3. Otras disposiciones. . (2024/207-37)
Orden de 4 de octubre de 2024, por la que se delega al Ayuntamiento de Estepa (Sevilla) la competencia para autorizar obras y actuaciones que desarrollen o ejecuten el Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico de Estepa (Sevilla).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 207 - Miércoles, 23 de octubre de 2024

página 52688/3

ejercicio de sus respectivas competencias, podrán delegar en los Municipios el ejercicio
de sus competencias. La delegación habrá de mejorar la eficiencia en la gestión pública,
contribuir a eliminar duplicidades administrativas y ser acorde con la legislación de
estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera».
De otra parte, dicho apartado determina que la delegación deberá determinar el
alcance, contenido, condiciones y duración de ésta, que no podrá ser inferior a cinco
años, así como el control de eficiencia que se reserve la Administración delegante y los
medios personales, materiales y económicos, que esta asigne sin que pueda suponer un
mayor gasto de las Administraciones Públicas. A tales efectos, concluye dicho apartado
determinando que la delegación deberá acompañarse de una memoria económica donde
se justifiquen los principios a que se refiere el párrafo segundo de dicho apartado y se
valore el impacto en el gasto de las Administraciones Públicas afectadas sin que, en
ningún caso, pueda conllevar un mayor gasto de las mismas.
En la misma línea se pronuncia el artículo 19.1 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de
Autonomía Local de Andalucía, cuyo apartado segundo determina que para la efectividad
de la delegación se requiere aceptación expresa de la entidad local delegada.

Cuarto. El artículo 40.1 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, establece que
aprobados definitivamente los planes a que se refiere el artículo 30, los municipios
interesados podrán solicitar la delegación de la competencia para autorizar directamente
las obras y actuaciones que desarrollen o ejecuten el planeamiento urbanístico aprobado
y que afecten únicamente a inmuebles que no sean Monumentos, Jardines Históricos
o Zonas Arqueológicas ni estén comprendidos en su entorno o en el ámbito territorial
vinculado a una actividad de interés etnológico.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00309637

Tercero. La Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía,
entre otros mecanismos de protección, persigue incrementar la coordinación con
la legislación urbanística que inició la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio
Histórico Español. La protección del patrimonio histórico en su contexto territorial
sólo puede abordarse desde el planeamiento urbanístico y territorial, lo que se recoge
como una obligación para el Municipio en el caso de la declaración de un Conjunto
Histórico como Bien de Interés Cultural en su término municipal, de redactar un Plan
Especial de Protección del área afectada por la declaración u otro instrumento de
planeamiento de los previstos en la legislación urbanística, conforme al apartado 1
del artículo 20 de la citada Ley 16/1985, de 25 de junio, y el artículo 30 de la Ley
14/2007, de 26 de noviembre, estableciéndose en el apartado 3 de dicho artículo 20
que, «Hasta la aprobación definitiva de dicho Plan el otorgamiento de licencias o la
ejecución de las otorgadas antes de incoarse el expediente declarativo del Conjunto
Histórico, Sitio Histórico o Zona Arqueológica, precisará resolución favorable de la
Administración competente para la protección de los bienes afectados y, en todo caso,
no se permitirán alineaciones nuevas, alteraciones en la edificabilidad, parcelaciones
ni agregaciones».
Añadiéndose en el artículo 21 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, en sus apartados
2 y 3 que, «2. Excepcionalmente, el Plan de protección de un Conjunto Histórico podrá
permitir remodelaciones urbanas, pero sólo en caso de que impliquen una mejora de
sus relaciones con el entorno territorial o urbano o eviten los usos degradantes para el
propio Conjunto. 3. La conservación de los Conjuntos Históricos declarados Bienes de
Interés Cultural comporta el mantenimiento de la estructura urbana y arquitectónica, así
como de las características generales de su ambiente. Se considerarán excepcionales
las sustituciones de inmuebles, aunque sean parciales, y sólo podrán realizarse en la
medida en que contribuyan a la conservación general del carácter del Conjunto. En todo
caso, se mantendrán las alineaciones urbanas existentes».