3. Otras disposiciones. . (2024/207-31)
Orden de 17 de octubre de 2024, por la que se crea la categoría de Podólogo/a en los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 207 - Miércoles, 23 de octubre de 2024

página 52696/3

de las disposiciones normativas, con el objeto de eliminar los efectos discriminatorios que
pudieran causar y para fomentar la igualdad entre mujeres y hombres.
En el procedimiento de elaboración de esta orden se han cumplido las previsiones
contenidas en los artículos 3 y 78 y siguientes de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, y
las previsiones contenidas en el Capítulo IV del Título III del texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre, respecto de la negociación previa con las Organizaciones Sindicales
integrantes de la Mesa Sectorial de Negociación de la Administración Sanitaria de la
Junta de Andalucía.
En su virtud, en aplicación del artículo 15 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, en
uso de las facultades conferidas por los artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de
octubre, de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y por el artículo 26.2.a)
de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y de
conformidad con la atribución conferida por la disposición adicional cuarta del Decreto
136/2001, de 12 de junio,
DISPONGO
Artículo 1. Objeto.
La presente orden tiene por objeto la creación de la categoría de Podólogo/a, en los
centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, dentro del grupo de personal estatutario
sanitario previsto en el artículo 6.2.a) 4.º de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del
Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, en los términos que se
establecen en los artículos siguientes.
Artículo 2. Funciones.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 7.1 y 7.2 d) de la Ley 44/2003, de 21
de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, corresponde a la categoría
de Podólogo/a la realización de las actividades dirigidas a la prevención, diagnóstico,
tratamiento y rehabilitación de las afecciones y deformidades de los pies, mediante las
técnicas terapéuticas propias de su disciplina, dentro del marco general previsto en
los artículos 7.1 y 7.2.d) de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las
Profesiones Sanitarias.
Artículo 3. Titulación para el acceso.
Para acceder a la categoría de Podólogo/a será necesario estar en posesión de la
titulación de grado universitario en Podología, Diplomado/a en Podología o titulación
equivalente que habilite para el ejercicio en España de la profesión de Podología.

Artículo 5. Retribuciones.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, y su normativa de
desarrollo, las retribuciones, tanto básicas como complementarias, que corresponden a
la categoría profesional estatutaria de Podólogo/a serán las siguientes:
1. Retribuciones básicas: Las establecidas para el Grupo Profesional A2 en la
correspondiente ley de presupuestos.
2. Retribuciones complementarias:
a) Complemento de destino: El establecido para el Nivel 21 en la correspondiente ley
de presupuestos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 4. Acceso.
La provisión de puestos de trabajo de la categoría de Podólogo/a se realizará de
acuerdo con la normativa que regule esta materia para el personal estatutario de los
centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud.