3. Otras disposiciones. . (2024/207-31)
Orden de 17 de octubre de 2024, por la que se crea la categoría de Podólogo/a en los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 207 - Miércoles, 23 de octubre de 2024

página 52696/4

b) Complemento específico: El establecido para la categoría de Enfermero/a.
c) Complemento de productividad variable: El complemento al rendimiento profesional
(CRP) o la productividad variable-unidades de gestión clínica, según la modalidad que le
sea aplicable, en las cuantías establecidas para el Grupo Profesional Sanitario A2.
d) Complemento de productividad fija:
1.º Por los conceptos derivados del Decreto 260/2001, de 27 de noviembre, por el que
se adaptan las retribuciones de determinado personal de Atención Primaria a la tarjeta
sanitaria individual y a la libre elección de médico, en función de la población asignada,
de la asistencia prestada en otros centros distintos a aquel en el que desempeñan
habitualmente sus funciones, y del número de tardes realizadas. Su importe será el
establecido para Fisioterapeutas, Matrones y Matronas en el apartado B.3.2.2 de la
Resolución 0055/2010 de la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional, de
17 de marzo, Retribuciones del personal de Centros e Instituciones Sanitarias. Ejercicio
2010, en las cuantías establecidas en el Anexo X.2 de la normativa de retribuciones
vigente.
2.º Por dispersión geográfica, cuando por motivo del desempeño de sus funciones
durante la jornada laboral que tengan establecida, hayan de desplazarse con carácter
habitual fuera de su centro de trabajo, en el mismo o distinto núcleo poblacional,
percibirán las retribuciones por este concepto, en su modalidad M1, M2, M3 o M4 en
función del número de Entidades de Población de cobertura del equipo en que presten
sus servicios. En cualquier caso, la percepción de este complemento sustituirá a la que
pudiese corresponder en materia de indemnizaciones por razón del servicio de la Junta
de Andalucía.
e) Carrera profesional: La establecida para el Grupo Profesional Sanitario A2.
Disposición final primera. Modificación de la Orden de 5 de abril de 1990, por la
que se establece el régimen funcional de las plantillas de los Centros Asistenciales del
Servicio Andaluz de Salud.
Se modifican los anexos de la Orden de 5 de abril de 1990, por la que se establece el
régimen funcional de las plantillas de los Centros Asistenciales del Servicio Andaluz de
Salud, en los siguientes términos:
Uno. En la División Enfermería del Anexo núm. 1 de Estructura Funcional de las
plantillas de las Áreas Hospitalarias se añade la siguiente categoría:
«Podólogo/a».
Dos. En el Grupo de Personal Sanitario del Anexo núm. 2 de Estructura Funcional de
las plantillas de los Distritos de Atención Primaria se añade la siguiente categoría:
«Podólogo/a».
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 17 de octubre de 2024
ROCÍO HERNÁNDEZ SOTO

00309644

Consejera de Salud y Consumo

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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