Autoridades y personal. . (2024/206-21)
Resolución de 16 de octubre 2024, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se resuelven los recursos de reposición interpuestos contra la Resolución de 27 de junio de 2024, por la que se aprobaba, a propuesta de la Comisión Central de Valoración, un primer listado de profesionales certificados, a excluir y a no certificar definitivo del Primer Proceso de Certificación de Carrera Profesional del Servicio Andaluz de Salud de 2023.
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Número 206 - Martes, 22 de octubre de 2024

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Andaluz de Salud, para las categorías de Pediatras de Atención Primaria y Facultativos
Especialistas de Área.
3. No tener la competencia profesional acreditada mediante resolución de la Dirección
General de Investigación y Gestión del conocimiento de la Consejería de Salud.
Según dicta el apartado Cuarto de la Resolución 23 de mayo de 2022, de la Dirección
General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se regula el procedimiento
de certificación de los distintos niveles de carrera profesional y de promoción y de
los niveles de carrera profesional reconocidos para personal sanitario y de gestión y
servicios (BOJA núm. 100, de 27 de mayo), en aquellos casos en que la evaluación de
los mapas de competencias elaborados por el SAS se haya desarrollado por la ACSA
y el reconocimiento lo haya efectuado el órgano competente en materia de calidad,
investigación y gestión del conocimiento de la Consejería competente en materia de
salud, junto con la solicitud de participación, deberá aportar la acreditación profesional
emitida por la Dirección General de Calidad, Investigación y Gestión del Conocimiento
y autorizar a la Dirección General competente en materia de personal a recabar de la
Agencia de Calidad Sanitaria de Andalucía los datos de acreditación, puntuación en los
apartados de formación, docencia e Investigación contenidos en el baremo de méritos
aprobado en Mesa Sectorial y que figuran como Anexo I a aquella resolución.
La citada acreditación de competencias debe corresponder al nivel y categoría
solicitada y mantener su vigencia en el periodo de certificación en el que se participa.
4. No tener vigente la resolución de acreditación de competencias expedida por
la Secretaría General de Salud Pública e I+D+i en Salud de la Consejería de Salud y
Consumo, en el nivel y categoría solicitada.
5. No superar la puntuación mínima exigida en el baremo de méritos para el factor
EDP y/o CRP (evaluación negativa).
El apartado quinto del Anexo V del Acuerdo de 16 de mayo de 2006, ya citado,
establece que el acceso del profesional a un determinado nivel de Carrera se producirá
al superar con éxito un Proceso de Certificación definido para cada nivel consistente,
además de superar el tiempo mínimo de permanencia, en un sistema de Acreditación de
Competencias y un Baremo de Méritos.
La no superación del objetivo mínimo a alcanzar del Baremo de Méritos para cada
nivel y grupo profesional, con respecto a los factores CRP y/o EDP, conlleva la evacuación
negativa a la que se refiere el apartado séptimo del Anexo V del Acuerdo de 16 de mayo
de 2006, con los efectos establecidos en la misma.
El baremo de méritos que debe ser superado es el establecido en los Anexos I y II
de la Resolución 23 de abril de 2022, de la Dirección General de Personal del Servicio
Andaluz de Salud, por la que se regula el procedimiento de certificación de los distintos
niveles de carrera profesional y de promoción y de los niveles de carrera profesional
reconocidos para personal sanitario y de gestión y servicios (BOJA núm. 100, de 27 de
mayo).
6. No reunir los requisitos para la evaluación favorable, en el nivel y categoría
solicitada, por no estar desarrollados los mapas de competencia en la categoría.
7. Solicitar el acceso a un nivel de carrera profesional sin estar previamente certificado
en el inmediato anterior.
8. Haber solicitado la Carrera Profesional antes de haber transcurrido 2 años desde la
última valoración negativa
9. No tener la evaluación favorable de la competencia, actitud e idoneidad acreditada
a través de la superación de un proceso selectivo para obtener la condición de personal
estatutario fijo en la correspondiente categoría.
De conformidad con lo establecido en el apartado quinto, requisitos de ascenso,
del Anexo V que regula la Carrera Profesional del Servicio Andaluz de Salud, el acceso
del profesional a un determinado nivel de Carrera se producirá al superar con éxito un
proceso de certificación definido para cada nivel consistente, además de superar el
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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