3. Otras disposiciones. . (2024/207-36)
Orden de 17 de octubre de 2024, por la que se avocan y delegan competencias en la persona titular de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Cádiz en materia de las subvenciones excepcionales que se citan.
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 207 - Miércoles, 23 de octubre de 2024

página 52702/4

Por su parte, la Orden de 10 de noviembre de 2021, por la que se delegan
competencias en órganos directivos de la Consejería y se determina la composición
de las mesas de contratación, las comisiones técnicas y las oficinas de supervisión de
proyectos, vigente conforme a lo dispuesto en la disposición transitoria primera del citado
Decreto 160/2022, de 9 de agosto, determina dos delegaciones en la materia.
En primer lugar, en el artículo 18.b) de la orden, se establece la delegación en la
persona titular de la Viceconsejería el acuerdo de inicio de elaboración y tramitación
de las órdenes de subvenciones excepcionales y nominativas y, en su caso, de sus
modificaciones, de su liquidación o extinción.
En segundo lugar, el artículo 19 delega en la persona titular de cada uno de los
órganos directivos centrales de la Consejería competentes por razón de la materia y en
relación con los respectivos créditos presupuestarios de gastos, la competencia para
acordar el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora
desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la
procedencia del reintegro, en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, sin perjuicio de lo que establezcan las normas reguladoras de las
correspondientes ayudas.
Finalmente, también se delega en estos órganos la competencia para la expedición
de la certificación acreditativa de la aplicación de la subvención a las finalidades para las
que se concedió, recogida en el artículo 30.1. del Decreto 92/2022, de 31 de mayo, por
el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Intervención
General de la Junta de Andalucía.
No obstante lo anterior, por la concurrencia de razones de eficacia en la tramitación
y resolución de los expedientes administrativos, exigibles a la actuación de los órganos y
unidades administrativas, y para una mayor eficiencia en el otorgamiento de las ayudas
reseñadas; en garantía del principio de buena administración, desarrollado por el artículo 5
de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, de
conformidad con la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de
Autonomía para Andalucía, y asentado en la jurisprudencia europea y nacional; y como
salvaguarda del principio de proximidad a la ciudadanía, consagrado tanto en el régimen
jurídico básico de las Administraciones Públicas (artículo 3.1.b) de la Ley 40/2015, del
Régimen Jurídico del Sector Público), como en el propio de la Comunidad Autónoma
(artículo 3.r) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre), se considera procedente avocar y
delegar, en unidad de acto, las competencias que han sido citadas para su ejercicio por la
persona titular de la Delegación Territorial de la Consejería de Fomento, Articulación del
Territorio y Vivienda en Cádiz.
Por todo ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 9 y 10 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre; en los artículos 101 y siguientes de la Ley 9/2007, de 22 de octubre; y en
el Decreto 160/2022, de 9 de agosto, modificado por el Decreto 167/2024, de 26 de agosto,

Primero. Avocar las competencias en materia de subvenciones excepcionales que se
encuentran delegadas en la persona titular de la Viceconsejería y de la Dirección General
de Vivienda y Regeneración Urbana.
1. Avocar las competencias que, conforme a lo dispuesto en el apartado b) del
artículo 18 y en el artículo 19 de la Orden de 10 de noviembre de 2021, se encuentran
delegadas en la persona titular de la Viceconsejería y de la Dirección General de Vivienda
y Regeneración Urbana, de acordar el inicio de elaboración y tramitación de las órdenes
de subvenciones excepcionales y, en su caso, de sus modificaciones, de su liquidación o
extinción, así como para acordar el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia
del interés de demora, respectivamente.
2. La avocación se circunscribirá a los solos efectos de las actuaciones conducentes
a la concesión de una subvención excepcional al Ayuntamiento de Arcos de la Frontera
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00309651

DISPONGO