3. Otras disposiciones. . (2024/206-35)
Resolución de 14 de octubre de 2024, de la Dirección General de Infraestructuras del Agua, por la que se publica Convenio entre la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural y los Ayuntamientos de Málaga, Torremolinos, Alhaurín de la Torre, Alhaurín el Grande y Cártama (provincia de Málaga) para la construcción, financiación y puesta en funcionamiento de infraestructuras hidráulicas de depuración de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 206 - Martes, 22 de octubre de 2024

página 52479/3

IV. La Directiva 91/271/CEE del Consejo de la Comunidad Económica Europea, de 21
de mayo de 1991, con el objetivo de proteger al medio ambiente de los efectos negativos
de los vertidos de las aguas residuales urbanas y de las aguas residuales procedentes
de determinados sectores industriales, estableció una serie de medidas, entre ellas, las
medidas para la recogida y el tratamiento correcto de las aguas residuales urbanas.
V. Asimismo, la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23
de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el
ámbito de la política de aguas, regula la gestión de las aguas superficiales, continentales,
de transición, aguas costeras y subterráneas, con el fin de prevenir y reducir su
contaminación, fomentar su uso sostenible, proteger el medio acuático, mejorar la
situación de los ecosistemas acuáticos, paliar los efectos de las inundaciones y de las
sequías y conseguir «el buen estado ecológico» de todas las aguas europeas.
VI. La Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, en el marco de los principios
y derechos establecidos en el Estatuto de Autonomía y en la Directiva Marco, persigue
como objetivos ambientales prevenir el deterioro del estado de todas las masas de agua,
superficiales, subterráneas y de las zonas protegidas, y, en su caso, restaurarlas, con
objeto de alcanzar el buen estado ecológico de las mismas y reducir progresivamente la
contaminación procedente de los vertidos o usos que perjudiquen la calidad de las aguas
superficiales o subterráneas que forman parte del ciclo hidrológico.
VII. En su artículo 8 la mencionada ley atribuye a la Administración de la Junta de
Andalucía la planificación, programación y ejecución de las obras hidráulicas de interés
de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
VIII. La Ley 9/2010 culmina el proceso de responsabilidad y concienciación sobre la
calidad de las aguas de Andalucía, habilitando un procedimiento que permite agilizar el
cumplimiento de los objetivos de calidad de las aguas, y para ello, dentro del Título IV
de Infraestructuras Hidráulicas, se incluye la figura de la declaración de obras de interés
de la Comunidad Autónoma de Andalucía, entre las que se encuentran las obras de
depuración que expresamente se declaren por el Consejo de Gobierno.

X. En aplicación del principio de recuperación de costes, la Ley 9/2010 establece el
canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de interés de la Comunidad Autónoma
de Andalucía, cuya recaudación y autoliquidación, como sustituto del contribuyente,
corresponde a las entidades suministradoras, las cuales serán responsables frente a la
Tesorería General de la Junta de Andalucía u organismo en quien delegue, de transferir
la totalidad de los ingresos obtenidos por este concepto, conforme a lo dispuesto en la
Orden de 17 de junio de 2011, por la que se aprueban los modelos 761 de Autoliquidación
Semestral y 762 de Declaración Anual y se determina el lugar y la forma de pago del
canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de interés de la Comunidad Autónoma, y
demás normas reguladoras.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00309428

IX. Que en cumplimiento de la disposición adicional segunda de la Ley 9/2010 que
textualmente establece: «en el plazo de dos meses a contar desde la entrada en vigor
de esta Ley, el Consejo de Gobierno aprobará la declaración de las obras de interés
de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para la construcción de las infraestructuras
necesarias para la consecución de los objetivos de calidad de las aguas, establecidos
en la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre
de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la
política de aguas», el 26 de octubre de 2010 el Consejo de Gobierno declaró de interés
de la Comunidad Autónoma de Andalucía determinadas obras hidráulicas, entre las que
se encuentran las infraestructuras de depuración y saneamiento que son objeto de este
Convenio.