3. Otras disposiciones. . (2024/207-37)
Orden de 4 de octubre de 2024, por la que se delega al Ayuntamiento de Estepa (Sevilla) la competencia para autorizar obras y actuaciones que desarrollen o ejecuten el Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico de Estepa (Sevilla).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 207 - Miércoles, 23 de octubre de 2024

página 52688/4

Quinto. Asimismo, el artículo 40.2 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, dispone que
no obstante, podrá delegarse también la competencia para autorizar obras o actuaciones
en los inmuebles incluidos en la delimitación de los entornos de los Bienes de Interés
Cultural cuando los referidos entornos se encuentren suficientemente regulados por el
planeamiento urbanístico con normas específicas de protección, estipulando el apartado
4 de dicho artículo que la delegación de competencias se efectuará mediante Orden de
la persona titular de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico, en la
que se incluirá la obligación de comunicar las autorizaciones o licencias concedidas en el
plazo máximo de diez días desde su otorgamiento.
Sexto. Por su parte, el artículo 40.3 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, determina
que, a efectos de lo dispuesto en los apartados anteriores, los municipios interesados
deberán remitir a la Consejería competente en materia de patrimonio histórico una copia
del plan aprobado, debidamente diligenciada, y contar con una Comisión técnica municipal
que informe las obras y actuaciones, presidida por la persona titular de la alcaldía o
concejal delegado en materia de urbanismo e integrada, al menos, por personas con
titulación suficiente para el ejercicio de la Arquitectura, Arquitectura Técnica, la Arqueología
y la Historia del Arte. En la solicitud deberá acreditarse la composición de dicha Comisión.
Séptimo. El artículo 40.4 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, dispone que:
«La Consejería competente en materia de patrimonio histórico, una vez verificada
la composición de la Comisión técnica municipal, podrá delegar el ejercicio de la
competencia solicitada mediante orden de su titular en la que se incluirá la obligación
de comunicar las autorizaciones o licencias concedidas en el plazo máximo de diez días
desde su otorgamiento. No procederá la delegación de competencias en los supuestos
de autorización de demoliciones establecidos en el artículo 38 de esta ley».
Así mismo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 27.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
«La Administración delegante podrá, para dirigir y controlar el ejercicio de los servicios
delegados, dictar instrucciones técnicas de carácter general y recabar, en cualquier
momento, información sobre la gestión municipal, así como enviar comisionados y formular
los requerimientos pertinentes para la subsanación de las deficiencias observadas. En
caso de incumplimiento de las directrices, denegación de las informaciones solicitadas,
o inobservancia de los requerimientos formulados, la Administración delegante podrá
revocar la delegación o ejecutar por sí misma la competencia delegada en sustitución del
Municipio. Los actos del Municipio podrán ser recurridos ante los órganos competentes
de la Administración delegante».
Octavo. Finalmente, el artículo 40.5 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, concluye
que en caso de incumplimiento por el municipio del plan aprobado, la Consejería
competente en materia de patrimonio histórico podrá revocar la delegación.
Vistos los preceptos de general aplicación y especial aplicación y conforme a los
antecedentes y fundamentos de derecho anteriores,

Primero. Delegar en el Ayuntamiento de Estepa (Sevilla) la competencia para autorizar
las obras o actuaciones, que desarrollen o ejecuten el Plan Especial de Protección
del Conjunto Histórico de Estepa, de conformidad con el artículo 40, apartado 1, de la
Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, y teniendo en
cuenta los artículos 20.3 y 21.2 y 3 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio
Histórico Español, salvo en los siguientes casos:
- Las obras y actuaciones en los Monumentos, Jardines Históricos, Zonas
Arqueológicas, así como en el ámbito territorial vinculado a actividades de interés
etnológico.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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