3. Otras disposiciones. . (2024/207-36)
Orden de 17 de octubre de 2024, por la que se avocan y delegan competencias en la persona titular de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Cádiz en materia de las subvenciones excepcionales que se citan.
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Número 207 - Miércoles, 23 de octubre de 2024

página 52702/3

Ante esta situación se decide la resolución de todos los contratos, así como la
ejecución de obras provisionales que garanticen la seguridad de los peatones a petición
del Ayuntamiento. Actualmente se está trabajando en la tramitación de la resolución del
contrato de obra, y la Delegación Territorial de Cádiz ha tramitado un contrato menor para
la ejecución de las obras provisionales que garanticen el acceso peatonal a las viviendas
y comercios ubicados en el ámbito de intervención en condiciones seguras.
Por todo lo anteriormente expuesto, se prevé la concesión de subvenciones de
carácter excepcional al Ayuntamiento de Arcos de la Frontera y al Ayuntamiento de
Bornos por parte de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda.
La primera tendrá como objeto de culminar la actuación de estabilización de la ladera y
continuar con las distintas fases del proyecto de reparación de redes de saneamiento y
redes urbanas afectadas, mientras que la segunda garantizará la terminación de la obra.
Para su instrumentación en términos jurídicos, el artículo 22.2 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, establece que son subvenciones excepcionales
aquellas en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario,
u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.
Por su parte, el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de
la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo,
clasifica las subvenciones en su artículo 2, distinguiendo entre regladas y de concesión directa.
Dentro de la categoría de subvenciones de concesión directa, el apartado 3. c)
de dicho artículo establece que son subvenciones excepcionales aquellas en que
se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras
debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.
Esta modalidad de concesión se ha considerado idónea para los casos descritos. En
el caso de Arcos de la Frontera, han quedado probadas las circunstancias descritas de
riesgo potencial para las personas y bienes por la inestabilidad constructiva. También ha
quedado evidenciada la afección a los sistemas de saneamiento y al agravamiento de los
riesgos naturales, sumados a la clara situación de exclusión social de los habitantes de
la zona. Se considera que concurre un claro interés público, social y humanitario en las
situaciones descritas que puede ser satisfecho con una acción en post de las obras de
reurbanización de la barriada.
En Bornos, se considera pertinente esta modalidad atendiendo al interés público
aplicable a la situación, por ser el municipio beneficiario de una subvención en especie
concedida por Resolución definitiva de fecha 15 de octubre de 2019 cuyo fin ha quedado
frustrado. Se debe garantizar así la conclusión de una actuación seleccionada en un
procedimiento de concurrencia competitiva para la satisfacción de sus objetivos, máxime
por tener un significativo efecto en la accesibilidad urbana.
Queda así verificada, asimismo, la imposibilidad de una convocatoria de subvenciones
en ambos casos, por estar claramente delimitadas a las circunstancias del caso.
De conformidad con el artículo 1.a) del Decreto 160/2022, de 9 de agosto, por el que
se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio
y Vivienda, modificado por el Decreto 167/2024, de 26 de agosto, de conformidad con el
Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio, sobre reestructuración de Consejerías,
le corresponden a la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda las
competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía, en materia de vivienda,
suelo, arquitectura e inspección en materia de vivienda, incluyendo la gestión, control y
registro de las fianzas de los contratos de arrendamiento de vivienda y uso distinto del de
vivienda, y de suministros de agua, gas y electricidad, así como el desarrollo y coordinación
de las políticas de asistencia a personas en riesgo de pérdida de su vivienda habitual en
supuestos de desahucio.
A mayor abundamiento, el artículo 13 de dicho decreto dispone que corresponde a
la Dirección General de Vivienda y Regeneración Urbana el desarrollo y ejercicio de las
competencias atribuidas a la Consejería en materia de vivienda y de rehabilitación de la
ciudad consolidada.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00309651

BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía