3. Otras disposiciones. . (2024/207-37)
Orden de 4 de octubre de 2024, por la que se delega al Ayuntamiento de Estepa (Sevilla) la competencia para autorizar obras y actuaciones que desarrollen o ejecuten el Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico de Estepa (Sevilla).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 207 - Miércoles, 23 de octubre de 2024

página 52688/2

establecidas en el articulo 20.3 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico
Español, hay que recordar que no son autorizables las obras y actuaciones que supongan
alineaciones nuevas, alteraciones en la edificabilidad, parcelaciones o agregaciones que
resulten en aplicación de las determinaciones del mismo.
En este sentido, tras el análisis desarrollado en el apartado anterior, se concluye que
el Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico de Estepa:
- Regula la edificabilidad a partir de los parámetros de ocupación y altura,
considerando los establecidos por el planeamiento general vigente, pero no contempla
posibles incrementos de edificabilidad sobre la ya existente, o la aparición de volúmenes
interiores con más altura para materializar la misma, pudiendo conllevar una alteración de
la estructura urbana.
- Estudia de forma particular los casos excepcionales de parcelas susceptibles de
agregaciones o segregaciones, identificándolas en el Plano “ORD-06. Ordenación de la
Parcelación”.
- No regula suficientemente los entornos de los Bienes de Interés Cultural con normas
específicas de protección.
- Identifica un amplio número de inmuebles en situación de fuera de ordenación o
discordantes con los valores del Conjunto Histórico, por exceso de ocupación o de altura,
por su tipología o por su composición, pero no justifica claramente la metodología y
criterios que han llevado a tal consideración. Tampoco contempla otro tipo de elementos
discordantes ni establece medidas correctoras al respecto, permitiendo la sustitución
completa de los mismos.
- Contempla que las demoliciones totales serán excepcionales, supeditándolas a
la situación de fuera de ordenación o a la consideración como elemento discordante.
Al no haber clarificado los criterios para tal consideración, se entiende que no está
suficientemente justificada esta excepcionalidad en el Plan.»
Así mismo, respecto a la composición de la Comisión técnica municipal el citado
informe la Delegación Territorial concluye que se ajusta a lo previsto en el artículo 40.3 de
la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía.
Quinto. Con fecha 18 de septiembre de 2024, la Directora General de Patrimonio
Histórico emite Propuesta de Orden de la Consejera de Cultura y Deporte, por la que
se delega al Ayuntamiento de Estepa (Sevilla) la competencia para autorizar obras
y actuaciones que desarrollen o ejecuten el Plan Especial de Protección del Conjunto
Histórico de Estepa (Sevilla).

Primero. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española,
la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para
Andalucía, establece en su artículo 10.3.3.º que la Comunidad Autónoma ejercerá sus
poderes con el objetivo básico del afianzamiento de la conciencia de identidad y cultura
andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico,
antropológico y lingüístico. Para ello, el artículo 37.1.18.º preceptúa que se orientarán las
políticas públicas a garantizar y asegurar dicho objetivo básico mediante la aplicación
efectiva, como principio rector, de la conservación y puesta en valor del patrimonio
cultural, histórico y artístico de Andalucía; estableciendo a su vez el artículo 68.3.1.º que
la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre protección del patrimonio
histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone
el artículo 149.1.28.ª de la Constitución Española.
Segundo. El artículo 27.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las bases
del Régimen Local, establece que: «El Estado y las Comunidades Autónomas, en el
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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