Autoridades y personal. . (2024/206-21)
Resolución de 16 de octubre 2024, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se resuelven los recursos de reposición interpuestos contra la Resolución de 27 de junio de 2024, por la que se aprobaba, a propuesta de la Comisión Central de Valoración, un primer listado de profesionales certificados, a excluir y a no certificar definitivo del Primer Proceso de Certificación de Carrera Profesional del Servicio Andaluz de Salud de 2023.
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 206 - Martes, 22 de octubre de 2024

página 52591/4

los órganos judiciales de este orden en el plazo de dos meses contados desde el día
siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en el art. 46.1 de la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 16 de octubre de 2024.- El Director General, José Luis Sedeño Ferrer.
A NE XO

1. No tener acreditados los años de servicios efectivos en la categoría y/o especialidad
a la que se opta (al menos: 5 años para el nivel I; 10 años para el Nivel II; 15 años para el
Nivel III, 20 años para el Nivel IV y 25 años para el Nivel V).
Atendiendo a lo estipulado en el apartado cuarto, definición y niveles de Carrera
Profesional, del Anexo V del Acuerdo de 16 de mayo de 2006 de la Mesa Sectorial
de Negociación de Sanidad, sobre política de personal para el período 2006 a 2008,
modificado por el Acuerdo de 18 de abril de 2022, suscrito entre el Servicio Andaluz de
Salud y las organizaciones sindicales integrantes de la Mesa Sectorial de Negociación
de la Administración Sanitaria de la Junta de Andalucía, se considera tiempo efectivo
para cómputo de años de permanencia en un determinado nivel a aquellos períodos de
tiempo desempeñados efectivamente en la misma categoría y especialidad, en situación
de servicio activo o asimilado con reserva de plaza, en las Instituciones Sanitarias
Integradas Orgánica y Funcionalmente en el Sistema Nacional de Salud (apartado cuarto
in fine del Anexo V del nuevo acuerdo).
Se entiende como Sistema Nacional de Salud (SNS) el conjunto coordinado de
los servicios de salud de la Administración del Estado y los servicios de salud de las
comunidades autónomas que integran las funciones y prestaciones sanitarias destinadas
a la protección de la salud y la atención sanitaria del conjunto de la ciudadanía.
Dado que, a tenor de lo señalado en el primer párrafo, el cómputo de los servicios
prestados se ciñe a los periodos desempeñados en servicios sanitarios que se hallen
integrados «orgánica y funcionalmente» en el SNS, a los exclusivos efectos de la Carrera
Profesional del SAS; no computan como tiempo efectivo los periodos desarrollados en
centros sanitarios que, aun pudiendo formar parte del Sistema Nacional de Salud, no
estén gestionados directamente, con medios propios y a su riesgo y ventura, por los
servicios sanitarios del Estado o de las comunidades autónomas. Así, no se consideran los
periodos desempeñado en centros sanitarios adscritos a otras Consejerías o Ministerios
no sanitarios, a ayuntamientos o a diputaciones; ni, en general, los desempeñados en
centros sanitarios de gestión indirecta, las fundaciones públicas, los consorcios sanitarios
no adscritos formalmente a los Servicios de Salud, los pertenecientes a empresas
públicas sanitarias, los hospitales vinculados, los centros concertados ni cualquier figura
análoga a las anteriores que suponga la prestación del servicio sanitario a riesgo y
ventura de sus prestatarios.
En las situaciones en las que un profesional se encuentre en excedencia por
prestación de servicio en el sector público, debe aclararse que a tenor literal del artículo
66.3 del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, a este personal
les será reconocido el derecho a efectos de trienios y carrera profesional, en su caso,
cuando reingresen al servicio activo. En aplicación del mismo, se reconoce como tiempo
efectivo a efectos de carrera a aquellos periodos desempeñados en dicha situación
cuando se acredite que durante dicho periodo se han prestado servicios sanitarios en
la misma categoría y especialidad en las instituciones sanitarias integradas orgánica
y funcionalmente en el Sistema Nacional de Salud, y ello solo cuando se produzca el
reingreso al servicio activo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00309540

CAUSA/MOTIVO DE INADMISIÓN O DESESTIMACIÓN