Autoridades y personal. . (2024/206-21)
Resolución de 16 de octubre 2024, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se resuelven los recursos de reposición interpuestos contra la Resolución de 27 de junio de 2024, por la que se aprobaba, a propuesta de la Comisión Central de Valoración, un primer listado de profesionales certificados, a excluir y a no certificar definitivo del Primer Proceso de Certificación de Carrera Profesional del Servicio Andaluz de Salud de 2023.
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Número 206 - Martes, 22 de octubre de 2024

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2. No reunir la permanencia para obtener el nivel de carrera solicitado.
Atendiendo a lo estipulado en el apartado Cuarto del Anexo V del Acuerdo de 16
de mayo de 2006, de la Mesa Sectorial de Negociación de Sanidad, sobre definición y
niveles de Carrera Profesional, en la redacción obrante tras el nuevo acuerdo, «La Carrera
Profesional se organiza en 5 niveles, en los cuales el profesional debe permanecer por
un mínimo de tiempo para poder optar a un nivel superior. El tiempo mínimo establecido
será el siguiente:
a) Nivel I: 5 años de permanencia.
b) Nivel II: 5 años de permanencia.
c) Nivel III: 5 años de permanencia
d) Nivel IV: 5 años de permanencia.
e) Nivel V: Permanencia por un período de tiempo indefinido.
Se considera tiempo efectivo para cómputo de años de permanencia en un
determinado nivel a aquellos períodos de tiempo desempeñados efectivamente en la
misma categoría y especialidad, en situación de servicio activo o asimilado con reserva
de plaza, en las Instituciones Sanitarias integradas orgánica y funcionalmente en el
Sistema Nacional de Salud».
Como excepción al tiempo mínimo de permanencia en cada uno de los niveles,
conforme a la disposición adicional primera del Decreto-ley 22/2020, de 1 de septiembre,
por el que se establecen con carácter extraordinario y urgente diversas medidas ante la
situación generada por el coronavirus (COVID-19) (BOJA núm. 53, de 2 de septiembre de
2020), así como con lo dispuesto en el apartado séptimo del vigente Anexo V del Acuerdo
de 16 de mayo de 2006.
«- El personal estatutario que cumpla los requisitos establecidos y haya desarrollado
su actividad asistencial en puestos de difícil cobertura, al menos, durante tres años
ininterrumpidos, podrá solicitar directamente su evaluación para el acceso al Nivel II de
carrera profesional, sin que le sea exigible haber alcanzado previamente el primer grado
de reconocimiento del desarrollo profesional.
- El personal estatutario que cumpla los requisitos establecidos en la normativa
de aplicación para acceder a la carrera y haya desarrollado su actividad asistencial
en puestos de difícil cobertura, al menos, durante seis años ininterrumpidos, podrá
incorporarse al Nivel III de carrera profesional, sin necesidad de haber alcanzado el
segundo grado de reconocimiento del desarrollo profesional.
- El personal estatutario que haya desarrollado su actividad asistencial en puestos de
difícil cobertura podrá solicitar, transcurridos tres años de prestación ininterrumpida de
servicios en dicho puesto desde la precedente evaluación positiva, el acceso al Nivel IV de
carrera. Además de los 3 años de permanencia, se requiere la acreditación de competencias
y superación del baremo de méritos establecido para dicho nivel.
- El personal estatutario que haya desarrollado su actividad asistencial en puestos de
difícil cobertura podrá solicitar, transcurridos tres años de prestación ininterrumpida de
servicios en dicho puesto desde la precedente evaluación positiva, el acceso al Nivel V
de carrera.»
Los periodos de permanencia ininterrumpida en puestos de difícil cobertura se
computan a partir de su declaración y conforme a la disposición transitoria única del
citado Decreto-ley 22/2020, que establece que hasta que se declaren por la persona
de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud las zonas y puestos de difícil
cobertura, se mantendrán vigentes las contenidas en las Resoluciones de la Dirección
General de Profesionales del Servicio Andaluz de Salud, de 14 de noviembre de 2018,
por la que se establecen los puestos de difícil cobertura de Medicina de Familia de
Atención Primaria, de 11 de enero de 2019, por la que se amplían los centros recogidos
en la Resolución de 14 de noviembre de 2018, corregida mediante la Resolución de 28
de enero de 2019, y los establecidos en el Plan de Ordenación de Recursos Humanos
aprobado por Resolución de 20 de mayo de 2019, de la Dirección Gerencia del Servicio
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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