3. Otras disposiciones. . (2024/207-31)
Orden de 17 de octubre de 2024, por la que se crea la categoría de Podólogo/a en los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud.
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Número 207 - Miércoles, 23 de octubre de 2024

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Podología como una categoría de personal estatutario en el Servicio Andaluz de Salud.
Recientemente, en el ámbito del Estado, la Comisión de Sanidad del Congreso de los
Diputados ha aprobado por unanimidad una proposición no de ley para la inclusión de la
Podología en la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud en breve plazo.
Por su parte, el estudio reciente llevado a cabo por el Grupo Español del Pie
Diabético ha demostrado que la tasa de amputación de pie en España casi duplica la
que se observa en otros países vecinos, y esta tendencia está aumentando, lo que revela
la necesidad de adoptar medidas urgentes. El Grupo Internacional de Trabajo del Pie
Diabético recomienda la creación de equipos multidisciplinares para gestionar las úlceras
diabéticas, ya que hasta el 80 por ciento de las amputaciones se pueden evitar trabajando
en la prevención. La integración de profesionales de la Podología en el Servicio Andaluz
de Salud permitirá una atención integral en la salud del pie, lo que sin duda redundará en
una mayor prevención en la aparición de la complicación descrita y de otros problemas
de salud, y en una asistencia sanitaria más eficiente.
De acuerdo con lo anterior, el objeto de esta norma es la creación de la categoría
de Podólogo/a en los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud. Se modifica
también la Orden de 5 de abril de 1990, por la que se establece el régimen funcional de
las plantillas en los centros asistenciales del Servicio Andaluz de Salud, para actualizar
sus anexos incluyendo expresamente la citada categoría profesional.
La presente orden se ha elaborado dando cumplimiento a los principios de
buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Por un lado, la norma se adecua a los principios de necesidad y eficacia, ya que la
aprobación de esta orden está justificada por una razón de interés general, al contribuir a
mejorar la asistencia sanitaria mediante la incorporación al Servicio Andaluz de Salud de
profesionales que presten atención a la salud del pie de la población. Con ello colabora
con el correcto funcionamiento de los servicios públicos, y a la mejora de su calidad,
eficacia y eficiencia. Asimismo, realiza una identificación clara de los fines perseguidos,
y es el instrumento más adecuado para garantizar su consecución, de acuerdo con lo
establecido en los Capítulos II y III de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre.
También se adecua al principio de proporcionalidad, ya que contiene la regulación
imprescindible para la creación de una nueva categoría profesional en el Servicio Andaluz
de Salud.
En aplicación del principio de eficiencia, la iniciativa normativa no incluye cargas
administrativas innecesarias o accesorias.
Igualmente, responde al principio de seguridad jurídica, puesto que se dicta en
coherencia con el ordenamiento jurídico autonómico, con respeto del ordenamiento
nacional y de la Unión Europea en la materia. De este modo, genera un marco
normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, contribuyendo así a un
conocimiento del ordenamiento jurídico más claro y exacto.
Por último, en relación con el principio de transparencia, se ha posibilitado el acceso
de la ciudadanía a la normativa en vigor y a los documentos del proceso de elaboración
de esta orden, en los términos establecidos en el artículo 13.1.c) de la Ley 1/2014, de 24
de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, se definen los objetivos de la norma
y su justificación en este preámbulo, y se ha posibilitado la participación activa de las
personas y organizaciones, potenciales destinatarios de la misma, mediante la consulta
pública previa, audiencia e información pública y, específicamente, se ha puesto en
conocimiento de las organizaciones más representativas del personal sanitario presentes
en la Mesa Sectorial de Negociación de Sanidad.
Debe destacarse que la presente orden tiene en cuenta el principio de transversalidad de
género, conforme a lo previsto en los artículos 5 y 31 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre,
para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, según el cual los poderes públicos
integrarán la perspectiva de igualdad de género en la elaboración, ejecución y seguimiento
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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