3. Otras disposiciones. . (2024/207-37)
Orden de 4 de octubre de 2024, por la que se delega al Ayuntamiento de Estepa (Sevilla) la competencia para autorizar obras y actuaciones que desarrollen o ejecuten el Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico de Estepa (Sevilla).
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 207 - Miércoles, 23 de octubre de 2024

página 52688/5

- Las obras y actuaciones en inmuebles incluidos en la delimitación de los entornos
de los Bienes de Interés Cultural.
- Las obras y actuaciones en inmuebles incluidos en el Conjunto Histórico que
supongan alteraciones en la edificabilidad existente.
- Las obras y actuaciones en inmuebles incluidos en el Conjunto Histórico que
supongan cambios de alineación.
- Las obras y actuaciones en inmuebles incluidos en el Conjunto Histórico que
supongan parcelaciones o agregaciones no identificadas en el plano «ORD-06.
Ordenación de la Parcelación» del Plan Especial de Protección.
- Las obras y actuaciones en inmuebles en situación de fuera de ordenación o
discordantes con los valores del Conjunto Histórico.
- Las demoliciones, totales o parciales, que afecten a inmuebles incluidos en el
Conjunto Histórico.
- El desarrollo del ámbito del Área de Reforma Interior denominada ARI «UA-3» en el
Plan Especial de Protección.
De conformidad con el artículo 27.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases del Régimen Local, la delegación de esta competencia se realiza con una duración
indefinida.
Segundo. Las autorizaciones o licencias concedidas deberán ser comunicadas en el
plazo máximo de diez días desde su otorgamiento, a la Delegación Territorial de Turismo,
Cultura y Deporte en Sevilla, pudiendo ésta requerir la información y documentación que
resulte necesaria con arreglo a lo dispuesto en el artículo 27.4 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, reguladora de las bases del Régimen Local.
Tercero. Resulta de obligado cumplimiento lo dispuesto en los artículos 37 y 38 de la
Ley 14/2007, de 26 de noviembre, referente a los expedientes de ruina y a la prohibición
de demolición de inmuebles inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico
Andaluz.
Cuarto. La derogación, revisión o modificación del documento aprobado supondrá la
revocación de la delegación efectuada mediante la presente orden, a no ser que aquellas
se hubieran llevado a término con el informe favorable de la Consejería competente
en materia de patrimonio histórico. Asimismo, podrá ser revocada la delegación en el
caso de incumplimiento por el municipio del Plan aprobado, en el de incumplimiento
de la obligación prevista en el artículo 40.3 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, en
relación con la composición de la Comisión Técnica Municipal, y en los demás supuestos
contemplados en el artículo 60 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio
Histórico de Andalucía, aprobado por el Decreto 19/1995, de 7 de febrero.

Sexto. La presente orden se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y
surtirá efectos desde el día siguiente al de su aceptación expresa por el Ayuntamiento de
Estepa, conforme al artículo 19.2 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de
Andalucía. Dicha aceptación deberá efectuarse en un plazo máximo de 30 días hábiles,
contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer,
potestativamente, desde el día siguiente al de su publicación, recurso de reposición

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00309637

Quinto. Los cambios en la Comisión técnica municipal deberán ser autorizados por el
titular de la Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de patrimonio
histórico en Sevilla.