3. Otras disposiciones. . (2024/207-38)
Resolución de 14 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Bolos.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 207 - Miércoles, 23 de octubre de 2024

página 52685/35

5. Podrá asistirle administrativamente un secretario o secretaria.
6. Al Juez único de Disciplina, a la persona que ostente la secretaría y al Instructor o
instructora de un procedimiento ordinario, les son de aplicación las causas de abstención y
recusación previstas en la legislación general sobre el procedimiento administrativo común.
Artículo 25. Funciones.
Es competencia del Juez único de Disciplina conocer en primera y única instancia
federativa de:
a) Las infracciones que se cometan en las competiciones oficiales de ámbito territorial
andaluz, en cualquiera de sus categorías, así como las reclamaciones que se produzcan
con referencia a ellos.
b) Las infracciones a las normas generales deportivas, así como las cuestiones
disciplinarias en que puedan incurrir las personas o entidades sometidas a la potestad
disciplinaria de la FAB.
c) Las reclamaciones que se puedan formular sobre las decisiones de cualquier
comité de la FAB, respecto al desarrollo de las competiciones, sus competencias y
cumplimiento de las normas federativas.
d) Y, en definitiva, conocer de cuantos hechos y circunstancias afecten al régimen
disciplinario deportivo, para imponer, en su caso, las sanciones que procedan conforme
a las normas y disposiciones del presente Reglamento, así como adoptar todas aquellas
decisiones necesarias para el correcto funcionamiento de la competición.
Artículo 26. Mandato.
La duración del mandato del Juez único de Disciplina Deportiva será indeterminada,
revocable por la Asamblea general cuando proceda su cese, renuncia y/o sustitución.
TÍTULO V
LOS PROCEDIMIENTOS DISCIPLINARIOS
CAPÍTULO I
Disposiciones generales

Artículo 28. Procedimientos disciplinarios.
1. Para la imposición de las sanciones derivadas de las infracciones a las reglas de
la competición se seguirá el procedimiento simplificado. Para la imposición de sanciones
derivadas de las infracciones a las normas generales deportivas y, en todo caso, a las
relativas al dopaje, se tramitará el procedimiento ordinario.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00309634

Artículo 27. Principios.
1. El ejercicio de la potestad disciplinaria deportiva requerirá la tramitación de uno de
los procedimientos previstos en el Decreto 205/2018, de 13 de noviembre, por el que se
regula la solución de litigios deportivos en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. Serán principios generales aplicables al procedimiento disciplinario en materia
deportiva los principios de legalidad, de irretroactividad, de tipicidad, de responsabilidad,
de proporcionalidad, de prescripción y de concurrencia de sanciones, todo ello, de
conformidad con lo establecido en el Capítulo III del Título Preliminar de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
3. Asimismo, será de aplicación el principio pro-competición en el ámbito disciplinario
deportivo.