Autoridades y personal. . (2024/206-20)
Resolución de 16 de octubre de 2024, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se aprueba, a propuesta de la Comisión Central de Valoración, un segundo listado definitivo de profesionales a certificar, no certificar y/o excluir, del Primer Proceso de certificación de Carrera Profesional del Servicio Andaluz de Salud de 2023; así como un listado de revocaciones y de correcciones al primer listado definitivo.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 206 - Martes, 22 de octubre de 2024

página 52587/3

Cuarto. El artículo 109.1 de la de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), prevé que las
Administraciones Públicas podrán revocar, mientras no haya transcurrido el plazo de
prescripción, sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no
constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, ni sea contraria al principio de
igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico.
Además, el artículo 109.2 de la misma, dispone que las Administraciones Públicas
podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los
errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.
Vistas las alegaciones presentadas tras la publicación de los segundos listados
provisionales de este proceso de certificación, atendiendo a los antecedentes de hecho y
fundamentos de derecho expuestos, y en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto
198/2024 de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería
de Salud y Consumo (BOJA extraordinario núm. 16, de 4 de septiembre de 2024), esta
Dirección General
RESU ELV E

Segundo. Revocar, por duplicidad procedimental, las certificaciones que se relacionan
en el correspondiente listado, de los profesionales que, habiendo resultado a certificar
en el primer listado definitivo, hubieran sido también certificados por homologación o
hubieran obtenido nivel de carrera en otro proceso de certificación anterior a este, con
efectos económicos y/o administrativos más favorables a los interesados.
Tercero. Aprobar un listado de correcciones al primer listado definitivo del Primer
Proceso de Certificación de 2023, en el que consta el nivel y categoría de la certificación
obtenida inicialmente, el resultante tras la corrección efectuada y el motivo de la corrección.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00309536

Primero. Aprobar, a propuesta de la Comisión Central de Valoración, un segundo
listado definitivo de profesionales a certificar, no certificar y/o excluir, del Primer Proceso
de certificación de 2023; periodo que corresponde a las solicitudes presentadas desde el 1
de noviembre de 2022 hasta el 30 de abril de 2023, ambos inclusive, tenido en cuenta, al
respecto, las alegaciones formuladas y la documentación aportada por las personas que han
participado en el mismo.
En el mencionado listado, consta la identificación de los/las participantes en el
proceso, la categoría y el nivel de Carrera Profesional solicitado, las causas de exclusión
y/o no certificación y el nivel de carrera que se certifica.
Los profesionales que han solicitado un nivel de Carrera para el que no reúnen los
requisitos exigidos, y que pudieran certificarse en algún nivel inferior al mismo, figuran en el
listado con el nivel de carrera reconocido, constando expresamente alguna de las causas
de no certificación que imposibilita el acceso al nivel solicitado, por incurrir en alguno de
los motivos que se detallan en el anexo que forma parte de la presente resolución.
Aquellos profesionales que en el citado listado figuren con motivo de no certificación
número 5, por lo que resultan con evaluación negativa, no podrán solicitar una nueva
evaluación hasta transcurridos dos años desde esta.
Los efectos y retribuciones derivados del nivel de Carrera Profesional reconocido,
serán los definidos en el apartado sexto del Anexo V del Acuerdo de 16 de mayo de 2006,
de la Mesa Sectorial de Negociación de la Sanidad, sobre política de personal, para el
período 2006 a 2008.
Por último, considerando lo dispuesto en los apartados séptimo y octavo de la
Resolución de 23 de mayo de 2003, ya citada, por los que se determina el plazo máximo
para resolver y los efectos de cada proceso semestral de certificación, los efectos
económicos y administrativos de este Primer Proceso de certificación de 2023 será, con
carácter retroactivo, de 1 de julio de 2023.