3. Otras disposiciones. . (2024/207-36)
Orden de 17 de octubre de 2024, por la que se avocan y delegan competencias en la persona titular de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Cádiz en materia de las subvenciones excepcionales que se citan.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 207 - Miércoles, 23 de octubre de 2024

página 52702/5

para dar respuesta a la situación de la barriada «La Verbena» y al Ayuntamiento de
Bornos para garantizar la consecución de la actuación denominada «Mejora de la calidad
urbana en el entorno del Castillo Palacio de los Ribera».
Segundo. Delegar las competencias en materia de subvenciones excepcionales en la
persona titular de la Delegación Territorial de la Consejería de Fomento, Articulación del
Territorio y Vivienda en Cádiz.
Se delega en la persona titular de la Delegación Territorial de la Consejería de Fomento,
Articulación del Territorio y Vivienda en Cádiz, las competencias de instrucción, resolución,
seguimiento, justificación y demás facultades que corresponden a la persona titular de la
Consejería derivadas del procedimiento de concesión de una subvención excepcional al
Ayuntamiento de Arcos de la Frontera para dar respuesta a la situación de la barriada «La
Verbena» y al Ayuntamiento de Bornos para garantizar la consecución de la actuación
denominada «Mejora de la calidad urbana en el entorno del Castillo Palacio de los Ribera».
Tercero. Ejercicio de la competencia delegada.
1. La competencia delegada por la presente orden será ejercida con arreglo a las
normas de general aplicación y a las circulares, instrucciones y órdenes de servicio
dictadas por la Consejería, sin que la actuación de los órganos delegados excluya la
realización de los actos de trámite exigidos por las disposiciones vigentes.
2. En los actos, resoluciones y acuerdos que se adopten en virtud de esta delegación,
se hará constar expresamente tal circunstancia, con mención de la fecha de aprobación
de la orden y de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Cuarto. Fin de la vía administrativa.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 112.c) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre,
ponen fin a la vía administrativa, en los mismos casos y términos que corresponderían al
órgano delegante, las resoluciones, actos o acuerdos que se dicten en el ejercicio de la
competencia delegada por la presente orden.
Quinto. Avocación y revocación.
De conformidad con lo establecido en los artículos 102.4, 103 y 104 de la Ley 9/2007,
de 22 de octubre, y el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la persona titular de
la Consejería podrá revocar en cualquier momento la delegación de competencias
contenida en esta orden, así como avocar la resolución de cualquier asunto o expediente
comprendido en la misma. La delegación, no obstante, subsistirá en sus propios términos
en tanto no sea revocada o modificada de modo expreso.
Sexto. Ejecución y desarrollo.
Se habilita a la persona titular de la Dirección General de Vivienda y Regeneración Urbana
para dictar las disposiciones necesarias en ejecución, desarrollo y cumplimiento de esta orden.
Séptimo. Expedientes en tramitación.
Los actos y resoluciones que deban adoptarse en procedimientos iniciados con
anterioridad a la eficacia de la presente orden serán realizados por los órganos administrativos
que resulten competentes, en virtud de las delegaciones establecidas en la presente orden.
Octavo. Eficacia.
La presente orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.

ROCÍO DÍAZ JIMÉNEZ
Consejera de Fomento, Articulación del Territorio
y Vivienda

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Sevilla, 17 de octubre de 2024