3. Otras disposiciones. . (2024/207-31)
Orden de 17 de octubre de 2024, por la que se crea la categoría de Podólogo/a en los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 207 - Miércoles, 23 de octubre de 2024

página 52696/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE SALUD Y CONSUMO

La Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los
servicios de salud, dispone en el artículo 14.1 que los servicios de salud establecerán las
diferentes categorías o grupos profesionales existentes en su ámbito, de acuerdo con el
criterio de agrupación unitaria de funciones, competencias y aptitudes profesionales, de
las titulaciones y de los contenidos específicos de la función a desarrollar. Por su parte,
el artículo 15 de la citada Ley 55/2003, de 16 de diciembre establece que, en el ámbito
de cada servicio de salud, se establecerán, modificarán o suprimirán las categorías de
personal estatutario, de acuerdo con las previsiones en materia de representación y
negociación colectiva que establece el Capítulo XIV de la propia ley y, en su caso, de
acuerdo con los planes de ordenación de recursos humanos regulados en su artículo 13.
Por su parte, en el ámbito autonómico andaluz, el Decreto 136/2001, de 12 de junio,
que regula los sistemas de selección de personal estatutario y de provisión de plazas
básicas en los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, en la disposición
adicional cuarta atribuye a la persona titular de la Consejería de Salud la competencia
para la creación, supresión, unificación o modificación de categorías, mediante Orden y
previa negociación en la Mesa Sectorial de Negociación de la Administración Sanitaria de
la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Desde el año 1991, tanto el Real Decreto 1665/1991, de 25 de octubre, por el que
se regula el sistema general de reconocimiento de los títulos de Enseñanza Superior de
los Estados miembros de la Comunidad Económica Europea que exigen una formación
mínima de tres años, como el posterior Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por
el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento
de aseguramiento de su calidad, recogieron, entre otras, la Podología como uno de los
ámbitos de conocimiento en los cuales se inscribirán los títulos universitarios oficiales de
Grado y de Máster. Por su parte, el artículo 7.2.d) de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre,
de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, determina las funciones que corresponde
realizar a quienes disponen del título de Podología.
Posteriormente, el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece
la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, dispone que los planes de
estudios conducentes a títulos universitarios oficiales de Grado que permitan obtener
las competencias necesarias para el ejercicio de una actividad profesional regulada en
España deberán adecuarse a las condiciones que establezca el Gobierno, que además
deberán ajustarse, en su caso, a la normativa europea aplicable. El Acuerdo del Consejo
de Ministros, de 9 de febrero de 2009, estableció las condiciones a las que deberán
adecuarse los planes de estudios conducentes a la obtención de títulos que habiliten para
el ejercicio de la profesión regulada de Podólogo.
El Sistema Sanitario Público de Andalucía, teniendo como base los principios de
universalidad, equidad, solidaridad y accesibilidad, ha venido desarrollando estrategias
dirigidas a la ciudadanía que incorporan los cuidados en las distintas fases de la
atención sanitaria, es decir, la promoción de la salud y la prevención de la enfermedad,
el tratamiento y su seguimiento, y la recuperación de la salud, desde una perspectiva de
atención integral.
Diversas han sido las iniciativas promovidas para la incorporación de la podología
en la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud. En Andalucía se
aprobó por el Pleno del Parlamento andaluz una proposición no de ley instando a que se
adoptaran por parte del ejecutivo las medidas necesarias que permitan la creación de la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Orden de 17 de octubre de 2024, por la que se crea la categoría de Podólogo/a
en los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud.