.
CAPÍTULO III
El procedimiento ordinario

Artículo 33. Iniciación.
1. El procedimiento ordinario se iniciará por acuerdo del órgano competente, bien por
propia iniciativa, o bien a solicitud del órgano, entidad o persona interesada mediante
denuncia debidamente motivada y admitida a trámite.
2. Antes de la incoación del procedimiento, el Juez único de Disciplina podrá abrir
un periodo de actuaciones previas con el fin de determinar, con la mayor precisión
posible, los hechos susceptibles que motiven su incoación, la identificación de la persona
o personas que pudieran resultar responsables y las circunstancias relevantes que
pudieran concurrir o, en su caso, acordar el archivo de las actuaciones.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00309634

Artículo 32. Sustanciación.
1. El procedimiento ordinario, que se tramitará para las sanciones correspondientes a
las infracciones a las normas generales deportivas reguladas en el presente Reglamento,
y en todo caso a las de dopaje, se ajustará a los principios y reglas establecidas en la Ley
del Deporte y disposiciones de desarrollo.
2. Son infracciones a las normas generales deportivas las acciones u omisiones que no
se consideren infracciones a las reglas de la competición, que sean contrarias a lo dispuesto
en la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte, al Decreto 205/2018, de 13 de noviembre, por
el que se regula la solución de litigios deportivos en la Comunidad Autónoma de Andalucía,
sus disposiciones de desarrollo que regulen la potestad disciplinaria, a los Estatutos,
Reglamentos de la FAB, y en cualquier otra normativa federativa.